R. VM. N° 000324-2024-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el «Primer Libro de Actas de Evaluación del Ministerio de Educación, Lima 1887 - 1906», perteneciente a la sección Consejo Superior de Instrucción Pública del fondo Ministerio de Justicia, Culto, Beneficencia e Instrucción Pública del Archivo Central del Ministerio de Educación



R. VM. N° 000324-2024-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el «Primer Libro de Actas de Evaluación del Ministerio de Educación, Lima 1887 - 1906», perteneciente a la sección Consejo Superior de Instrucción Pública del fondo Ministerio de Justicia, Culto, Beneficencia e Instrucción Pública del Archivo Central del Ministerio de Educación
MINISTERIO DE CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el "Primer Libro de Actas de Evaluación del Ministerio de Educación, Lima 1887 - 1906", perteneciente a la sección Consejo Superior de Instrucción Pública del fondo Ministerio de Justicia, Culto, Beneficencia e Instrucción Pública del Archivo Central del Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000324-2024-VMPCIC/MC


San Borja, 31 de octubre del 2024

VISTOS: el Oficio N° 207-2024-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000658-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;

Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Oficio N° 01893-2024-MINEDU/SG la Secretaría General del Ministerio de Educación, remite al Archivo General de la Nación el Oficio N° 11798-2024- MINEDU/SG-OACIGED y el Informe Técnico N° 00003-2024-MINEDU/SG-OACIGED de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, con la Propuesta de Declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación en su categoría archivística del Primer Libro de Actas de Evaluación del Ministerio de Educación, Lima 1887 - 1906;

Que, con el Oficio N° 000207-2024-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación propone la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del "Primer Libro de Actas de Evaluación del Ministerio de Educación, Lima 1887 - 1906", perteneciente a la sección Consejo Superior de Instrucción Pública del fondo Ministerio de Justicia, Culto, Beneficencia e Instrucción Pública del Archivo Central del Ministerio de Educación;

Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Informe Nº 000214-2024-AGN/DAH-URDPD e Informe Nº 000095-2024-AGN/DAH-URDPD-BRC señala que el documento presenta una serie de valores históricos, científicos, socio-cultural y bibliográfico relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido;

Que, el valor histórico radica en que es un documento original y único, conservado hasta la actualidad, que informa sobre el desarrollo de la educación peruana de la Reconstrucción Nacional posguerra del Pacífico expresado en estas evaluaciones y programas educativos, y se menciona la actuación de directores, educadores y evaluadores pertenecientes a las altas esferas intelectuales de la época. A esto hay que añadir que el formato de libro, debidamente descrito acta por acta es útil para el estudio de estas actuaciones históricas y desarrollo;

Que, el documento cuenta además con valor científico, el cual podríamos definirlo como complemento del histórico, ya que se insiste en que estos documentos informan sobre la organización de la educación de la época, los cursos de la época, y los criterios de evaluación (que combinan los puntajes numéricos con las calificaciones tales como "sobresaliente", "bueno" y "aplazado"), inclusive el paso de la escritura manuscrita a mecanografiada y el desarrollo de los tipos documentales se puede apreciar en el libro;

Que, el valor socio cultural de estos documentos radica en que dan cuenta de los cambios en la sociedad que se ven reflejados en los programas educativos, además también informan acerca de cuál materia en cada uno de estos colegios se daba mayor énfasis. Inclusive hay oficios y discursos de los directores y figuras de estos colegios;

Que, contiene también valor biográfico pues estos documentos contienen los registros académicos de personalidades históricas, dando datos sobre sus biografías, ya sea como alumnos o como evaluadores;

Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación el "Primer Libro de Actas de Evaluación del Ministerio de Educación, Lima 1887 - 1906", perteneciente a la sección Consejo Superior de Instrucción Pública del fondo Ministerio de Justicia, Culto, Beneficencia e Instrucción Pública del Archivo Central del Ministerio de Educación, conforme se aprecia en el anexo que es parte integrante de esta resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial "El Peruano". La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

[El Peruano: 02/11/2024]


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