R. D. N° 012-2024-EF/51.01.- Aprueban modificación del «Instructivo para la Planificación, Ejecución, Culminación y Seguimiento de la Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en las Entidades del Sector Público»



R. D. N° 012-2024-EF/51.01.- Aprueban modificación del «Instructivo para la Planificación, Ejecución, Culminación y Seguimiento de la Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en las Entidades del Sector Público»
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Aprueban modificación del "Instructivo para la Planificación, Ejecución, Culminación y Seguimiento de la Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en las Entidades del Sector Público"

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2024-EF/51.01


APRUEBA MODIFICACIÓN DEL INSTRUCTIVO N° 001-2024-EF/51.01 "INSTRUCTIVO PARA LA PLANIFICACIÓN, EJECUCIÓN, CULMINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA TRANSICIÓN AL MARCO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO"

Lima, 30 de octubre de 2024

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 5.1 y los incisos 1, 2 y 5 del numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, y tiene entre sus funciones, ejercer la máxima autoridad técnico-normativa de dicho Sistema, emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público; así como elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las entidades del sector público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Texto Único Ordenado, establece que el Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4 del citado Texto Único Ordenado, el marco normativo para la preparación de la información financiera por parte de las entidades del sector público son las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) de acuerdo con las disposiciones que emita la Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP);

Que, mediante Resolución Directoral N° 013-2023-EF/51.01, se aprueba la aplicación en el Perú de las NICSP de acumulación (o devengo), el Prólogo a las NICSP y el Marco Conceptual para la Información Financiera con Propósito General de las Entidades del Sector Público, de la edición 2022 en su versión en español del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), que forman parte del marco para la preparación de la información financiera en las entidades del sector público, con vigencia desde el 1 de enero de 2024;

Que, mediante Resolución Directoral N° 004-2024-EF/51.01 se aprueba la Directiva N° 001-2024-EF/51.01, que dispone lineamientos generales que contemplan la emisión de instrumentos normativos para regular aspectos específicos sobre acciones administrativas y contables a ser llevadas a cabo por las entidades adoptantes en el proceso de transición al Marco NICSP;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 005-2024-EF/51.01 se aprueba el Instructivo N° 001-2024-EF/51.01 "Instructivo para la Planificación, Ejecución, Culminación y Seguimiento de la Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en las Entidades del Sector Público", el que en su numeral 5, inciso 5.13 dispone que la presentación del Programa de Transición a la DGCP, a nivel de la entidad adoptante, no debe exceder de la fecha establecida para la presentación de la información financiera e información presupuestaria del tercer trimestre de 2024, conforme al Instructivo para la Presentación de la Información Financiera e Información Presupuestaria;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 007-2024-EF/51.01 se aprueba el Instructivo N° 003-2024-EF/51.01 "Instructivo para la Presentación de la Información Financiera e Información Presupuestaria de las Entidades del Sector Público durante el Proceso de Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público", y en el anexo 2 se establece como plazo máximo para la presentación de la información financiera e información presupuestaria del tercer trimestre del ejercicio fiscal 2024, el 08 de noviembre de 2024;

Que, mediante Informe N° 030-2024-EF/51.04 debidamente sustentado, la Dirección de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y la Dirección de Gobiernos Locales, direcciones de línea de la DGCP, comunican que como parte de las asistencias técnicas a las entidades del Sector Público, se ha tomado conocimiento de la necesidad de ampliar el plazo de presentación del Programa de Transición principalmente por limitaciones de recursos y coincidencia del plazo con la rendición de cuentas del tercer trimestre, lo que no ha permitido a las entidades adoptantes avanzar de la forma prevista;

Que, a fin de asegurar que las entidades adoptantes cumplan con la presentación del Programa de Transición como parte de la etapa de Planificación del Proceso de Transición al Marco NICSP, es necesario ampliar el plazo de presentación del citado documento, modificando lo dispuesto en el numeral 5, inciso 5.13 del Instructivo N° 001-2024-EF/51.01 "Instructivo para la Planificación, Ejecución, Culminación y Seguimiento de la Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en las Entidades del Sector Público" aprobado mediante la Resolución Directoral N° 005-2024-EF/51.01;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal h) del artículo 128 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41, la DGCP mantiene actualizada y sistematizada la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2022-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto


Apruébese la modificación de lo dispuesto en el numeral 5, inciso 5.13 del Instructivo N° 001-2024-EF/51.01 "Instructivo para la Planificación, Ejecución, Culminación y Seguimiento de la Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en las Entidades del Sector Público" aprobado por la Resolución Directoral N° 005-2024-EF/51.01, en los términos siguientes:

"5. PLANIFICACIÓN

(...)

5.13. La presentación del Programa de Transición a la DGCP, a nivel de entidad adoptante, no debe exceder el 09 de diciembre de 2024."

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA
Director General

Dirección General de Contabilidad Pública

[El Peruano: 05/11/2024]


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