D. S. N° 191-2024-EF.- Decreto Supremo que autoriza transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del pliego Gobierno Regional del departamento de Moquegua



D. S. N° 191-2024-EF.- Decreto Supremo que autoriza transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del pliego Gobierno Regional del departamento de Moquegua
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto Supremo que autoriza transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del pliego Gobierno Regional del departamento de Moquegua

DECRETO SUPREMO Nº 191-2024-EF


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece que los pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos del mismo programa o, en caso no cuente con los mismos productos, cuente con el mismo Programa Presupuestal Orientado a Resultados, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; asimismo, dispone que cada pliego presupuestario que transfiera recursos en el marco del mencionado artículo es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos;

Que, mediante el Oficio Nº D003703-2024-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor del pliego Gobierno Regional de Departamento de Moquegua, para financiar actividades de comunicación sobre la exposición a metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas en dicha región en el marco del Programa Presupuestal 0018: Enfermedades No Transmisibles, a fin de garantizar que la población esté debidamente informada sobre los peligros asociados a estas sustancias y sobre las medidas que pueden tomar para proteger su salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº D001003-2024-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante el Oficio Nº 0345-2024-EF/50.05, que adjunta el Informe Nº 0211-2024-EF/50.05, la Dirección General de Presupuesto Público, a través de la Dirección de Calidad del Gasto Público, señala que la modificación presupuestaria en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES), entre el Ministerio de Salud y el pliego Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, que ejecutan recursos del Programa Presupuestal 0018: Enfermedades No Transmisibles, cumple con las condiciones establecidas en el numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto


Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, para financiar las actividades de comunicación sobre la exposición a metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas en el marco del Programa Presupuestal 0018: Enfermedades No Transmisibles, de conformidad con lo establecido por el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA :
Gobierno Central

PLIEGO 011 : M. de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0018 : Enfermedades No Transmisibles

PRODUCTO 3043987 : Población informada y sensibilizada en el cuidado de la salud de las enfermedades no transmisibles (mental, bucal, ocular, metales pesados, hipertensión arterial y diabetes mellitus)

ACTIVIDAD 5000098 : Información y sensibilización de la población en para el cuidado de la salud de las enfermedades no transmisibles (mental, bucal, ocular, metales pesados, hipertensión arterial y diabetes mellitus)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3
Bienes y Servicios 100 000,00

=========

TOTAL EGRESOS 100 000,00

==========

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA :
Instancias Descentralizadas

PLIEGO 455 : Gobierno Regional del Departamento de Moquegua

UNIDAD EJECUTORA 400 : Salud Moquegua

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0018 : Enfermedades No Transmisibles

PRODUCTO 3043987 : Población informada y sensibilizada en el cuidado de la salud de las enfermedades no transmisibles (mental, bucal, ocular, metales pesados, hipertensión arterial y diabetes mellitus)

ACTIVIDAD 5000098 : Información y sensibilización de la población en para el cuidado de la salud de las enfermedades no transmisibles (mental, bucal, ocular, metales pesados, hipertensión arterial y diabetes mellitus)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 100 000,00

===========

TOTAL EGRESOS 100 000,00

===========

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1
El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y verificación

4.1.
El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos, lo que incluye su monitoreo financiero.

4.2. El pliego Gobierno Regional del Departamento de Moquegua informa mensualmente en el presente Año Fiscal al Ministerio de Salud sobre la ejecución de los recursos transferidos en el presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud

[El Peruano: 19/10/2024]


¡Únete a nuestro canal en Whatsapp para recibir Noticias Actualizadas!
https://whatsapp.com/channel/educacionenred



Con la tecnología de Blogger.