El dictamen incluye propuestas de los proyectos de ley 6317, 6325 y 7075, entre otros. En este se especifica que, una vez cancelada una deuda, las entidades financieras tendrán un plazo máximo de siete días hábiles para emitir la constancia de regularización y notificar a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). En paralelo, la SBS deberá informar sobre esta actualización a otras entidades financieras y centrales privadas de riesgo, también en un plazo de siete días.
De acuerdo con José Luna Gálvez, autor de una de las propuestas, esta medida busca corregir abusos cometidos contra ciudadanos que, pese a haber cumplido con sus obligaciones crediticias, permanecían señalados en las centrales de riesgo.
Mayor rapidez en la actualización de datos
El dictamen también establece que las centrales de riesgo tendrán un máximo de dos días hábiles, contados desde la recepción de los datos, para actualizar la información del consumidor. Esto significa que el tiempo total para que un ciudadano vea reflejado su pago en su historial crediticio se reducirá a menos de dos semanas, una mejora significativa en comparación con los meses que antes tomaba este proceso.
Consumos no reconocidos bajo revisión
En casos de reclamos por consumos no reconocidos, la normativa establece un plazo similar de siete días para que, tras la investigación, se rectifiquen los datos en las centrales de riesgo, siempre que se confirme la denuncia.
Esta reforma pretende garantizar la transparencia y eficiencia en la gestión de datos financieros, promoviendo un acceso más equitativo a nuevas oportunidades crediticias para los ciudadanos.
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