
Delegan a funcionario la facultad de iniciar de oficio procedimientos de declaración y delimitación de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, durante el Ejercicio Fiscal 2025
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000016-2025-VMPCIC/MC
San Borja, 10 de enero del 2025
VISTOS: el Informe Nº 000035-2025-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000036-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, mediante el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, procediendo también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisándose en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, conforme con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Viceministros por encargo de los Ministros coordinan, orientan y supervisan las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades de su sector, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones, así como expiden Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en materia de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, que comprende al patrimonio arqueológico y monumental, inmaterial, paleontológico y el fomento cultural;
Que, asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 del ROF del Ministerio de Cultura, determina como función del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el formular, coordinar, ejecutar, y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;
Que, con el propósito de lograr una mayor celeridad para los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, resulta pertinente delegar, durante el Ejercicio Fiscal 2025, la facultad de inicio de oficio de los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación, a través de la emisión del acto resolutivo correspondiente;
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, durante el Ejercicio Fiscal 2025, la facultad de inicio de oficio de los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 2.- Se precisa que la delegación conferida en el artículo precedente solo se circunscribe a los actos previos a la emisión del acto administrativo que resuelve el procedimiento.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Patrimonio Cultural, y demás órganos de línea.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
[El Peruano: 14/01/2025]
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