D. LEG. N° 1673.- Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes



D. LEG. N° 1673.- Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
DECRETOS LEGISLATIVOS

Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1673


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, en este sentido, el subnumeral 2.8.5 del numeral 2.8 del artículo 2 del citado dispositivo legal, delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de política criminológica y penitenciaria, en lo referente a modificar el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, a efectos de adoptar enfoques, mecanismos, medidas y recursos legales que optimicen la intervención y tratamiento de adolescentes en conflicto con la ley penal, además de establecer medidas para asegurar la efectiva y progresiva implementación del código a nivel nacional;

Que, el Decreto Legislativo N°1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, incluye en su Artículo II el principio de interés superior del adolescente y, en su Artículo V el principio de justicia especializada estableciendo que al adolescente se le debe brindar la máxima satisfacción integral y simultánea de derechos durante el proceso de responsabilidad pena y el proceso de responsabilidad penal del adolescente es un sistema distinto al de adultos por proteger en mayor medida los derechos y garantías de los adolescentes;

Que, la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, establece que el interés superior del niño es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga al niño el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas que afecten directa o indirectamente a los niños y adolescentes, garantizando sus derechos humanos;

Que, la Observación N°24 del Comité de Derechos Sobre el Niño, promueve que el sistema de justicia juvenil de los Estados, prioricen medidas extrajudiciales, establezcan mecanismos para la implementación de sistemas diferenciados del sistema adulto y protejan a los adolescentes evitando la afectación del interés superior del niño dentro de los centros especializados para la reintegración social;

Que, considerando el incremento de la participación e involucramiento de adolescentes en actividades delictivas y la preocupación de la ciudadanía de respuestas efectivas para enfrentar dicho problema, resulta necesario efectuar modificaciones del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para optimizar la intervención y tratamiento de adolescentes en conflicto con la ley penal, además de establecer medidas que aseguren la efectiva y progresiva implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes a nivel nacional;

Que, en virtud al subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por las materias que comprende, según concluyó la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR);

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en el ejercicio de la facultad delegada en el sub numeral 2.8.5 del numeral 2.8 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1348, QUE APRUEBA EL CÓDIGO DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

Artículo 1.- Objeto


El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, para establecer enfoques, mecanismos, medidas y recursos que optimicen la intervención y tratamiento de adolescentes en conflicto con la ley penal en el marco de una efectiva aplicación progresiva del Código a nivel nacional.

Artículo 2.- Finalidad

La finalidad del presente Decreto Legislativo es fortalecer la reinserción social de adolescentes en conflicto con la ley penal, e impactar positivamente en la reducción de la incidencia delictiva de aquellos que han incurrido en infracciones de alta lesividad y presentan perfiles de alta complejidad.

Artículo 3.- Modificación de los artículos I y XIII del Título Preliminar; los artículos 9, 10, 11, 12, 101, 102, 103, 116, 142, 148, 149, 157, 170, 174 y 176; y la Tercera Disposición Complementaria Final del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo N° 1348.

Se modifica los artículos I y XIII del Título Preliminar; y los artículos 9, 10, 11, 12, 101, 102, 103, 116, 142, 148, 149, 157, 170, 174 y 176; y la Tercera Disposición Complementaria Final del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo N° 1348, en los siguientes términos:

"Artículo I.- Responsabilidad penal especial

1.
El adolescente entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años de edad, es sujeto de derechos y obligaciones, responde por la comisión de una infracción en virtud de una responsabilidad penal especial, considerándose para ello su edad y características personales, en cumplimiento a los Tratados Internacionales que el Perú ha suscrito y que forman parte del ordenamiento legal nacional.

(...)"

"Artículo XIII.- Enfoques para la aplicación del Código

(...)

6. De Justicia Terapéutica.- Durante el proceso, la aplicación de salidas alternativas y la ejecución de medidas socioeducativas, la intervención debe atender integral y sistemáticamente los problemas que inciden en el comportamiento infractor del adolescente, especialmente las necesidades de salud mental y el consumo problemático de drogas, centrándose en el lado humano, emocional y psicológico, y tomando en cuenta los efectos beneficiosos y perjudiciales en aplicación de la ley, a fin de promover su bienestar.


La intervención de los operadores de justicia se realiza de manera creativa, proactiva y coordinada, promoviéndose un cambio positivo en el adolescente, brindando el apoyo emocional y psicológico para el cumplimiento de las condiciones establecidas en su tratamiento que le permita reinsertarse en la sociedad."

"Artículo 9.- Juez de Investigación Preparatoria del Adolescente

(...)

h) Ejercer el control de la ejecución de la medida y resolver las solicitudes de variación de la misma, así como de semilibertad. En estos casos el juez convoca a una audiencia para debatir la solicitud, con la presencia del adolescente con su abogado defensor y el fiscal."

i) Conocer los demás casos que este Código y las Leyes determinen."

"Artículo 10.- Competencia material y funcional de los Juzgados de Juzgamiento

(...)

10.4 Compete funcionalmente a los Juzgados de Juzgamiento del adolescente:

a.
Dirigir la etapa de juzgamiento;

b. Resolver los incidentes que se promuevan durante el curso del juzgamiento;

c. Conocer de los demás casos que este Código y las demás Leyes determinen y/o se apliquen en forma subsidiaria.

(...)"

"Artículo 11.- Salas Superiores con Sub Especialización en Responsabilidad Penal de Adolescentes de las Cortes Superiores

Compete a las Salas Superiores con competencia en Sub Especialidad en Responsabilidad Penal de Adolescentes de las Cortes Superiores de Justicia en los casos suscitados en el proceso de responsabilidad penal del adolescente

(...)"

"Artículo 12.- Sala Penal de la Corte Suprema

Compete a la Sala de la Corte Suprema con competencia en Sub Especialidad en Responsabilidad Penal de Adolescentes los casos suscitados en el proceso de responsabilidad penal de adolescentes:

(...)"

"Artículo 101.- Contenido del auto de enjuiciamiento

(...)

101.2 El auto de enjuiciamiento debe indicar, bajo sanción de nulidad:

(...)"

6.
La realización del informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial respecto de las condiciones personales y sociales del adolescente para la imposición de la medida socioeducativa que corresponda."

"Artículo 102.- Notificación del auto de enjuiciamiento

102.1 El Auto de Enjuiciamiento se notifica al Ministerio Público, a los demás sujetos procesales y al Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial.


(...)"

"Artículo 103.- Auto de citación a juicio

(...)

103.3
Cuando se estime que la audiencia se prolongará en sesiones consecutivas, los testigos, peritos y el Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial pueden ser citados directamente para la sesión que les corresponda intervenir.

(...)"

"Artículo 116.- Determinación de responsabilidad del adolescente

(...)

116.3
En caso de declararse la responsabilidad del adolescente, se convoca a una audiencia en un plazo no mayor de hasta tres (03) días hábiles para debatir y determinar la medida socioeducativa a aplicarse, así como la reparación civil."

"MECANISMO RESTAURATIVO

Artículo 142.- Definición


142.1 Es una intervención especializada para el establecimiento de un acuerdo entre las partes sobre la reparación del daño a la víctima, procurando que el adolescente comprenda las consecuencias de sus actos y repare el daño ocasionado integralmente en forma directa, indirecta o simbólica a la víctima, promoviendo el restablecimiento de las relaciones con la comunidad.

(...)

142.3 El acuerdo al que se arribe mediante el mecanismo restaurativo sirve para la remisión, el acuerdo reparatorio, la terminación anticipada, la sentencia, el cumplimiento del programa de orientación, la ejecución de medidas socioeducativas y otros supuestos permitiros en la ley.

142.4. El mecanismo restaurativo se presta principalmente a través del servicio de mediación penal juvenil a cargo de la Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos del MINJUSDH, a requerimiento del Fiscal o Juez. Es una intervención especializada, cuya aplicación está a cargo de un mediador y, excepcionalmente, por un conciliador extrajudicial acreditado o por un tercero especializado y autorizado por la autoridad fiscal o judicial competente, que permite el diálogo entre las partes."

"Artículo 148.- Imposición

(...)

En el caso de acumulación de procesos independientes, el Juez de Juzgamiento de Adolescentes deberá aplicar los supuestos de concurrencias establecidos en el artículo 156-A."

"Artículo 149.- Cumplimiento

Las medidas socioeducativas impuestas al adolescente cesan por cumplimiento de la duración impuesta en la sentencia por disposición del Juez mediante resolución motivada, ordenándose se borre los datos del adolescente del registro de adolescentes infractores del poder judicial".

"Artículo 157.- Medidas accesorias

(...)

157.
4 El juez de oficio, a pedido de parte o del fiscal puede incorporar al adolescente a un programa de Justicia Terapéutica con Enfoque Restaurativo cuando se advierta de los informes de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios que son consumidores de sustancias psicoactivas, siempre que cuenten con medidas socioeducativas no privativas de libertad, con acuerdo reparatorio o terminación anticipada, con el objetivo de implementar mejoras en la intervención de los adolescentes a través de intervenciones psicológicas y desadictivas que buscan su rehabilitación y reintegración a la sociedad."

"Artículo 170.- Competencia del Juez durante la ejecución

170.
1 El Juez de investigación preparatoria o quien haga sus veces es el encargado de controlar la ejecución de las medidas socioeducativas impuestas al adolescente, bajo responsabilidad funcional. Tiene competencia para resolver los incidentes que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de la finalidad de esta etapa, garantizando el respeto de los derechos fundamentales del adolescente.

170.2 Son atribuciones del Juez:

(...)

4. Resolver las solicitudes de acumulación de medidas socioeducativas para la variación o beneficio de semilibertad; y,

5. Las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen."

"Artículo 174.- Beneficio de semilibertad durante la internación

174.1 El Juez, el Centro Juvenil, el Servicio de Orientación al Adolescente o el que haga sus veces, pueden solicitar la colaboración de instituciones públicas o privadas en la consecución de los fines de la ejecución de las medidas.

Presentada la solicitud, el Juez convoca a una audiencia en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, para evaluar la solicitud, con la participación del adolescente, con su abogado defensor y el fiscal.

(...)"

"Artículo 176.- Restricción de beneficios


(...)

En caso de adolescentes mayores de 16 años sentenciados por la comisión de las infracciones de sicariato, violación sexual de menor de edad seguida de muerte o terrorismo, así como de determinarse su pertenencia a una organización criminal o su vinculación a ella, no le son aplicables al adolescente el incentivo de formación educativa o profesional ni la semilibertad."

"Tercera.- Creación de la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Se crea
la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, encargada de implementar la presente norma, la misma que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y estará conformada por cinco (5) miembros:

1) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (quien la preside);

2) Un representante del Ministerio del Interior;

3) Un representante del Poder Judicial, y;

4) Un representante del Ministerio Público.

5) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

Asimismo, pueden ser invitados a participar en la Comisión, otras entidades públicas con competencias vinculadas a la temática de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y/o relacionadas con la implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

La Comisión Multisectorial ejerce las funciones siguientes:

1. Gestionar con las entidades concernidas, la provisión de recursos materiales y humanos que permitan la ejecución de los Planes de Implementación progresiva del Código, y proponer los proyectos de reforma legal que el caso requiera.

2. (...)"


Artículo 4.- Incorporación de los artículos 156-A, 166-A, 166-B, 172-A y la Sexta Disposición Complementaria Final al Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo N° 1348.

Se incorpora los artículos 156-A, 166-A, 166-B, 172-A y la Sexta Disposición Complementaria Final al Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo N° 1348, en los siguientes términos:

"Artículo 156-A.- Concurrencia de medidas socioeducativas

Durante la ejecución de medidas socioeducativas, se atenderán los siguientes supuestos de concurrencia:

1. En caso que concurra una medida privativa de libertad con una medida no privativa de libertad, el juez que impuso la internación resuelve la ejecución simultánea, sucesiva o la absorción de la segunda en la primera, previo informe del equipo técnico interdisciplinario.

2. En caso que concurran dos medidas no privativas de libertad, el juez que impuso la primera sentencia resuelve la ejecución simultánea, sucesiva o la absorción de la medida de menor en la de mayor intensidad, previo informe del equipo técnico interdisciplinario.

3. En caso que concurran dos medidas privativas de libertad, el juez que impuso la primera internación resuelve sobre la absorción de la medida de menor en la de mayor duración, previo informe del equipo técnico interdisciplinario.

4. En caso que concurra una medida no privativa de libertad con una medida de internación, el juez que impuso la internación resuelve sobre la absorción de la primera en la segunda, previo informe del equipo técnico interdisciplinario."

"Artículo 166-A.- Casos especiales de traslado del interno mayor de 18 años a un Establecimiento Penitenciario

166-A.1
El interno mayor de 18 años, que durante el cumplimiento de una medida socioeducativa, reciba sentencia condenatoria de pena privativa de libertad efectiva por la comisión de un ilícito penal debe ser trasladado a un establecimiento penitenciario, por disposición del juez penal.

166-A.2 Dicha medida es aplicable para los casos de aquellos que tienen la condición de no habido o de fugado del centro juvenil."

"Artículo 166 - B.- Absorción de la medida socioeducativa de internación en una pena privativa de libertad

Cuando el interno mayor de 18 años, es sentenciado a pena privativa de libertad efectiva, dicha pena subsume la medida socioeducativa que se le haya impuesto, debiéndose cumplir la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario designado por el Instituto Nacional Penitenciario.

Ante el supuesto señalado en el párrafo anterior, corresponde al juez competente dar por concluida la medida socioeducativa impuesta primigeniamente y notificar al Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de manera inmediata.

El director del centro juvenil y/o el fiscal que tomo conocimiento del caso, es responsable de comunicar a las autoridades jurisdiccionales competentes respecto de la situación del interno mayor de 18 años que se encuentra cumpliendo una medida socioeducativa de internación para efecto del traslado correspondiente al establecimiento penitenciario establecido por el Instituto Nacional Penitenciario."

"Artículo 172-A.- Talleres productivos

Los adolescentes tienen acceso a programas de reinserción socio laboral de acuerdo a su formación o aptitudes personales, a través de talleres productivos a cargo del Centro Juvenil.

En el desarrollo de los talleres productivos, se consideran las siguientes disposiciones:

1. Los talleres productivos son administrados por los Centros Juveniles.

2. El encargado del Programa de Asistencia Post Internación promueve el acceso a los talleres productivos con las redes aliadas para los adolescentes que participan voluntariamente del citado Programa.

3. La autoridad a cargo de los Centros Juveniles promueve la comercialización de los productos elaborados en los talleres productivos.

4. La autoridad a cargo de los Centros Juveniles podrá establecer alianzas estratégicas con el sector público y/o privado para la implementación y/o desarrollo de los talleres productivos, previa suscripción de convenios y/o acuerdos de cooperación interinstitucional, según corresponda."

"Sexta.- Competencias en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes

La Sala Plena del Poder Judicial establece la competencia de la Sala Suprema, que asume la materia de la Subespecialidad en Responsabilidad Penal de Adolescentes.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establece la competencia de las Salas Superiores que sumen la materia de la Subespecialidad en Responsabilidad Penal de Adolescentes.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta del Equipo Técnico de Implementación Institucional del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (ETII CRPA) del Poder Judicial, puede ampliar la competencia de la ejecución de las medidas socioeducativas a otros juzgados de familia competentes en el proceso de responsabilidad penal de adolescentes, por razones de carga procesal u otras circunstancias, con el fin de garantizar el acceso a la justicia y la celeridad judicial."

Artículo 5.- Publicación

El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Actualización del Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2018-JUS


El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro de los sesenta (60) días calendario de publicada la presente norma, aprueba el decreto Supremo que actualiza el Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1348, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2018-JUS.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA
Ministro de Cultura

Encargado del despacho del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

[El Peruano: 28/09/2024]


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