R. D. N° 0001-2025-EF/50.01.- Modifican la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 «Directiva para la Ejecución Presupuestaria», y dictan otras disposiciones



R. D. N° 0001-2025-EF/50.01.- Modifican la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 «Directiva para la Ejecución Presupuestaria», y dictan otras disposiciones
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Modifican la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0001-2025-EF/50.01


Lima, 10 de enero de 2025

RESOLUCIÓN DIRECTORAL QUE MODIFICA LA DIRECTIVA Nº 0001-2024-EF/50.01 "DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA" Y APRUEBA OTRAS MEDIDAS

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria;

Que, conforme al numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el proceso presupuestario comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, las mismas que se encuentran reguladas genéricamente por el citado Decreto Legislativo y complementariamente por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, asimismo, conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la fase de Ejecución Presupuestaria se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal, periodo en el que se perciben los ingresos públicos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", así como los Modelos, las Fichas y los Lineamientos, estableciéndose en la referida Directiva las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para el año fiscal respectivo;

Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, referidas a promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario modificar la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01; aprobar los i) Lineamientos para la aprobación y presentación del Presupuesto Institucional de Apertura de los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, ii) Lineamientos para el registro, la emisión y la modificación de previsiones presupuestarias, iii) Lineamientos para la presentación de solicitudes de modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos para el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales, iv) Lineamientos para la aplicación del Fondo para la continuidad de inversiones de los gobiernos locales, y, v) Lineamientos para la aplicación a la continuidad de financiamiento de inversiones bajo el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional considerados en el artículo 2 de la Ley N° 32103; así como aprobar otras medidas aplicables durante la fase de Ejecución Presupuestaria;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria"

1.1
Modificar el numeral 13.2 del artículo 13, el numeral 14.3 del artículo 14, los numerales 19.6 y 19.7 del artículo 19, el segundo párrafo del numeral 29.1 del artículo 29, el primer párrafo del artículo 34, el numeral 35.8 del artículo 35, el numeral 33.6 del artículo 33, el inciso d) del numeral 37.2 del artículo 37, el numeral 41.1 y el primer párrafo del numeral 41.2 del artículo 41, y el numeral 42.2 del artículo 42 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, conforme a lo siguiente:

"Artículo 13. Previsión Presupuestaria

(...)

13.2.
Los montos de las previsiones presupuestarias deben ser consistentes con la programación multianual del pliego y la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos para el registro y emisión de previsiones presupuestarias que apruebe la DGPP. Dichos montos no deben exceder los montos registrados durante la programación multianual de los años respectivos.

(...)"

"Artículo 14. Compromiso

(...)

14.3.
El compromiso se sustenta en los documentos señalados en el Anexo 2 de la presente Directiva y debe registrarse por el monto total anualizado del respectivo año fiscal, según corresponda en el módulo administrativo o de ejecución presupuestaria del SIAF-SP, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Presupuesto del pliego, o el que haga sus veces, y del responsable de la administración del presupuesto de la Unidad Ejecutora.

(...)"

"Artículo 19. Ingresos dinerarios por indemnización o liquidación de seguros, ejecución de garantías, penalidades y similares

(...)

19.6.
Los ingresos que se obtengan por la ejecución de garantías de fiel cumplimiento, por obligaciones financiadas con recursos de fuentes de financiamiento distintas a Recursos Ordinarios y/o Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en este último caso cuando el servicio de deuda es atendido con recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, se incorporan en los presupuestos institucionales en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público y de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 19.2 del presente artículo. Los ingresos que se obtengan por la ejecución de garantías de fiel cumplimiento financiadas con Recursos Ordinarios y/o Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en este último caso cuando el servicio de deuda es atendido con recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, son recursos del Tesoro Público y se depositan conforme a las normas del Sistema Nacional de Tesorería.

19.7. Los ingresos que se obtengan por la ejecución de garantías por adelantos, independientemente de la fuente de financiamiento, que no se encuentren sujetas a controversia administrativa, arbitral o judicial, o éstas hayan quedado firmes, consentidas o ejecutoriadas a favor de la entidad, se sujetan a la normatividad establecida por la Dirección General del Tesoro Público.

(...)"

"Artículo 29. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

29.1. (...)


Para las modificaciones presupuestarias que involucren a los Programas Presupuestales en el marco del literal b) del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, se requiere que los pliegos registren la información conforme a las Fichas N° 3 y N° 4 del Formato 21 "Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático", que se encuentran en el Módulo de Recolección de Datos.

(...)"

"Artículo 33. Disposiciones en materia de proyectos

(...)

33.6
Los pliegos deben remitir trimestralmente, sus proyecciones mensuales de ejecución financiera del gasto de proyectos del año fiscal en curso, así como sus proyecciones mensuales de ejecución del gasto de proyectos del próximo año fiscal, a nivel de código SIAF, fuente de financiamiento y rubro, así como saldos de libre disponibilidad, según lo siguiente:

(...)"

"Artículo 34. Disposiciones en materia de bienes y servicios

Los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, según corresponda, deben registrar mensualmente, sus proyecciones mensuales de ejecución del año fiscal en curso, de acuerdo al Formato 28 "Proyección de Ejecución mensual en gasto corriente", que se encuentran en el Módulo de Recolección de Datos, la misma que debe sujetarse a los plazos establecidos en el Cuadro de Plazos.

(...)"

"Artículo 35. Pautas de aplicación práctica

(...)

35.8
La DGPP puede modificar mediante Comunicado, los Modelos, Fichas y Anexos de la presente Directiva. Dicho Comunicado se publica en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef)."

"Artículo 37. Demandas adicionales de gasto

(...)

37.2 (...)

d)
Para el caso de aquellas inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que cumplan los requisitos a), b) y c), previamente detallados, se debe sustentar que dichas inversiones contribuyen al cierre de brechas de infraestructura y al acceso de servicios públicos, estén viables o aprobadas, según corresponda; activas, no cerradas, que cumplan con las normas técnicas y los criterios de priorización del sector correspondiente, y se encuentran en el PMI. Asimismo, se debe presentar la lista de inversiones consignando el código único correspondiente, detallar su contribución a la reducción de los indicadores de cierre de brechas del respectivo sistema, así como sustentar la ejecutabilidad mensual de la demanda. Adicionalmente, se utiliza el Formato N° 12-B para la revisión de la programación financiera de la inversión solicitada. No debe ser parte de las solicitudes de demandas adicionales aquellas inversiones que hayan sido materia de anulación de créditos presupuestarios durante la fase de Ejecución Presupuestaria.

(...)"

"Artículo 41. Aplicación de la Clasificación Funcional Programática

41.1
Para la fase de Ejecución Presupuestaria, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, se mantiene vigente la clasificación funcional programática establecida en la Ley General.

41.2 Los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de lo establecido por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, efectúan las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático dispuestas por el artículo 40 de la Ley General, sujetándose a las limitaciones o restricciones establecidas en el artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, la presente Directiva y la normatividad vigente.

(...)"

"Artículo 42. Aplicación de Modelos y Fichas

(...)"

42.2
Los Modelos y Fichas aplicables a los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, según corresponda, que forman parte de la presente Directiva son los establecidos en el Anexo 1 de la presente norma. Los Modelos se publican en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef), y las Fichas se encuentran disponibles para los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales en el aplicativo informático "Módulo de Recolección de Datos."

Artículo 2.- Modificación del Anexo de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria"

Modificar el Anexo de la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01, conforme al Anexo I, el que forma parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 3.- Incorporación del numeral 19.8 del artículo 19, de los artículos 43 y 44 y del Anexo 2 en la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria"

3.1
Incorporar el numeral 19.8 del artículo 19 y los artículos 43 y 44 en la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, conforme a lo siguiente:

"Artículo 19. Ingresos dinerarios por indemnización o liquidación de seguros, ejecución de garantías, penalidades y similares

(...)

19.8.
Para efectos de la aplicación del presente articulo las entidades comprendidas en el ámbito del Decreto Supremo N° 043-2022-EF se sujetan a las regulaciones del Sistema Nacional de Tesorería."

"Artículo 43. Registro y remisión de saldos de libre disponibilidad

Los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales registran sus saldos de libre disponibilidad en el formato habilitado en el aplicativo informático "Módulo de Recolección de Datos" y remiten la información de los referidos saldos de libre disponibilidad a la DGPP, de acuerdo a los plazos y procedimientos establecidos por dicha Dirección General mediante Comunicado.

Artículo 44. Solicitudes de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para el financiamiento de inversiones y programas de inversión

Las solicitudes para la atención de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a ser autorizadas mediante decreto supremo, que autoricen el financiamiento. de inversiones y programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, deben contar con la opinión técnica favorable de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) en el marco de sus competencias.

Dicha opinión técnica, se adjunta a las solicitudes de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que presenten los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y a la fecha de presentación de la referida solicitud debe tener como máximo treinta (30) días calendario de haber sido emitida por la DGPMI."

3.2 Incorporar el Anexo 2 en la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01, conforme al Anexo II, el que forma parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 4.- Aprobación de lineamientos

Aprobar los siguientes lineamientos:

a) Lineamientos para la aprobación y presentación del Presupuesto Institucional de Apertura de los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales.

b) Lineamientos para el registro, la emisión y la modificación de previsiones presupuestarias.

c) Lineamientos para la presentación de solicitudes de modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos para el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales.

d) Lineamientos para la aplicación del Fondo para la continuidad de inversiones de los gobiernos locales.

e) Lineamientos para la aplicación a la continuidad de financiamiento de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional considerados en el artículo 2 de la Ley N° 32103.

Artículo 5.- Modificación

La Dirección General de Presupuesto Público puede modificar mediante Comunicado, los plazos establecidos en los lineamientos aprobados por el artículo 4 de la presente Resolución Directoral. Dicho Comunicado se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).

Artículo 6.- Publicación

La presente Resolución Directoral, y los lineamientos a los que hace referencia el artículo 4 de la presente Resolución Directoral, se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Dejar sin efecto el numeral 33.7 del artículo 33 y los lineamientos de la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria"

Dejar sin efecto el numeral 33.7 del artículo 33 y los lineamientos Nº 1 "Lineamientos para la aprobación y presentación del Presupuesto Institucional de Apertura de los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales", Nº 2 "Lineamientos para el registro, la emisión y la modificación de previsiones presupuestarias", Nº 3 "Lineamientos para la presentación de solicitudes de modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos para el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales", Nº 4 "Lineamientos sobre modificaciones presupuestarias para la ejecución del gasto en proyectos de los pliegos, con cargo a su presupuesto institucional aprobado", Nº 5 "Lineamientos para la aplicación al fondo para el financiamiento de inversiones en ejecución asociadas a contratos de Gobierno a Gobierno" y Nº 6 "Lineamientos para la aplicación de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024", de la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01.

Artículo 8.- Vigencia

La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Director General
Dirección General de Presupuesto Público

ANEXO I

Anexo 1

Modelos y Fichas de la Directiva

para la Ejecución Presupuestaria


DESCARGAR ANEXO: (.PDF)

ANEXO II

Anexo 2

Documentos que sustentan el compromiso


DESCARGAR ANEXO: (.PDF)

1/ Sólo en el caso de CTS, gratificaciones, aguinaldos y arbitrios y Transferencias Financieras.

2/ Para la constitución inicial, ampliación y restitución de caja chica.

3/ Su uso no exime del cumplimiento de los procedimientos de adquisición aplicables de acuerdo a Ley, y es de exclusiva competencia y responsabilidad de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades (Resolución Directoral N° 004-2009-EF/77.15).


[El Peruano: 14/01/2025]

DESCARGAR: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0001-2025-EF/50.01 (.PDF)


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