Conforme a la normativa vigente, los profesores y auxiliares de educación, comprendidos en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, desarrollarán actividades específicas de sus responsabilidades sin necesidad de asistir físicamente a las instituciones educativas. Este lineamiento se fundamenta en el artículo 147 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial y el artículo 224 del mismo reglamento.
En el documento, el MINEDU subraya que, durante las vacaciones escolares de medio año, los profesores del Área de Gestión Pedagógica realizarán sus actividades educativas desde sus domicilios o cualquier otro lugar. No obstante, se aclara que, en caso las instancias de gestión educativa descentralizada (Institución Educativa, Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y Ministerio de Educación) programen actividades que requieran la asistencia presencial de los profesores o auxiliares, estos deberán asistir obligatoriamente. La no asistencia a estas actividades programadas resultará en descuentos correspondientes en sus remuneraciones.
El MINEDU también hace referencia a la Resolución Ministerial N° 587-2023-MINEDU, que aprueba los lineamientos para la prestación del servicio educativo en instituciones y programas de Educación Básica para el año 2024. En esta resolución se establece que los estudiantes disfrutan de tres semanas de vacaciones anuales, mientras que los profesores desarrollan actividades durante las semanas de gestión, conforme a lo señalado en la Resolución Ministerial N° 153-2023-MINEDU.
De este modo, el MINEDU busca asegurar que, aun durante el periodo vacacional de medio año, los procesos educativos y las responsabilidades pedagógicas continúen de manera eficiente, garantizando el cumplimiento de las normativas vigentes y la continuidad de las actividades educativas.
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