LEY Nº 32238.- Ley que promueve la unidad familiar en la carrera pública magisterial modificando el artículo 68 de la Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial



LEY Nº 32238.- Ley que promueve la unidad familiar en la carrera pública magisterial modificando el artículo 68 de la Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial
CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 32238

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE LA UNIDAD FAMILIAR EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL, MODIFICANDO EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL


Artículo 1. Modificación del artículo 68 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial

Se modifica el artículo 68 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, quedando redactado del siguiente modo:

"[...]

Artículo 68. Causales de reasignación

Las causales de reasignación son:

a) Por razones de salud

b) Por interés personal

c) Por unidad familiar

d) Por racionalización

e) Por situaciones de emergencia

En el caso regulado en el literal b) el solicitante debe acreditar como mínimo 3 años de servicio como profesor nombrado con servicios oficiales efectivos. En el supuesto regulado en el literal c), el solicitante debe acreditar como mínimo 1 año de servicio como profesor nombrado con servicios oficiales
efectivos.

La causal prevista en el literal c) priorizará la reasignación a plazas ubicadas en regiones distintas a la de origen, atendiendo a criterios de necesidad familiar.

El reglamento de la presente ley establece los procedimientos para la reasignación.

[...]".

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA.
El Ministerio de Educación adecuará el Reglamento de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, conforme a la modificación de la presente ley, en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

[El Peruano: 10/01/2025]


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