D. LEG. N° 1672.- Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30063, Ley de creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), a fin de garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura



D. LEG. N° 1672.- Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30063, Ley de creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), a fin de garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura
DECRETOS LEGISLATIVOS

Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30063, Ley de creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), a fin de garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1672


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de fortalecimiento, simplificación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos, por el término de noventa (90) días calendario;

Que, el inciso 2.1.27 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, delega facultades al Poder Ejecutivo, para modificar la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), a fin de garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura;

Que, resulta necesario modificar la Ley Nº 30063, con la finalidad de fortalecer al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), reconociéndolo como la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), a efectos de garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, orientados a impulsar la competitividad en la cadena de valor productos hidrobiológicos, así como la seguridad alimentaria nutricional en el país;

Que, de acuerdo al inciso 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Legislativo, como mecanismo de reforma del Estado y norma de carácter organizacional con rango de ley, se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante; asimismo, en la medida que la presente norma no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, no se requiere realizar el referido análisis previo a su aprobación;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de las facultades delegadas en el inciso 2.1.27 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 30063, LEY DE CREACIÓN DEL ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA (SANIPES), A FIN DE GARANTIZAR LA SANIDAD E INOCUIDAD DE LOS RECURSOS Y PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO INCLUIDOS LOS ALIMENTOS Y PRODUCTOS VETERINARIOS DE USO EN ACUICULTURA

Artículo 1.- Objeto y finalidad

1.1
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES).

1.2 La finalidad del presente Decreto Legislativo es fortalecer el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), a fin de garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, orientados a impulsar la competitividad en la cadena de valor productos hidrobiológicos.

Artículo 2.- Modificación de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)

Modificar el título y los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15 y 17 de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), en los términos siguientes:

"Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES)"

"Artículo 1.- Objeto de la ley

La presente Ley tiene por objeto desarrollar la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) para garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, en toda la cadena de valor pesquera y acuícola; fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera y acuícola, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica, con el propósito de proteger la vida y la salud pública."

"Artículo 2.- Creación, naturaleza y objeto

Crear la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, vigilar, supervisar y fiscalizar en el ámbito de su competencia. Tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa. Constituye pliego presupuestal.

SANIPES tiene por objeto garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, en toda su cadena de valor, a través de procedimientos administrativos, técnicos, normativos y de vigilancia con la finalidad de proteger la salud pública y el estatus sanitario del país, así como promover la competitividad de los actores involucrados en toda la cadena alimentaria nacional e internacional en el ámbito de su competencia."

"Artículo 3.- Ámbito de competencia

SANIPES tiene competencia a nivel nacional, para normar, emitir títulos habilitantes, emitir certificados oficiales sanitarios, fiscalizar, vigilar y supervisar las actividades vinculadas a la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, así como aquellos servicios complementarios que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales; así también para ejercer la potestad sancionadora.

Se encuentran comprendidas dentro del ámbito de SANIPES todas las actividades vinculadas directa e indirectamente a la cadena de valor pesquera y acuícola, incluido las semillas y cualquier material genético asociado."

"Artículo 5.- Estructura orgánica

Para el cumplimiento de sus fines, SANIPES cuenta con la siguiente estructura orgánica:

a. Órganos de Alta Dirección: Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva y Gerencia General.

b. Órgano de Control Institucional.

c. Órgano de Defensa Jurídica: Procuraduría Pública.

d. Órgano Resolutivo: Tribunal de apelaciones.

e. Órganos de Asesoramiento.

f. Órganos de Apoyo.

g. Órganos de Línea.

h. Órganos Desconcentrados.

Los requisitos, designación, el plazo de vigencia, la remoción y los impedimentos para ejercer los cargos señalados precedentemente se establecen en el reglamento de la presente Ley."

"Artículo 6.- Consejo directivo

El consejo directivo es el órgano máximo de SANIPES encargado de aprobar las políticas de su administración.

Está integrado por:

a) Presidente Ejecutivo de SANIPES, quien preside.

b)
Un (1) representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

c) Un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

d) Un (1) representante del Ministerio de Salud.

e) Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

f) Un (1) representante del Instituto Nacional de la Calidad (INACAL).

Quienes integran el Consejo Directivo perciben dietas, con excepción del Presidente Ejecutivo."

"Artículo 7.- Funciones del Consejo Directivo

Las funciones del Consejo Directivo son:


a) Aprobar las políticas y lineamientos institucionales, en armonía con la política sectorial del Ministerio de la Producción, y las políticas de Estado.

b) Dirigir y supervisar el cumplimiento de los fines institucionales de acuerdo a la política, los objetivos y las metas establecidas por el Ministerio de la Producción.

c) Aprobar la propuesta de política de sanidad e inocuidad pesquera y acuícola.

d) Aprobar los proyectos de normas de carácter general en el ámbito de competencia del SANIPES.

e) Aprobar los reglamentos de fiscalización, de sanciones e infracciones, así como la actualización de los máximos y mínimos de las escalas o rangos de multas, en arreglo a las disposiciones aplicables para las normas de carácter general.

f) Ejercer las demás funciones que establezca el reglamento de la presente ley y las que le sean asignadas por la normatividad vigente."

"Artículo 8.- Presidencia Ejecutiva

El Presidente Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, tiene la condición de funcionario público de libre designación y remoción. Su designación se realiza por resolución suprema a propuesta del Ministro de la Producción. Es Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal.

El cargo es a dedicación exclusiva y tiempo completo.

Su designación se efectúa en mérito a su idoneidad, especialidad y trayectoria personal."

"Artículo 9.- Funciones de SANIPES

SANIPES tiene las siguientes funciones:

a)
Proponer la política de sanidad e inocuidad pesquera y acuícola al Ministerio de la Producción.

b) Formular, actualizar y aprobar reglamentos internos, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos, así como procedimientos técnicos, en el ámbito de su competencia, incorporando enfoques transversales desarrollados por el Estado.

c) Formular, actualizar y proponer al Ministerio de la Producción la aprobación de normas de carácter general en materia de sanidad e inocuidad en pesca y acuicultura, acorde a la normativa nacional y las normas internacionales.

d) Planificar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades de vigilancia y fiscalización en el ámbito de su competencia.

e) Autorizar o denegar el ingreso al territorio nacional de recursos y productos, así como el material biológico o patológico en el ámbito de su competencia.

f) Desarrollar e implementar el análisis de riesgo en procesos y actividades en toda la cadena de valor en el ámbito de su competencia.

g) Gestionar, dentro del ámbito de su competencia, el sistema de rastreabilidad del producto y/o servicios relacionados, en coordinación con las demás autoridades competentes y/o actores involucrados que correspondan.

h) Gestionar la armonización y la equivalencia de la normativa sanitaria nacional con las normas internacionales, para su reconocimiento por parte de los países con los que se comercializan los recursos y productos bajo el ámbito de competencia de SANIPES, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en lo que corresponda.

i) Celebrar convenios y contratos con entidades públicas nacionales o extranjeras.

j) Controlar y realizar el muestreo de recursos hidrobiológicos para determinar la ausencia o presencia de Organismos Vivos Modificados (OVM), así como emitir documentos resolutivos, en el ámbito de su competencia.

k) Emitir, revocar y revisar los títulos habilitantes en materia de sanidad e inocuidad en el ámbito pesquero y acuícola.

l) Formular, orientar y coordinar la ejecución de los planes, programas y desarrollo de investigaciones científicas aplicadas y tecnológicas en el ámbito de su competencia. En el caso de las investigaciones científicas y tecnológicas, estas se articulan con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, según corresponda.

m) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente.

n) Velar y asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos, bajo el ámbito de su competencia.

o) Realizar, bajo los enfoques transversales desarrollados por el Estado, las actividades de capacitación y asistencia técnica para el cumplimiento de las normas sanitarias en pesca y acuicultura.

p) Dictar y dar por concluidas las medidas administrativas preventivas y medidas cautelares, ante riesgos para la salud pública y/o estatus sanitario del país, con la fundamentación técnica correspondiente en el ámbito de su competencia.

q) Declarar, de corresponder, la condición libre de una enfermedad en el país, la misma que debe basarse en las evidencias del cumplimiento de las directrices contenidas en los correspondientes capítulos de los Códigos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y en el marco de su competencia.

r) Gestionar las alertas sanitarias en materia del sector pesca y acuicultura nacionales y las procedentes del exterior en al ámbito de su competencia.

s) Emitir las medidas sanitarias de seguridad en el marco de su competencia.

t) Coordinar y articular esfuerzos con gobiernos regionales y gobiernos locales, así como con las demás autoridades sanitarias nacionales e internacionales para el cumplimiento de su objeto.

u) Promover espacios de colaboración con actores públicos y privados, nacionales e internacionales para el cumplimiento de su objeto.

v) Crear puestos de control sanitario bajo su ámbito de competencia, ante posibles riesgos para la salud pública y/o estatus sanitario del país. En el caso del control sanitario en frontera, este se realiza dentro de los Centros de Atención en Frontera (CAF).

w) Crear oficinas desconcentradas.

x) Otras que se establezcan en los reglamentos y disposiciones complementarias a la presente Ley."

"Artículo 10.- Fiscalización Sanitaria

SANIPES realiza la fiscalización sanitaria en el ámbito pesquero y acuícola, con enfoque de análisis de riesgo, según corresponda, para verificar el cumplimiento de la normativa sanitaria nacional o internacional. Esta fiscalización puede ser de carácter orientativo, preventivo o correctivo y aplica también sobre los servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura.


SANIPES, dentro del ámbito de sus funciones, establece el régimen de fiscalización, a través del cual los administrados deben presentar la documentación que acredite que sus actividades y/o instalaciones cumplen con la normativa sanitaria, incluido lo relacionado a la rastreabilidad.

En el marco de la fiscalización sanitaria, SANIPES puede dictar las siguientes medidas: inmovilización, suspensión de actividades, retiro de mercado, cierre temporal de la infraestructura, comiso, decomiso, suspensión temporal del título habilitante emitido por SANIPES. En caso amerite, y según corresponda, se puede dictar la disposición final, mediante decisión debidamente motivada y observando el Principio de Proporcionalidad."

"Artículo 11.- Certificación internacional y Cooperación Sanitaria Internacional

11.1.
El Ministerio de la Producción, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encarga de realizar las gestiones y los trámites necesarios para acreditar oficialmente a nivel internacional a SANIPES como la autoridad responsable de la Certificación Oficial Sanitaria en el ámbito de su competencia.

11.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus competencias y cuando corresponda, brinda su apoyo y asistencia a SANIPES en la coordinación con las autoridades sanitarias de cada país, para facilitar el acceso a los mercados de destino de los recursos y productos que corresponden a la competencia de SANIPES."

"Artículo 13.- Apoyo de la fuerza pública, de los sectores, gobiernos regionales, municipios y de la ciudadanía

SANIPES puede requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, el que es prestado de inmediato, bajo responsabilidad, sin demanda de recursos públicos.

Las entidades públicas en el ejercicio de sus funciones, así como las personas naturales o jurídicas que tomen conocimiento del incumplimiento de las normas sanitarias de competencia del SANIPES deben, en el término de la distancia, poner tal situación en conocimiento de esta institución.

Asimismo, deben brindar, junto con la ciudadanía en general, el apoyo y las facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones de SANIPES."

"Artículo 14.- Régimen sancionador

Las conductas que contravienen las disposiciones legales y reglamentarias sobre los aspectos sanitarios y de inocuidad de los recursos y productos materia de competencia de SANIPES, cometidas por las personas naturales o jurídicas, son consideradas como infracciones las mismas que son calificadas como muy graves, graves y leves, a través de la norma reglamentaria correspondiente.

Dependiendo de la naturaleza y circunstancias del hecho, SANIPES puede imponer medidas cautelares, complementarias o correctivas a fin de mitigar o eliminar el riesgo a la salud pública, sin perjuicio de las acciones administrativas y legales que correspondan.

SANIPES es competente para proponer la regulación del régimen sancionador y aplicarla, en primera y segunda instancia. El régimen sancionador debe considerar los factores atenuantes, agravantes o eximentes según corresponda. Con la resolución de segunda instancia emitida por el Tribunal de Apelaciones se agota la vía administrativa.

En el marco del procedimiento administrativo sancionador, SANIPES puede dictar las siguientes medidas cautelares: inmovilización, suspensión de actividades, retiro de mercado, cierre temporal de la infraestructura, comiso, decomiso; y suspensión temporal del título habilitante emitido por SANIPES.

Asimismo, SANIPES puede imponer las siguientes sanciones: revocar, cancelar o dejar sin efecto el título habilitante emitido por SANIPES, multa, y amonestación. Las multas a imponer son expresadas en unidades impositivas tributarias (UIT).

La sanción puede ir acompañada de las siguientes medidas complementarias: suspensión de actividades, retiro de mercado, cierre de la infraestructura, comiso, decomiso, disposición final; y suspensión temporal del título habilitante emitido por SANIPES.

Mediante reglamentos propuestos por SANIPES y aprobados por el Ministerio de la Producción se desarrollan y definen las infracciones y sanciones aplicables, así como los mínimos y máximos de las escalas o rangos de multas, incluso en los casos en los que el infractor acredite no haber tenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior a la resolución de sanción, habilitándose la tipificación de infracciones. Asimismo, se definen los alcances de las medidas preventivas, cautelares, complementarias o correctivas a ser emitidas por las instancias correspondientes."

"Artículo 15.- Cuantía

La cuantía de la sanción que se imponga se gradúa de acuerdo a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y no debe superar el 10% de las ventas o de los ingresos brutos percibidos por el infractor en el ejercicio inmediato anterior a la resolución de sanción."

"Artículo 17.- Recursos

Constituyen recursos del SANIPES:

a.
Los montos que se le asignen conforme a las Leyes de Presupuesto del Sector Público que se emitan cada año.

b. Las asignaciones, donaciones, los legados, las transferencias u otros aportes por cualquier título provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

c. Otros que se obtengan por cualquier título."

Artículo 3.- Incorporación de los artículos 3.A y 13.A a la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)

Incorporar los artículos 3.A y 13.A a la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), en los términos siguientes:


"Artículo 3.A.- Principios

SANIPES, rige su accionar en observancia a los siguientes principios:


3.A.1. Principio de alimentación saludable y segura.- Las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena productiva tienen el deber de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los Principios Generales de Higiene de Alimentos y el Código de Prácticas para el Pescado y los Productos Pesqueros del Codex Alimentarius.

3.A.2. Principio de competitividad.-
Todos los actores de la cadena de valor pesquera y acuícola deben promover el desarrollo competitivo y responsable, basado en la sanidad e inocuidad de los recursos y productos del ámbito de competencia de SANIPES, tanto de consumo interno como de exportación.

3.A.3. Principio de análisis de riesgo.- SANIPES aplica una metodología sistemática, estructurada y reconocida internacionalmente que genera información relevante para la toma de decisiones sobre la generación de normativas o adopción de medidas en respuesta a un riesgo determinado en inocuidad y/o sanidad, según corresponda. El análisis de riesgo consta de tres (3) etapas: evaluación, gestión y comunicación del riesgo.

3.A.4. Principio de transparencia y comunicación oportuna del riesgo.- Es deber de las autoridades competentes de nivel nacional, regional y local, así como de todos los actores de la cadena de valor pesquera y acuícola disponer de mecanismos de comunicación oportuna, confiable y transparente de riesgos asociados a la sanidad e inocuidad.

3.A.5. Principio de decisiones basadas en evidencia científica.- Las decisiones en materia de sanidad e inocuidad para la gestión de los riesgos a la salud púbica y/o estatus sanitario del país deben estar sustentadas en el análisis y/o evaluación de los riesgos de manera objetiva, transparente e independiente.

3.A.6. Principio de cautela o de precaución.- Cuando, con respecto a la inocuidad y la sanidad de los recursos y productos de competencia de SANIPES, los datos científicos son insuficientes, no concluyentes o inciertos, o cuando una evaluación científica preliminar hace sospechar que existen motivos razonables para temer efectos potencialmente peligrosos para la salud pública, se pueden adoptar medidas provisionales de gestión del riesgo, las cuales no restringen el comercio más que lo indispensable para lograr su objetivo, debiendo ser revisadas en el plazo establecido en el Reglamento de la presente Ley.

3.A.7. Principio de facilitación del comercio exterior.- Las autoridades competentes y todos los actores de la cadena de valor pesquera y acuícola deben asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos bajo la competencia de SANIPES que son objeto del comercio internacional; y, al mismo tiempo, favorecer el libre comercio, evitando crear obstáculos innecesarios al intercambio comercial.

3.A.8. Principio de simplicidad.- Todos los procedimientos administrativos relacionados con sanidad e inocuidad de los recursos y productos materia de competencia de SANIPES, tanto para el comercio nacional e internacional, son dinámicos, debiendo eliminarse toda complejidad o formalidad innecesaria en el marco de la normativa de simplificación administrativa y modernización del Estado, así como en la evaluación técnica, siendo los requisitos exigidos únicamente aquellos indispensables y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

3.A.9. Principio de promoción de los actores pesqueros y acuícolas.- SANIPES establece mecanismos de promoción que faciliten y certifiquen el cumplimiento de la normativa sanitaria nacional e internacional por parte de los actores de la pesca artesanal y productores acuícolas de la categoría productiva de Acuicultura de Recursos Limitados.

3.A.10. Principio de transparencia y participación.- Todos los actores de la cadena alimentaria y, en especial, los consumidores, deben disponer de mecanismos de participación adecuados y de fácil acceso en temas de inocuidad de los alimentos. Es deber de las autoridades competentes de nivel nacional, regional y local brindar de manera oportuna, confiable y transparente, toda la información necesaria para que los actores de la cadena alimentaria puedan ejercer dicha participación.

La relación de los principios anteriormente enunciados no tiene carácter taxativo."


"Artículo 13.A.- Vigilancia Sanitaria de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados a programas sociales y poblaciones de alto riesgo

13.A.1.
SANIPES prioriza la vigilancia sanitaria de los recursos y productos pesqueros y acuícolas; y establecimientos de procesamiento y/o transformación y/o almacenamiento de los mismos, en el ámbito de su competencia, destinados a los programas sociales y las poblaciones de alto riesgo, adoptando las acciones inmediatas a fin de mitigar el riesgo correspondiente.

13.A.2. Las entidades administradoras y/o ejecutoras de programas sociales y población de alto riesgo, están obligadas a notificar y/o alertar oportunamente a SANIPES cualquier irregularidad en el suministro de los recursos y productos pesqueros y acuícolas en el ámbito de su competencia, adoptando las acciones inmediatas a fin de mitigar el riesgo correspondiente."

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de SANIPES, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Referencia


Toda mención al "Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)" en las normas vigentes, se entiende sustituida por la de "Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES)".

Segunda.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE

Por decreto supremo refrendado por el Ministro de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas se adecúa el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, a las disposiciones del presente Decreto Legislativo, en el plazo de noventa (90) días hábiles, contado a partir de su entrada en vigencia.

Tercera.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SANIPES

Por decreto supremo refrendado por el Ministro de la Producción se adecúa el Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES a las disposiciones del presente Decreto Legislativo y su Reglamento, en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la modificación del reglamento al que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Ultractividad


En tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES, las funciones del Tribunal de Apelaciones y de la Procuraduría Pública de SANIPES, continúan siendo ejercidas por la Presidencia Ejecutiva del SANIPES y por la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, respectivamente.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción

[El Peruano: 28/09/2024]


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