R. VM. N° 000322-2024-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a doscientos veinte bienes culturales muebles de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura



R. VM. N° 000322-2024-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a doscientos veinte bienes culturales muebles de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura
MINISTERIO DE CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a doscientos veinte bienes culturales muebles de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000322-2024-VMPCIC/MC


San Borja, 31 de octubre del 2024

VISTOS; el Informe N° 000547-2024-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000694-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la precitada norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los bienes producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro;

Que, mediante el Oficio Nº 153-2024-SUB-GECDyR/MPP, la Municipalidad Provincial de Piura brinda respuesta al Oficio Nº 000259-2024-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos, manifestando su conformidad al inicio de la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de doscientos veinte bienes culturales de propiedad de la citada municipalidad;

Que, a través del Informe N° 000547-2024-DGM-VMPCIC/MC, la Dirección General de Museos remite el Informe N° 000293-2024-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles que, con sustento en el análisis contenido en el Informe N° 000122-2024-DRBM-DGM-VMPCIC-MGL/MC, emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a doscientos veinte bienes culturales muebles de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura;

Que, los doscientos veinte bienes culturales muebles del Museo Municipal Vicús presentan un alto grado de valor, importancia y significado histórico, científico y social dentro del patrimonio mueble peruano ya que permiten identificar su relevancia arqueológica debido a que son testimonio del desarrollo tecnológico social y cultural de algunas sociedades de la costa norte del territorio peruano de la época prehispánica. Siendo los más representativos, en esta colección, los bienes de la cultura Vicús que florece en el norte del Perú, principalmente en el departamento de Piura, como resultado de las excavaciones realizadas en el Cementerio de Yécala (1966) donde se exhumaron las primeras tumbas de la cultura Vicús, las cuales fueron fechadas entre los 250 y los 650 años d.C. en pleno desarrollo del Periodo Intermedio Temprano también conocido como Periodo de Desarrollos Regionales;

Que, el valor científico radica en permitir inferir o interpretar un sin número de posibilidades ligadas tanto a los bienes culturales producidos como de la sociedad que los produjo, por ejemplo, la identificación de sus rasgos tecnológicos que va en forma directa al nivel de conocimiento alcanzado en la fabricación por el alfarero, el manejo de las técnicas de manufactura y cocción que indica el conocimiento del manejo de la temperatura del fuego, su experimentación y la forma de tratamiento y aplicación para lograr el producto deseado, además, el análisis iconográfico permite estudiar simbolismos, creencias y concepción del mundo de la sociedad que los produjo;

Que, el valor estético de los bienes radica en su singularidad, unicidad al ser bienes culturales irrepetibles por la forma como se presentan los elementos de su composición, por la simetría de sus propios elementos, por la originalidad y representatividad de su iconografía

Que, el caso de la cerámica Vicús se caracteriza por sus técnicas de decoración como la pintura negativa y la pintura post cocción, las botellas escultóricas naturalistas que representan seres antropomorfos y zoomorfos con un repertorio iconográfico vasto, en el que representan hibridaciones combinando elementos de aves, mamíferos, reptiles y plantas;

Que, adicionalmente, los bienes tienen valor social ya que pertenecen a la cultura Vicús, los cuales siguen siendo relevantes para la sociedad actual al ser testimonio de un capítulo importante de la historia peruana, específicamente de la región de Piura, contribuyendo a fortalecer la identidad y el sentido de pertenencia de sus pobladores, permitiéndoles comprender mejor la sociedad y fortalecer su identidad cultural;

Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación los bienes culturales muebles descritos; advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a doscientos veinte bienes culturales muebles de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura que se describe en el anexo de esta resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Municipalidad Provincial de Piura y ponerla en conocimiento de la Dirección General de Museos.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano". La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

[El Peruano: 02/11/2024]

DESCARGAR: RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000322-2024-VMPCIC/MC (.PDF)


¡Únete a nuestro canal en Whatsapp para recibir Noticias Actualizadas!
https://whatsapp.com/channel/educacionenred



Con la tecnología de Blogger.