D. S. N° 129-2024-EF.- Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos gobiernos regionales



D. S. N° 129-2024-EF.- Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos gobiernos regionales
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos gobiernos regionales

DECRETO SUPREMO Nº 129-2024-EF


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 108.1 del artículo 108 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 169 200 517,00 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de la ejecución de inversiones que contribuyan a la mejora de la infraestructura mobiliario y/o equipamiento educativo de las instituciones de educación superior tecnológicos y pedagógicos públicos y para la implementación del Modelo de Excelencia, en el marco del proceso de licenciamiento de acuerdo con los lineamientos que apruebe el Ministerio de Educación a través de resolución ministerial;

Que, el numeral 108.4 del artículo 108 de la Ley N° 31953, establece que las modificaciones presupuestarias en mención, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio y de conformidad con los lineamientos que apruebe el Ministerio de Educación, hasta el 17 de julio de 2024;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 052-2024-MINEDU, se aprueba los "Lineamientos que regulan la implementación de condiciones para el financiamiento de inversiones en Institutos de Educación Superior Tecnológica y Pedagógica Públicos", cuyo objetivo es contribuir a la mejora de la infraestructura, mobiliario y/o equipamiento educativo de las instituciones de educación superior tecnológicos y pedagógicos públicos y para la implementación del Modelo de Excelencia, en el marco del proceso de licenciamiento, conforme a lo dispuesto en el numeral 108.1 del artículo 108 de la Ley N° 31953;

Que, mediante el Oficio N° 1355-2024-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar la ejecución de inversiones en Institutos de Educación Superior Tecnológica y Pedagógica Públicos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 108.1 del artículo 108 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 01043-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; así como el Informe N° 00364 -2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación de Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante el Memorando N° 0427-2024-EF/63.04, que adjunta el Informe N° 0216-2024-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que, conforme a la información registrada en el Banco de Inversiones, cuarenta y tres (43) inversiones se encuentran activas, aprobadas y/o viables, no presentan duplicación, ni fraccionamiento, ni comentarios y están registradas en el Programa Multianual de Inversiones del Ministerio de Educación. Asimismo, indica que ha verificado el pronunciamiento de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Ministerio de Educación en relación a lo dispuesto en el inciso 10 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF, precisando que dichas inversiones cumplen con las disposiciones establecidas por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 143 204 280,00 (CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 108.1 y 108.4 del artículo 108 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 143 204 280,00 (CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar la ejecución de cuarenta y tres (43) inversiones en Institutos de Educación Superior Tecnológica y Pedagógica Públicos, en el marco de lo establecido en el numeral 108.1 del artículo 108 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M.
de Educación
UNIDAD EJECUTORA 024 : Sede Central
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4
Donaciones y Transferencias 143 204 280,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 143 204 280,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA :
Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6
Adquisición de Activos No Financieros 143 204 280,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 143 204 280,00
===========

1.2
El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos regionales", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1
El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de los dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Verificación y seguimiento

El Ministerio de Educación es responsable de realizar la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos y el cumplimiento de las acciones contenidas en los respectivos convenios y en el cronograma de ejecución física y financiera de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación

[El Peruano: 17/07/2024]


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