R. VM. N° 032-2026-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica denominada «Norma para la corresponsabilidad del servicio alimentario implementado por el Programa de Alimentación Escolar del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular (EBR) y Educación Básica Especial (EBE), en los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI) y en el Servicio Educativo y de Cuidado Diurno con atención integral (EduCuna)»



R. VM. N° 032-2026-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica denominada «Norma para la corresponsabilidad del servicio alimentario implementado por el Programa de Alimentación Escolar del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular (EBR) y Educación Básica Especial (EBE), en los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI) y en el Servicio Educativo y de Cuidado Diurno con atención integral (EduCuna)»
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban Norma Técnica denominada “Norma para la corresponsabilidad del servicio alimentario implementado por el Programa de Alimentación Escolar del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular (EBR) y Educación Básica Especial (EBE), en los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI) y en el Servicio Educativo y de Cuidado Diurno con atención integral (EduCuna)”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 032-2026-MINEDU


Lima, 6 de marzo de 2026

VISTOS, el Expediente N° DIGC2026-INT-0223948, el Informe N° 00017-2026-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 00380-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00338-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal d) del artículo 8 de la Ley N° 28044 dispone que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo y se sustenta, entre otros, en el principio de calidad, que asegura las condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 28044 establece que la educación es un servicio público, precisando que en la Educación Inicial y Primaria se complementa obligatoriamente con programas de alimentación, salud y entrega de materiales educativos. Asimismo, el literal c) del artículo 13 de la citada ley establece que uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la inversión mínima por alumno que comprenda la atención de salud, alimentación y provisión de materiales educativos;

Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que las instituciones educativas públicas de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular o su equivalente para niños y adolescentes de la Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial se brindan programas complementarios de alimentación y salud, precisando que es responsabilidad de las instancias de gestión educativa descentralizada realizar coordinaciones con los demás ministerios e instituciones públicas para que esta función se cumpla con carácter intersectorial con apoyo de los gobiernos regionales y gobiernos locales;

Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 030-2024-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma para la Cogestión del Servicio Alimentario implementado por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en las Instituciones Educativas y Programas No Escolarizados Públicos de la Educación Básica Regular y Especial”, que tiene como objetivo establecer las disposiciones para la cogestión del servicio alimentario brindado por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en las instituciones educativas y programas educativos no escolarizados públicos de la Educación Básica Regular y Especial;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2025-MIDIS se aprueba la extinción del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, creado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2024-MIDIS, que modifica diversos artículos del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2025-MIDIS, modificado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-MIDIS, se crea el Programa de Alimentación Escolar (PAE) en reemplazo del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, estableciendo un nuevo marco normativo y operativo en materia del servicio de alimentación escolar, que requiere la adecuación del marco normativo del sector Educación, a fin de alinearlo al marco legal vigente;

Que, mediante el Informe N° 00017-2026-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), como órgano responsable de proponer documentos normativos para la mejora de la gestión de las instituciones educativas, ha formulado la propuesta de Norma Técnica denominada “Norma para la corresponsabilidad del servicio alimentario implementado por el Programa de Alimentación Escolar del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular (EBR) y Educación Básica Especial (EBE), en los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI) y en el Servicio Educativo y de Cuidado Diurno con atención integral (EduCuna)”, con el objetivo de contar con un nuevo marco normativo sectorial que, entre otros, regule los roles, funciones y responsabilidades de los Comités de Alimentación Escolar, brinde orientaciones para incorporar el servicio alimentario en la gestión escolar y promueva la participación de la comunidad educativa en su implementación, bajo el esquema de corresponsabilidad del PAE. Además, la propuesta reemplaza a la norma técnica aprobada mediante la Resolución Viceministerial N° 030-2024-MINEDU, por lo que resulta necesario disponer su derogación;

Que, la propuesta en mención cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE) y la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), así como con los aportes brindados por el PAE;

Que, mediante el Informe N° 00380-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente viable continuar con el trámite para la aprobación de la propuesta; por cuanto, desde el punto de vista de planificación, se encuentra alineado con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público; toda vez que, para el Año Fiscal 2026, los compromisos e implementación de la norma técnica serán asumidos por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), Dirección de Educación Inicial (DEI), Dirección de Educación Secundaria (DES) y Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED). Asimismo, para los Años Fiscales 2027 y 2028, las unidades involucradas han priorizado recursos en las actividades operativas correspondientes en el marco de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria 2026-2028: y respecto a los años subsiguientes deberán priorizar los recursos presupuestarios que fueran necesarios en el marco de los procesos de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del año fiscal respectivo, de acuerdo con las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto respectivas;

Que, a través del Informe N° 00338-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la aprobación de la propuesta resulta legalmente viable;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma para la corresponsabilidad del servicio alimentario implementado por el Programa de Alimentación Escolar del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular (EBR) y Educación Básica Especial (EBE), en los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI) y en el Servicio Educativo y de Cuidado Diurno con atención integral (EduCuna)”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Viceministerial N° 030-2024-MINEDU, que aprobó la Norma Técnica denominada “Norma para la Cogestión del Servicio Alimentario implementado por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en las Instituciones Educativas y Programas No Escolarizados Públicos de la Educación Básica Regular y Especial”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER EFRAIN BORJA ROJAS
Viceministro de Gestión Institucional

[El Peruano: 07/03/2026]


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