Aprueban cuadragésima tercera convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de quinientos noventa y ocho Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales y deslizamiento, ubicadas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Arequipa, Cusco y Huánuco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 426-2024-VIVIENDA
Lima, 7 de noviembre de 2024
VISTOS:
El Informe N° D00139-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe N° D00259-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia;
Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, a través del Decreto Supremo N° 072-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas y Huánuco, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 089-2023-PCM, 110-2023-PCM, 130-2023-PCM, 006-2024-PCM y 038-2024-PCM;
Que, con el Decreto Supremo N° 005-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cusco y Huánuco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por el Decreto Supremo N° 033-2024-PCM;
Que, por el Decreto Supremo N° 012-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Livitaca de la provincia de Chumbivilcas y en el distrito de Checca de la provincia de Canas del departamento de Cusco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por el Decreto Supremo N° 032-2024-PCM;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cusco y Huánuco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por el Decreto Supremo N° 039-2024-PCM;
Que, a través el Decreto Supremo N° 020-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Santa Rosa de Alto de Yanajanca de la provincia de Marañón y en el distrito de Tantamayo de la provincia de Huamalíes del departamento de Huánuco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 044-2024-PCM;
Que, con el Decreto Supremo N° 026-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de San Pablo de la provincia de Canchis del departamento de Cusco y en el distrito de Marías de la provincia de Dos de Mayo del departamento de Huánuco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario;
Que, por el Decreto Supremo N° 027-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Chamaca de la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 031-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Cusco y Huánuco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario;
Que, a través del Decreto Supremo N° 064-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Lonya Grande de la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia de deslizamiento, por el plazo de sesenta días calendario;
Que, con el Informe N° D00139-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, el Informe N° D00557-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe N° 724-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU-CITV y el Informe Técnico Legal N° 003-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU-VSC-MRP, la DGPPVU en base a la información contenida en los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades, remitidos por los gobiernos locales de los distritos citados en los considerandos precedentes, sustenta la relación de quinientos noventa y ocho potenciales beneficiarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales y deslizamiento, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Arequipa, Cusco y Huánuco, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por el Decreto Supremo N° 072-2023-PCM, prorrogado mediante los Decretos Supremos N°s. 089-2023-PCM, 110-2023-PCM, 130-2023-PCM, 006-2024-PCM y 038-2024-PCM; el Decreto Supremo N° 005-2024-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 033-2024-PCM; el Decreto Supremo N° 012-2024-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 032-2024-PCM; el Decreto Supremo N° 016-2024-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 039-2024-PCM; el Decreto Supremo N° 020-2024-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 044-2024-PCM; y, los Decretos Supremos N°s. 026-2024-PCM, 027-2024-PCM, 031-2024-PCM y 064-2024-PCM;
Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la cuadragésima tercera convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del BAE a los potenciales beneficiarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos citados en los considerandos anteriores, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con los recursos suficientes para atender la convocatoria propuesta;
Que, mediante el Informe N° D00259-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modificatoria; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificatoria; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Cuadragésima tercera convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Decreto Supremo N° 072-2023-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 089-2023-PCM, 110-2023-PCM, 130-2023-PCM, 006-2024-PCM y 038-2024-PCM; al Decreto Supremo N° 005-2024-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 033-2024-PCM; al Decreto Supremo N° 012-2024-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 032-2024-PCM; al Decreto Supremo N° 016-2024-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 039-2024-PCM; al Decreto Supremo N° 020-2024-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 044-2024-PCM; y, a los Decretos Supremos N°s. 026-2024-PCM, 027-2024-PCM, 031-2024-PCM y 064-2024-PCM
1.1 Aprobar la cuadragésima tercera convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de quinientos noventa y ocho Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales y deslizamiento, ubicadas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Arequipa, Cusco y Huánuco, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por el Decreto Supremo N° 072-2023-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 089-2023-PCM, 110-2023-PCM, 130-2023-PCM, 006-2024-PCM y 038-2024-PCM; el Decreto Supremo N° 005-2024-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 033-2024-PCM; el Decreto Supremo N° 012-2024-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 032-2024-PCM; el Decreto Supremo N° 016-2024-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 039-2024-PCM; el Decreto Supremo N° 020-2024-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 044-2024-PCM; y, los Decretos Supremos N°s. 026-2024-PCM, 027-2024-PCM, 031-2024-PCM y 064-2024-PCM, según el siguiente detalle:
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1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se refiere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y los damnificados a quienes pertenecen las mismas se detallan en la relación de potenciales beneficiarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disposiciones
Para la presente convocatoria se dispone lo siguiente:
a) El valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y, se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en los departamentos de Amazonas, Arequipa, Cusco o Huánuco, según corresponda.
b) La relación de potenciales beneficiarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de las Municipalidades de los distritos detallados en la "Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar" consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Amazonas, Arequipa, Cusco o Huánuco, según corresponda.
c) Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en la sede de las Municipalidades de los distritos detallados en la "Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar" consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o en el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Amazonas, ubicado en el Jr. Ayacucho N° 1151 - 1153, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; o Sede Arequipa, ubicado en la Calle República de Chile N° 329, Urb. La Negrita, Cercado, distrito, provincia y departamento de Arequipa; o Sede Cusco, ubicado en la Av. Huayruropata N° 1609 - 1611, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; o Sede Huánuco, ubicado en el Jr. Progreso N° 320, distrito, provincia y departamento de Huánuco, según corresponda.
Artículo 3.- Plazos
3.1 Los plazos para la presente convocatoria son los siguientes:
a) Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, pueden presentar los siguientes documentos con la firma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Amazonas, Arequipa, Cusco o Huánuco, según correspondan); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato, declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.
b) Las Municipalidades de los distritos detallados en la "Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar" consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial remiten al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales beneficiarios, hasta el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente.
c) La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo verifica que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación final de los potenciales beneficiarios del citado Bono al Fondo MIVIVIENDA S.A. en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del plazo máximo otorgado a las Municipalidades de los distritos detallados en la "Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar" consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior.
d) El cómputo del plazo del otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias se inicia en la fecha de su primer cobro en el Banco de la Nación por parte de cada beneficiario.
e) Los potenciales beneficiarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias.
3.2 La fecha a partir de la cual los potenciales beneficiarios pueden efectuar el primer cobro del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el Fondo MIVIVIENDA S.A. comunica dicha fecha a las Municipalidades de los distritos detallados en la "Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar" consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y al Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Amazonas, Arequipa, Cusco o Huánuco, según corresponda.
Artículo 4.- Verificación de cumplimiento y seguimiento
La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo es responsable de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y realizar el seguimiento respectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
[El Peruano: 10/11/2024]
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