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Artículo 52. Inhabilitación
La inhabilitación impide al servidor ejercer función docente pública durante un determinado lapso, por haber sido sancionado como consecuencia de la comisión de una falta grave en el ejercicio de su función pública o en su vida privada, que lo hace desmerecedor del ejercicio docente público, tales como:
a) Las sanciones administrativas de suspensión y cese temporal implican la inhabilitación del ejercicio de la función docente hasta el término de la sanción.
b) La sanción de destitución implica la inhabilitación para el desempeño de función pública bajo cualquier forma o modalidad, por un período no menor de cinco (5) años.
c) Por resolución judicial firme que dispone la inhabilitación conforme al artículo 36 del Código Penal, el profesor queda inhabilitado, según los términos de la sentencia.
d) El profesional de la educación condenado por delito de terrorismo o sus formas agravadas, delito contra la libertad sexual, delito de corrupción de funcionario y de tráfico ilícito de drogas, queda impedido de ingresar al servicio público en el Sector Educación.
Artículo 52. Inhabilitación
La inhabilitación impide al servidor ejercer función docente pública durante un determinado lapso, por haber sido sancionado como consecuencia de la comisión de una falta grave en el ejercicio de su función pública o en su vida privada, que lo hace desmerecedor del ejercicio docente público, tales como:
a) Las sanciones administrativas de suspensión y cese temporal implican la inhabilitación del ejercicio de la función docente hasta el término de la sanción.
b) La sanción de destitución implica la inhabilitación para el desempeño de función pública bajo cualquier forma o modalidad, por un período no menor de cinco (5) años.
c) Por resolución judicial firme que dispone la inhabilitación conforme al artículo 36 del Código Penal, el profesor queda inhabilitado, según los términos de la sentencia.
d) El profesional de la educación condenado por delito de terrorismo o sus formas agravadas, delito contra la libertad sexual, delito de corrupción de funcionario y de tráfico ilícito de drogas, queda impedido de ingresar al servicio público en el Sector Educación.
El proyecto establece que los maestros sancionados por estos delitos no podrán desempeñarse en instituciones educativas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva, ya sean públicas o privadas. Asimismo, quedarían excluidos de cualquier instancia de gestión educativa descentralizada.
La congresista Alva argumenta que la legislación vigente no ofrece la protección adecuada para los estudiantes, ya que permite a los docentes destituidos por hostigamiento sexual encontrar trabajo en el sector privado. Según la iniciativa, es fundamental cerrar estas brechas para resguardar la integridad de los estudiantes y asegurar que quienes sean sancionados por estas faltas no puedan reincorporarse al sistema educativo.
Además, la propuesta incluye la imprescriptibilidad de la acción disciplinaria para los casos en los que los docentes hayan incurrido en violencia o causado daños graves a los derechos fundamentales de los estudiantes, incluyendo maltrato físico, psicológico o hostigamiento sexual. Con esta modificación, se busca que el proceso administrativo disciplinario no prescriba, garantizando que los responsables puedan ser sancionados en cualquier momento.
La propuesta ha sido fundamentada como una medida necesaria para proteger a los estudiantes de aquellos docentes que no cumplen con las condiciones morales y éticas para continuar guiando a las nuevas generaciones en su proceso de aprendizaje.
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