D. S. N° 128-2024-EF.- Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de los gobiernos regionales



D. S. N° 128-2024-EF.- Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de los gobiernos regionales
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de los gobiernos regionales

DECRETO SUPREMO N° 128-2024-EF


CONSIDERANDO:

Que, el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el presupuesto del Año Fiscal 2024, a favor de las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de las intervenciones priorizadas por el Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales "Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular", "Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica", "Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva", "Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria", "Fortalecimiento de la educación superior tecnológica" y "Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres", así como acciones centrales y asignaciones presupuestarias que no resultan en productos; que no incluye el financiamiento de contratación de personal;

Que, asimismo, el citado numeral, establece que los referidos recursos son transferidos previo cumplimiento de compromisos de desempeño para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad; adicionalmente, dispone que los compromisos, lineamientos y condiciones son definidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación;

Que, el numeral 93.3 del artículo 93 de la Ley N° 31953, señala que dichos recursos son transferidos, según el cronograma y las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación para tal fin, siendo que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, el cual se publica hasta el 17 de julio de 2024;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 046-2024-MINEDU, se aprueba la "Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2024", cuyo objetivo general es establecer los lineamientos y condiciones para la implementación y cumplimiento del mecanismo de financiamiento por desempeño denominado "Compromisos de Desempeño 2024", en el marco de lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley N° 31953;

Que, mediante el Oficio N° 1395-2024-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 80 905 284,00 (OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a su presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los gobiernos regionales, para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales "Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular", "Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica", "Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva", "Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria", "Fortalecimiento de la educación superior tecnológica" y "Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres", así como acciones centrales y asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, en el marco del cumplimiento de los Compromisos de Desempeño 2024 correspondientes al Tramo 1, conforme a lo establecido en la "Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2024" y en el artículo 93 de la Ley N° 31953; adjuntando, para tal efecto, los Informes N°s 01121 y 01151-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los sustentos correspondientes;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 80 905 284,00 (OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) a favor de los gobiernos regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 80 905 284,00 (OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los gobiernos regionales, para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales "Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular", "Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica", "Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva", "Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria", "Fortalecimiento de la educación superior tecnológica" y "Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres", así como acciones centrales y asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, en el marco del cumplimiento de los Compromisos de Desempeño 2024 correspondientes al Tramo 1, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En soles
SECCIÓN PRIMERA :
Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y transferencias
80 905 284,00

===========
TOTAL EGRESOS 80 905 284,00
===========
A LA: En soles
SECCIÓN SEGUNDA :
Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3
Bienes y servicios 209 041,00
GASTO DE CAPITAL
2.6
Adquisición de Activos No Financieros 313 611,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3
Bienes y servicios 14 229 514,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3
Bienes y servicios 937 192,00
GASTO DE CAPITAL
2.6
Adquisición de Activos No Financieros 57 500,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la formación en carreras docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3
Bienes y servicios 140 500,00
GASTO DE CAPITAL
2.6
Adquisición de Activos No Financieros 74 000,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0147 : Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 57 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.6
Adquisición de Activos No Financieros 110 750,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0150 : Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la educación básica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 1 020 940,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 697 722,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3
Bienes y servicios 46 330 490,00
GASTO DE CAPITAL
2.6
Adquisición de Activos No Financieros 14 748 208,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3
Bienes y servicios 1 778 655,00
GASTO DE CAPITAL
2.6
Adquisición de Activos No Financieros 200 161,00
===========
TOTAL EGRESOS 80 905 284,00
===========

1.2.
Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por pliego, se detallan en los Anexos N°s I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII-1 y VIII-2, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo siguiente:


AnexoDescripción
Anexo N° I:Transferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal 0068 "Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres".
Anexo N° II:Transferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal 0090 "Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular".
Anexo N° III:Transferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal 0106 "Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva".
Anexo N° IV:Transferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal 0107 "Mejora de la formación en carreras docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria".
Anexo N° V:Transferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal 0147 "Fortalecimiento de la educación superior tecnológica".
Anexo N° VI:Transferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal 0150 "Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica".
Anexo N° VII:Transferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de la Categoría Presupuestaria 9001 "Acciones Centrales".
Anexo N° VIII - 1:Transferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de la Categoría Presupuestaria 9002 "Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos" - Parte 1.
Anexo N° VIII - 2:Transferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de la Categoría Presupuestaria 9002 "Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos" - Parte 2.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1.
El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas

Morgan Niccolo Quero Gaime
Ministro de Educación

[El Peruano: 17/07/2024]


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