Además, indica que son responsables del servicio educativo en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales y que se sirvan observar lo indicado en el presente documento con la finalidad de que se proceda en el marco de la normativa vigente señalada. En ninguna parte, este oficio en mención, señala explícitamente que los auxiliares de educación que cumplieron 65 años antes de la modificatoria de la ley, tienen que cesar por límite de edad este 31 de diciembre de 2024.
Hay que tener presente que es el artículo 232 del DS 004-2013 (Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial) el que señala que el Auxiliar de Educación es retirado definitivamente el 31 de diciembre del año en el que cumple sesenta y cinco (65) años de edad (Artículo modificado por el artículo 1 del DS N° 011-2023-MINEDU, publicado el 29 de junio de 2023).
Si bien es cierto que esta ley en donde los auxiliares de educación cesan por límite de edad a los 70 años entra en vigencia al día siguiente de su publicación (19 de mayo de 2024) y se aplica a partir del 31 de diciembre de 2024, NO significa que los auxiliares de educación que cumplieron 65 años antes de la vigencia de esta ley tengan que cesar por límite de edad a los 65 años, este 31 de diciembre de 2024.
Actualmente los auxiliares de educación que cumplieron 65 años antes del 19 de mayo de 2024, están siendo arbitrariamente cesados por límite de edad, es decir que están aplicando el art. 232 del DS 004-2013-ED, la cual debió actualizarse de acuerdo a la Ley 32031, que incorpora el artículo 8 a la Ley 30493 -Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial-, y que estipula que el cese por límite de edad del auxiliar de educación es el 31 de diciembre del año correspondiente en que cumple 70 años.
El artículo 51 de la Constitución Política del Perú estipula que: "La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. (...)". El segundo rango jerárquico normativo es la ley, tal es así que un Decreto Supremo, tal como el D.S. N° 004-2013-ED, no puede trasgredir ni desnaturalizar la ley; por lo que actualmente resulta arbitrario el cese por límite de edad de auxiliares de educación que hayan cumplido 65 años antes de la entrada en vigencia de la ley 32031.
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte.
Tacna-Perú, diciembre de 2024.
Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel.: 952290888.
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