FE DE ERRATAS LEY Nº 32103
Mediante Oficio 000977-2024-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 32103, publicada en Edición Extraordinaria del día 26 de julio de 2024.
DICE:
"Artículo 20. Transferencia de partidas a favor de la Municipalidad Distrital de Belén
[...]
20.5. El Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, es responsable del monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en el artículo 201. Para ello solicita información periódica sobre el avance en la implementación de la medida autorizada".
DEBE DECIR:
"Artículo 20. Transferencia de partidas a favor de la Municipalidad Distrital de Belén
[...]
20.5. El Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, es responsable del monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en el numeral 20.1 del artículo 20. Para ello solicita información periódica sobre el avance en la implementación de la medida autorizada".
DICE:
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
[...]
DÉCIMO SEGUNDA. Aplicación de excepción al régimen de beneficios para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura
[...]
Durante el plazo de vigencia de la presente disposición, queda en suspenso la aplicación de la segunda disposición complementaria final de la Ley 31479".
DEBE DECIR:
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
[...]
DÉCIMA SEGUNDA. Aplicación de excepción al régimen de beneficios para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura
[...]
Durante el plazo de vigencia de la presente disposición, queda en suspenso la aplicación de la segunda disposición complementaria final de la Ley 31749".
[El Peruano: 03/08/2024]
Comentar esta noticia