R. LEG. N° 32152.- Resolución Legislativa que autoriza el ingreso y tránsito de una unidad naval y de personal militar extranjero con armas de guerra al territorio de la República del Perú



R. LEG. N° 32152.- Resolución Legislativa que autoriza el ingreso y tránsito de una unidad naval y de personal militar extranjero con armas de guerra al territorio de la República del Perú
CONGRESO DE LA REPUBLICA

Resolución Legislativa que autoriza el ingreso y tránsito de una unidad naval y de personal militar extranjero con armas de guerra al territorio de la República del Perú

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 32152


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO Y TRÁNSITO DE UNA UNIDAD NAVAL Y DE PERSONAL MILITAR EXTRANJERO CON ARMAS DE GUERRA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa

Se autoriza el ingreso y tránsito por aguas territoriales de la República del Perú de la lancha de servicio general (LSG-1615) ARICA de la Armada de Chile, así como de su dotación, con armas de guerra, la cual recalará del 6 al 8 de noviembre de 2024, en el puerto de Ilo, con la finalidad de participar en la ejecución del ejercicio de control de contaminación por derrame de hidrocarburos denominado NEPTUNO; para lo cual tiene previsto ingresar al dominio marítimo el 6 de noviembre de 2024 y salir el 8 de noviembre de 2024, en el marco de lo establecido en el numeral 8 del artículo 102 de la Constitución Política del Perú, conforme a las especificaciones y objetivos que se señalan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución legislativa.

Artículo 2. Autorización para modificación de plazo

2.1.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a través de una resolución suprema refrendada por el ministro de Defensa, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, la fecha de inicio de ejecución de la actividad operacional considerada en el anexo de la presente resolución legislativa, siempre que dicha modificación no exceda el tiempo de permanencia establecido y se realice antes del ingreso al dominio marítimo de la República del Perú.

2.2. De ser el caso, el ministro de Defensa procede a dar cuenta de la modificación de las fechas dispuestas en la presente resolución legislativa a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República en un plazo de cuarenta y ocho horas después de expedida dicha resolución suprema.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los treintaiún días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Lima, 1 de noviembre de 2024

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO

CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD NAVAL EXTRANJERA


DESCARGAR ANEXO: (.PDF)

[El Peruano: 02/11/2024]

DESCARGAR: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 32152 (.PDF)



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