D. S. N° 218-2024-EF.- Aprueban los topes máximos de capacidad anual 2024 para gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas para la emisión de Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL)



D. S. N° 218-2024-EF.- Aprueban los topes máximos de capacidad anual 2024 para gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas para la emisión de Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Aprueban los topes máximos de capacidad anual 2024 para gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas para la emisión de Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL)

DECRETO SUPREMO Nº 218-2024-EF


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, tiene por objeto impulsar la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios de inversión con entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, y Universidades Públicas;

Que, mediante la Ley Nº 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, se modificó la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230, modificando la forma de cálculo del límite para la emisión de los Certificados "Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público" (CIPRL);

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, establece que los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas, son aprobados mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 3.2 del citado artículo 3 del aludido Reglamento, dispone que, para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el tope máximo de capacidad anual se elige el monto que resulte menor entre: (i) el límite CIPRL que establece la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230, y (ii) el espacio total para asumir nuevas obligaciones condicionado al cumplimiento de las reglas fiscales establecidas en artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuya forma de cálculo se encuentra regulada en el Anexo Metodológico del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1275, aprobado por el Decreto Supremo Nº 162-2017-EF;

Que, en tal sentido, resulta necesario publicar los topes máximos de capacidad anual para los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas para la emisión de los CIPRL, con la finalidad de establecer el marco de referencia para que dichas entidades públicas puedan asumir nuevas obligaciones a través de la suscripción de convenios de inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, alineados al cumplimiento de las reglas fiscales establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1275, considerando las modificaciones incorporadas por la Ley Nº 32103 a la Ley Nº 29230;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; y en el Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 210-2022-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de topes máximos de capacidad anual


Se aprueban los topes máximos de capacidad anual (TMCA) 2024 para los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas para la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL), los cuales se encuentran contenidos en los Anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3, respectivamente, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Vigencia de los topes máximos de capacidad anual

2.1.
Los TMCA publicados en el presente Decreto Supremo tienen vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta la aprobación de nuevos TMCA, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 210-2022-EF.

2.2. El financiamiento de los CIPRL por parte de las Entidades Públicas que cuenten con TMCA se realiza con cargo a los TMCA vigentes a la fecha de la suscripción de los Convenios de Inversión o Adendas.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y sus Anexos se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al ciudadano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado, en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas

[El Peruano: 10/11/2024]


¡Únete a nuestro canal en Whatsapp para recibir Noticias Actualizadas!
https://whatsapp.com/channel/educacionenred



Con la tecnología de Blogger.