Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la "Serie Administrativo de la sección Juzgado Privativo de Aguas del fondo Cabildo de Lima (1615-1823)", que se custodia en el Archivo General de la Nación
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000323-2024-VMPCIC/MC
San Borja, 31 de octubre del 2024
VISTOS: el Oficio N° 000366-2024-AGN/SG de la Secretaría General del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000656-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;
Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;
Que, con el Oficio N° 000366-2024-AGN/SG la Secretaría General del Archivo General de la Nación propone la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación la "Serie Administrativo de la sección Juzgado Privativo de Aguas del fondo Cabildo de Lima (1615-1823)";
Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Informe N° 000209-2024-AGN/DAH-URDPD e Informe N° 000093-2024-AGN/DAH-URDPD-BRC de la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental de la Dirección de Archivo Histórico señala que los documentos presentan una serie de valores históricos, científicos y sociales relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido;
Que, el valor histórico de estas escrituras permite dar a conocer diversos aspectos del período del Virreinato del Perú, mostrando como valor de fuente histórica la forma en que la institución edil limeña llevaba el mantenimiento y distribución del regadío de agua del Rímac entre los indígenas, vecinos y miembros de la sociedad de esa ciudad, tanto en la ciudad como en el campo;
Que, como valor científico presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, en especial como complemento de las fuentes más conocidas sobre el Cabildo de Lima que se conservan en los libros de actas capitulares que se hallan en el archivo municipal. Este tipo de fuentes judiciales se ha ido revalorando por la historiografía de la edad moderna en España y Latinoamérica;
Que, el valor económico-social de este protocolo radica en que sus expedientes muestran el desarrollo de una ciudad que, aprovechando un sistema prehispánico de canales y acequias de regadío, va a distribuir el agua entre los nuevos vecinos y las ahora reconfiguradas comunidades de indios, por intermedio de jueces y funcionarios especializados, resolviendo conflictos, reparando daños y visitando periódicamente las diversas obras hidráulicas;
Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los informes citados constituyen parte integrante de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación la "Serie Administrativo de la sección Juzgado Privativo de Aguas del fondo Cabildo de Lima (1615-1823)" que se custodia en el Archivo General de la Nación, conforme se aprecia en el anexo que es parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación, para los fines consiguientes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial "El Peruano". La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
[El Peruano: 02/11/2024]
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