Resolución Directoral que modifica la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 "Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles" y dicta otra disposición
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0001-2025-EF/54.01
Lima, 15 de enero de 2025
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico-normativa de dicho Sistema; aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen, y mantener actualizada y sistematizada la normatividad del referido Sistema;
Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1439 establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, siendo que este último componente incluye a los bienes inmuebles y bienes muebles;
Que, por su parte, el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1439 establece que la disposición final comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se regula y decide el destino final de los bienes que incluye los actos de administración, disposición u otras modalidades, para una gestión adecuada del patrimonio, mediante su reasignación, venta o baja definitiva;
Que, en dicho contexto, mediante Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, "Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles", modificada por las Resoluciones Directorales N° 0016-2021-EF/54.01, N° 0004-2022-EF/54.01, N° 0013-2023-EF/54.01 y N° 0009-2024-EF/54.01, que tiene por objeto regular los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles privados; así como, la disposición final de bienes inmuebles de titularidad del Estado o de las entidades públicas para su adecuada gestión en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, incorpora la Quinta Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, que faculta a la Dirección General de Abastecimiento a declarar la desafectación de bienes inmuebles de dominio público;
Que, de otro lado, como parte del proceso de implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento es necesario dictar disposiciones sobre el procedimiento y el trámite de la venta por subasta pública de bienes inmuebles de dominio privado;
Que, en ese contexto, la Dirección de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Abastecimiento propone modificar la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, "Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles", a efectos de implementar lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 32103, que modifica el Decreto Legislativo N° 1439; incorporar la venta por subasta pública de bienes inmuebles de dominio privado; y, modificar las disposiciones vinculadas a los actos de disposición final;
Que, sobre las disposiciones propuestas la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento ha opinado favorablemente;
Que, en tal sentido, resulta necesario modificar la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, "Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles", en el marco de las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el Decreto Legislativo N° 1439, referidas a la aprobación de la normativa y los procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento;
Que, de otro lado, en el marco de las funciones de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, referidas a mantener actualizada y sistematizada la normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, resulta necesario aprobar la Versión Integrada de la Directiva Nº 0002-2021-EF-54.01 "Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles", con el fin recopilar y organizar de manera sistemática las disposiciones reguladas en la misma;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Modificar la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, "Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles", aprobada mediante Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01 y modificada por las Resoluciones Directorales N° 0016-2021-EF/54.01, N° 0004-2022-EF/54.01, N° 0013-2023-EF/54.01 y N° 0009-2024-EF/54.01 y aprobar su Versión Integrada.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 5, 33, 34, 35 y 39 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01
Modificar los artículos 5, 33, 34, 35 y 39 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, "Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles", en los siguientes términos:
"Artículo 5.- Definiciones
Para efectos de la presente Directiva se entiende por:
(...)
c) Actos de disposición: Son aquellos actos que permiten a una entidad pública el traslado de la propiedad del bien inmueble, mediante la transferencia, entre otros.
(...)"
"Artículo 33.- Opinión técnica previa de la DGA en las transferencias entre entidades públicas
33.1. Cuando una entidad pública decide transferir un bien inmueble o cuota ideal de su titularidad a otra entidad pública, previamente, debe solicitar ante la DGA la opinión técnica previa, conforme a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la presente Directiva.
33.2. Luego de la evaluación técnica y legal, en particular de los requisitos contenidos en los numerales 29.6 y 29.7 del artículo 29 de la presente Directiva, de considerarlo pertinente la DGA, puede emitir opinión técnica favorable para que se apruebe la transferencia de un área menor a la solicitada. Respecto del área restante, que no es objeto de transferencia, la DGA puede solicitar a la entidad pública titular del bien inmueble, que dicha área restante sea independizada y transferida al Estado representado por la DGA para su incorporación en la Cartera Inmobiliaria Pública."
"Artículo 34.- Definición
La permuta de bienes inmuebles es de carácter excepcional, permite a las entidades públicas y al Estado, representado por la DGA, efectuar el intercambio recíproco de bienes inmuebles de dominio privado de su propiedad, a fin de destinarlos a un uso público o servicio público. En el caso de bienes inmuebles de titularidad del Estado estos se incorporan a la Cartera Inmobiliaria Pública."
"Artículo 35.- Diferencias de valor de los bienes inmuebles
35.1 Las entidades públicas o la DGA, según corresponda, deben obtener el valor de los bienes inmuebles objeto de permuta, la cual se realiza conforme al artículo 37-M de la presente Directiva.
35.2 En caso exista diferencia entre el valor comercial de los bienes inmuebles a permutar, las entidades públicas o la DGA, según corresponda, definen la forma de compensación, o la exoneración de la misma; de no llegar a un acuerdo dan por concluido el trámite."
"Artículo 39.- Ocupaciones ilegales, cargas y/o procesos judiciales y su comunicación
39.1 Las ocupaciones ilegales y/o cargas que recaen sobre un bien inmueble, no limitan la aprobación de los actos de disposición final, salvo la venta por subasta pública y su desafectación previa, donde no debe existir ocupación ilegal y/o cargas que limiten la disposición del bien inmueble.
39.2 La aprobación de los actos de disposición final, así como la declaración de desafectación y la emisión de la opinión técnica previa favorable no procede cuando existan procesos judiciales que cuestionan el derecho de propiedad.
39.3 La entidad pública o la DGA, según corresponda, comunica a la entidad pública solicitante la ocupación ilegal, carga y/o proceso judicial que no verse sobre cuestionamientos al derecho de propiedad, que recaen sobre el bien inmueble y solicita que emita su conformidad para continuar con el trámite de disposición final correspondiente, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la referida comunicación.
39.4 En caso no se brinde respuesta a la solicitud en el citado plazo, se da por concluido el trámite de disposición final del bien inmueble y se comunica dicha situación a la entidad pública solicitante.
39.5 En caso la entidad pública solicitante brinde su conformidad para continuar con el trámite de disposición final, en la resolución que aprueba el acto correspondiente debe indicarse la ocupación ilegal, carga y/o proceso judicial que no verse sobre cuestionamientos al derecho de propiedad, que recae sobre el bien inmueble."
Artículo 3.- Incorporación de los artículos 37-A, 37-B, 37-C, 37-D, 37-E, 37-F, 37-G, 37-H, 37-I, 37-J, 37-K, 37-L, 37-M, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 a la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01
Incorporar los artículos 37-A, 37-B, 37-C, 37-D, 37-E, 37-F, 37-G, 37-H, 37-I, 37-J, 37-K, 37-L, 37-M, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 a la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, "Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles", en los siguientes términos:
"TÍTULO III
Disposición Final de los Bienes Inmuebles
(...)
Capítulo II
Actos de Disposición
(...)
Subcapítulo IV
Venta por subasta pública
Artículo 37-A.- Definición
La venta por subasta pública es un acto de disposición en el que la entidad pública titular transfiere la propiedad de los bienes inmuebles de dominio privado, a título oneroso, al postor que oferta la propuesta económica de mayor valor.
Artículo 37-B.- Actores en la venta por subasta pública
Son actores en la venta por subasta pública los siguientes:
a) Oficina General de Administración, o la que haga sus veces, o el órgano que tenga asignada la función de administración de bienes inmuebles según el instrumento de gestión de la entidad.
b) Mesa directiva.
c) Postor.
d) Adjudicatario.
Artículo 37-C.- Actividades a cargo de la Oficina General de Administración
Son actividades a cargo de la Oficina General de Administración, o la que haga sus veces, o del órgano que tenga asignada la función de administración de bienes inmuebles según el instrumento de gestión de la entidad:
a) Elaborar el sustento para la aprobación de la realización de la venta por subasta pública.
b) Elaborar las bases de la venta por subasta pública.
c) Designar a la mesa directiva.
d) Realizar las publicaciones de la convocatoria de la venta por subasta pública.
e) Absolver las consultas u oposiciones que se presenten.
f) Publicar las actas de absolución de consultas, pronunciamientos de oposiciones y resultados.
g) Comunicar el inicio de la venta por subasta pública al órgano del Sistema Nacional de Control, quien puede participar como veedor.
h) Verificar la validez de la garantía y la acreditación de los pagos.
i) Coordinar la suscripción del contrato de compraventa y de la escritura pública, así como su inscripción ante el Registro de Predios de la SUNARP.
j) Suscribir el Acta de Entrega-Recepción del bien inmueble.
k) Devolver las garantías, cuando corresponda.
l) Elaborar el informe de balance al finalizar el procedimiento de la venta por subasta pública.
Artículo 37-D.- Disposiciones sobre la mesa directiva
La mesa directiva es designada, mediante documento, por la Oficina General de Administración, o la que haga sus veces, o el órgano que tenga asignada la función de administración de bienes inmuebles según el instrumento de gestión de la entidad. Está integrada por tres (3) miembros, siendo al menos uno de ellos, el representante del órgano que la designe. La mesa directiva tiene a cargo las siguientes actividades:
a) Conducir el desarrollo de las etapas de presentación y selección de postores y de adjudicación de los bienes inmuebles, garantizando la transparencia de su realización. Las decisiones se adoptan por mayoría.
b) Adjudicar el bien inmueble al postor que oferta la propuesta económica de mayor valor.
c) Suscribir las actas correspondientes.
Artículo 37-E.- Disposiciones sobre el postor y el adjudicatario
1. El postor es la persona natural o jurídica que participa de la venta por subasta pública y presenta los documentos conforme a las bases.
2. El adjudicatario es la persona natural o jurídica a la que se le adjudica el bien inmueble, debiendo:
a) Realizar el pago del precio del bien inmueble.
b) Suscribir el Acta de Entrega-Recepción del bien inmueble.
c) Realizar el pago de los gastos notariales y registrales que irrogue la formalización de la venta por subasta pública.
Artículo 37-F.- Etapas de la venta por subasta pública
La venta por subasta pública tiene las siguientes etapas:
a) Acciones previas.
b) Convocatoria de la venta por subasta pública.
c) Presentación y selección de postores.
d) Adjudicación de los bienes inmuebles.
e) Suscripción del contrato de compraventa.
Artículo 37-G.- Acciones previas
1. La Oficina General de Administración, o la que haga sus veces, o el órgano que tenga asignada la función de administración de bienes inmuebles según el instrumento de gestión de la entidad, identifica los bienes inmuebles a subastar, los que deben cumplir con lo siguiente:
a) Estar inscritos en el Registro de Predios de la SUNARP a favor de la entidad pública que realiza la venta por subasta pública.
b) Ser de dominio privado.
c) No tener ocupación ilegal.
d) No tener procesos judiciales que cuestionan el derecho de propiedad.
e) No tener actos de administración vigentes.
f) No tener prohibiciones establecidas por norma que impidan su venta.
g) No tener cargas que limiten la disposición del bien inmueble.
2. En caso se advierta la necesidad de realizar actos de saneamiento físico legal relacionados con la identificación del titular o la delimitación del área y las medidas perimétricas del bien inmueble a disponer; estos se realizan previo a la solicitud de desafectación y/o de opinión técnica previa.
3. Para sustentar la aprobación de la venta por subasta pública, la Oficina General de Administración, o la que haga sus veces, o el órgano que tenga asignada la función de administración de bienes inmuebles según el instrumento de gestión de la entidad, debe:
a) Elaborar el informe técnico legal que sustenta la identificación de los bienes inmuebles a subastar, conforme al numeral 1 del presente artículo.
b) Obtener el valor del bien inmueble a subastar, conforme al artículo 37-M de la presente Directiva.
c) Elaborar el plano perimétrico - ubicación georeferenciado a la Red Geodésica Geocéntrica Nacional (REGGEN), en coordenadas UTM, a escala apropiada, indicando su zona geográfica y en Datum oficial vigente, autorizado por un ingeniero competente, arquitecto o geógrafo habilitado.
d) Elaborar los planos de distribución del bien inmueble, indicando la escala numérica, autorizado por un ingeniero civil o arquitecto habilitado.
e) Elaborar el panel con fotografías del bien inmueble, con una antigüedad no mayor a un (1) año, previo a la resolución que aprueba la decisión de realizar la venta por subasta pública.
f) Obtener el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios o el certificado de zonificación y vías, los cuales deben encontrarse vigentes.
4. La máxima autoridad administrativa de la entidad pública titular emite la resolución que aprueba realizar la venta por subasta pública de los bienes inmuebles identificados, previa declaración de la desafectación y/o a la emisión de la opinión técnica previa favorable por parte de la DGA, según corresponda. Esta atribución es indelegable.
5. Cuando se trate de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, la aprobación de la realización de la venta por subasta pública es efectuada por el Consejo Regional o Concejo Municipal mediante el Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal respectivo.
6. Aprobada la realización de la venta por subasta pública, se elaboran las bases, conforme al Anexo N° 7 de la presente Directiva y se aprueban mediante resolución emitida por la máxima autoridad administrativa de la entidad pública titular o a quien ésta delegue.
7. Las bases contienen como mínimo las siguientes secciones: objetivo, base legal, cronograma de actividades, bienes inmuebles a subastar, convocatoria, presentación y selección de postores, adjudicación de los bienes inmuebles y suscripción del contrato de compraventa.
8. La Oficina General de Administración, o la que haga sus veces, o del órgano que tenga asignada la función de administración de bienes inmuebles según el instrumento de gestión de la entidad, designa a la mesa directiva.
Artículo 37-H.- Convocatoria de la venta por subasta pública
1. La publicación de la convocatoria se realiza por lo menos en tres (3) medios de comunicación masiva, siendo uno (1) de ellos el diario oficial El Peruano o un diario de circulación nacional. La publicación de la convocatoria debe efectuarse con una anticipación mínima de veinte (20) días hábiles a la fecha de inicio de la presentación de documentos de los postores.
2. Los interesados pueden presentar sus consultas dentro del plazo establecido en las bases, las cuales versan sobre su contenido. La absolución de las consultas consta en un acta que es publicada de acuerdo a lo establecido en las bases. De producirse modificaciones se precisa en el acta y forma parte de las bases.
3. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la convocatoria, los que consideren afectado su derecho de propiedad pueden presentar oposición contra la venta por subasta pública del bien inmueble, adjuntando la documentación sustentatoria.
Se evalúan los documentos y de advertirse una posible vulneración del derecho de propiedad del oponente, se acepta la oposición. La máxima autoridad administrativa de la entidad pública titular o a quien ésta delegue excluye el bien inmueble y se prosigue con la venta de los demás bienes inmuebles de la convocatoria, de ser el caso.
Artículo 37-I.- Presentación y selección de postores
1. Los interesados en ser postores presentan como mínimo los siguientes documentos:
a) De ser persona natural: copia del documento nacional de identidad o carnet de extranjería vigentes; o el certificado de vigencia de poder inscrito en la SUNARP con facultades expresas para adquirir un bien inmueble y con una antigüedad no mayor a tres (3) meses, en caso de participar mediante apoderado.
b) De ser persona jurídica: copia de la escritura de constitución de persona jurídica; copia del certificado de vigencia de poder del representante legal inscrito en la SUNARP con facultades expresas para adquirir un bien inmueble y con una antigüedad no mayor a tres (3) meses; copia del documento nacional de identidad o carnet de extranjería vigentes del representante legal; y, copia de la ficha RUC en la cual la persona jurídica debe encontrarse en condición de activa y habida ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
c) Declaración jurada, de acuerdo a las bases.
d) Propuesta económica, en sobre cerrado, cuyo monto debe ser mayor al precio base establecido en las bases.
e) Garantía mediante cheque de gerencia no negociable, emitido por una entidad financiera autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), y por un monto que representa el 20% del precio base.
2. Los interesados en ser postores no deben estar prohibidos de participar de la venta por subasta pública, de manera directa o indirectamente o por persona interpuesta, según lo dispuesto por los artículos 1366, 1367 y 1368 del Código Civil.
3. La mesa directiva verifica la documentación presentada por los postores y determina a los admitidos, cuyo resultado consta en acta.
4. En caso se verifique la participación de personas prohibidas o se detecte la falsedad en la información proporcionada, el postor es descalificado.
5. El postor admitido puede comunicar su desistimiento de participar hasta un (1) día antes del inicio de la etapa de adjudicación de los bienes inmuebles, según el plazo establecido en las bases.
6. Cuando no se presenten postores o estos no son admitidos o desisten de participar de la subasta pública respecto de un bien inmueble, ésta se declara desierta, lo cual debe constar en un acta. De existir otros bienes inmuebles a subastar, se continúa con la subasta pública respecto de dichos bienes.
Artículo 37-J.- Adjudicación de los bienes inmuebles
1. En la fecha, hora y lugar establecidos en las bases, la mesa directiva da inicio a la etapa de adjudicación de los bienes inmuebles con la presencia de un notario público que da fe de su desarrollo. La adjudicación de los bienes inmuebles puede ser ejecutada por un martillero público, cuya actuación es definida por la mesa directiva.
2. Los postores admitidos se identifican ante la mesa directiva, exhibiendo el original de los documentos requeridos en las bases.
3. La mesa directiva realiza la apertura de los sobres con las propuestas económicas de los postores admitidos y da lectura a la propuesta económica de mayor valor ofertado para que, a viva voz, los postores admitidos y presentes compitan mediante la puja ofreciendo una mayor propuesta económica.
4. Cuando exista más de dos postores admitidos y el postor con la propuesta económica de mayor valor ofertado no se encuentra presente, se realiza la puja con los postores que se apersonen.
5. Cuando existan dos postores admitidos y el postor con la propuesta económica de mayor valor ofertado no se encuentra presente, el postor que se apersone puede mejorar dicha oferta, en cuyo caso se le adjudica el bien inmueble.
6. Cuando exista más de un postor admitido y ninguno se encuentre presente, se declara ganador al que haya presentado la propuesta económica de mayor valor ofertado, con lo cual se le adjudica el bien inmueble.
7. Cuando exista solo un postor admitido, se encuentre o no presente, se le declara ganador conforme a su propuesta económica, con lo cual se le adjudica el bien inmueble.
8. La mesa directiva elabora la lista de los postores admitidos y sus respectivas propuestas económicas, en orden de prelación descendente y se adjudica el bien inmueble al postor con la propuesta económica más alta.
9. La mesa directiva, el notario público, el martillero público, de corresponder, y el adjudicatario, de encontrarse presente, suscriben un acta que describe el inicio y desarrollo de la adjudicación, así como los resultados obtenidos.
10. Cuando se cuente con soportes electrónicos para el desarrollo de la adjudicación, esta etapa puede realizarse de manera electrónica. Los soportes electrónicos cuentan, como mínimo, con funcionalidades que permiten la puja de postores admitidos en tiempo real y de manera pública, la emisión y publicación de las actas correspondientes, con mecanismos de seguridad y confidencialidad de la información, son interoperables con el software de firma digital.
Artículo 37-K.- Suscripción del contrato de compraventa
1. La Oficina General de Administración, o la que haga sus veces, o el órgano que tenga asignada la función de administración de bienes inmuebles según el instrumento de gestión de la entidad, solicita al adjudicatario realizar el pago del precio del bien inmueble adjudicado, conforme al plazo y forma establecidos en las bases.
2. El monto de la garantía al que refiere el literal e) del numeral 1 del artículo 37-I de la presente Directiva, se imputa al precio del bien inmueble adjudicado.
3. De acreditarse la totalidad del pago, la máxima autoridad administrativa de la entidad pública titular o a quien ésta delegue suscribe el contrato de compraventa y la escritura pública.
4. Suscrita la escritura pública, la Oficina General de Administración, o la que haga sus veces, o el órgano que tenga asignada la función de administración de bienes inmuebles según el instrumento de gestión de la entidad, coordina su inscripción ante el Registro de Predios de la SUNARP y realiza la entrega del bien inmueble en las condiciones actuales en que se encuentre, a través de la suscripción del Acta de Entrega-Recepción, conforme al Anexo N° 1 de la presente Directiva. Asimismo, devuelve los cheques de gerencia a los postores no beneficiados con la adjudicación, conforme a los plazos establecidos en las bases.
5. Si el adjudicatario no cumple con realizar la totalidad del pago del precio del bien inmueble, la Oficina General de Administración, o la que haga sus veces, o el órgano que tenga asignada la función de administración de bienes inmuebles según el instrumento de gestión de la entidad, solicita al siguiente postor, conforme al orden establecido en el acta, realizar el pago respectivo, y así sucesivamente, hasta agotar dicho orden.
Artículo 37-L.- Siguientes convocatorias de la venta por subasta pública
1. Cuando no se presenten postores a la venta por subasta pública o no se realice la suscripción del contrato de compraventa del bien inmueble adjudicado, pueden realizarse hasta dos (2) convocatorias adicionales en el procedimiento de la venta por subasta pública.
2. La Oficina General de Administración, o la que haga sus veces, o el órgano que tenga asignada la función de administración de bienes inmuebles según el instrumento de gestión de la entidad, realiza la actualización de las bases, la designación de la mesa directiva, entre otros aspectos antes de efectuar las siguientes convocatorias, de ser necesario.
3. La Oficina General de Administración, o la que haga sus veces, o el órgano que tenga asignada la función de administración de bienes inmuebles según el instrumento de gestión de la entidad, elabora un informe de balance dando por concluido el procedimiento de la venta por subasta pública."
"Capítulo III
Otras disposiciones
Artículo 37-M.- Obtención del valor del bien inmueble
1. Las entidades públicas o la DGA, según corresponda, deben obtener el valor comercial de los bienes inmuebles, objeto de permuta o venta por subasta pública, conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA y sus modificaciones.
2. El valor comercial del bien inmueble puede solicitarse a la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o a una persona jurídica especializada en la materia; y, en caso de no existir en la zona, puede ser efectuada por un perito tasador debidamente acreditado.
3. El valor comercial del bien inmueble tiene una vigencia de ocho (8) meses a partir de su elaboración, a cuyo vencimiento se realiza la actualización del mismo, el cual tiene una vigencia por el mismo plazo antes previsto."
"TÍTULO IV
Desafectación y opinión técnica previa
Capítulo I
Desafectación
Artículo 44.- Definición
1. La desafectación de bienes inmuebles de dominio público o de sus cuotas ideales es la declaración que, de manera excepcional, realiza la DGA para modificar su naturaleza a dominio privado. No implica el cambio de titularidad ni de la administración del bien inmueble.
2. La desafectación de bienes inmuebles de dominio público o de sus cuotas ideales se inicia a solicitud de una entidad pública titular. En caso de bienes inmuebles de titularidad del Estado, la DGA puede, de oficio, declarar la desafectación conjuntamente con el acto de disposición.
3. En caso se advierta la necesidad de realizar actos de saneamiento físico legal relacionados con la identificación del titular o la delimitación del área y las medidas perimétricas del bien inmueble a disponer; la entidad pública titular debe realizarlos previo a la solicitud de desafectación.
4. La desafectación establecida en el presente artículo no es de aplicación para los Gobiernos Locales respecto de los bienes inmuebles de su patrimonio conforme a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la cual es efectuada por los mismos y comunicada a la DGA para fines de su rectoría.
Artículo 45.- Causales de desafectación de bienes inmuebles de dominio público o de sus cuotas ideales
La desafectación de un bien inmueble de dominio público o de sus cuotas ideales responde a las siguientes causales:
a) Situaciones que imposibilitan el uso público o la prestación de un servicio público, cuando:
i) Los fines institucionales no pueden brindarse en el bien inmueble por limitaciones de la zonificación o normas técnicas, o
ii) El bien inmueble se encuentra subutilizado y su disposición va a permitir la concentración de las sedes institucionales u oficinas administrativas optimizando el servicio público, sustentado en términos de eficiencia económica, o
iii) El uso óptimo del bien inmueble no puede realizarse por falta de acumulación del dominio en un solo titular, o
iv) El bien inmueble se ubica en zona de riesgo no mitigable.
b) Situaciones que adviertan la existencia de un interés público superior, cuando el bien inmueble es requerido para la ejecución de obras de servicios públicos domiciliarios o de infraestructura de vías urbanas.
Artículo 46.- Solicitud para la desafectación de bienes inmuebles de dominio público o de sus cuotas ideales
La entidad pública titular que solicite la desafectación de un bien inmueble de dominio público o de sus cuotas ideales, presenta ante la DGA lo siguiente:
a) La solicitud de desafectación, suscrita por la máxima autoridad administrativa de la entidad pública titular o a quien ésta delegue.
b) El sustento técnico y legal de la Oficina General de Administración, o la que haga sus veces, o del órgano que tenga asignada la función de administración de bienes inmuebles según el instrumento de gestión de la entidad, conforme a las secciones señaladas en el Anexo N° 6 de la presente Directiva, en el que se indique la causal de desafectación precisando los supuestos correspondientes y se desarrolle el sustento, mediante un análisis o estudio detallado; así como el acto de disposición a realizar.
c) Cuando la desafectación se solicite por la causal de existencia de un interés público superior, además se debe adjuntar:
i) El Formato N° 08-A "Registro en la Fase de Ejecución para Proyectos de Inversión", cuando el proyecto de inversión se ejecuta en el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, o
ii) El documento correspondiente que contiene la descripción del proyecto, su alcance e impacto en el interés público, cuando el proyecto se ejecuta fuera del ámbito del Sistema Nacional mencionado.
Artículo 47.- Trámite para la desafectación de bienes inmuebles de dominio público o de sus cuotas ideales
1. Recibida la solicitud, la DGA verifica la documentación presentada y, de ser necesario, requiere a la entidad pública solicitante la aclaración, precisión o presentación de documentos complementarios. Para tal efecto, le otorga el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado dicho requerimiento. De no subsanar las observaciones dentro del plazo, se da por concluido el trámite.
2. Con la información proporcionada por la entidad pública solicitante se efectúa la evaluación técnica en gabinete con el apoyo de los aplicativos, herramientas informáticas o de telecomunicaciones. De considerarlo necesario, se efectúa una inspección técnica para verificar in situ la situación física del bien.
3. La DGA, mediante resolución, declara la desafectación del bien inmueble de dominio público para que la entidad pública titular prosiga con el acto de disposición respectivo. El trámite culmina luego de realizada la inscripción correspondiente en el Registro de Predios de la SUNARP.
4. En caso la DGA no declare la desafectación del bien inmueble de dominio público, comunica dicha decisión a la entidad pública solicitante y se da por concluido el trámite.
Capítulo II
Opinión técnica previa
Artículo 48.- Definición
1. Cuando una entidad pública decide realizar un acto de disposición en un bien inmueble o cuota ideal de su titularidad, previamente, debe solicitar el pronunciamiento a la DGA respecto de la propuesta del citado acto, a fin de que en el plazo de treinta (30) días hábiles emita dicho pronunciamiento. En caso de bienes inmuebles de titularidad del Estado, no se requiere contar con la opinión técnica previa.
2. El pronunciamiento de la DGA se circunscribe a verificar el cumplimiento de requisitos que exige el respectivo trámite y el sustento técnico y legal del acto de disposición a realizar y las limitaciones de otorgar otros actos de disposición final.
3. Cuando la opinión técnica previa se solicite para la venta por subasta pública y se advierta la necesidad de realizar actos de saneamiento físico legal relacionados con la identificación del titular o la delimitación del área y las medidas perimétricas del bien inmueble a disponer; la entidad pública titular debe realizarlos previo a la presentación de la solicitud.
Artículo 49.- Solicitud y trámite para la opinión técnica previa
1. La entidad pública titular que solicite la opinión técnica previa para la disposición de un bien inmueble o de sus cuotas ideales, presenta ante la DGA lo siguiente:
a) La solicitud de opinión técnica previa, suscrita por la máxima autoridad administrativa de la entidad pública titular o a quien ésta delegue.
b) El sustento técnico y legal de la Oficina General de Administración, o la que haga sus veces, o del órgano que tenga asignada la función de administración de bienes inmuebles según el instrumento de gestión de la entidad, conforme a las secciones señaladas en el Anexo N° 6 de la presente Directiva, en el que se precise el acto de disposición a realizar y se sustente la existencia de situaciones en el bien inmueble o en su entorno que limitan el otorgamiento de otros actos de disposición final.
c) Cuando la opinión técnica previa se solicite para realizar la transferencia, además se debe adjuntar los requisitos establecidos en el numeral 29.2, 29.3 y 29.4 del artículo 29 de la presente Directiva.
d) Cuando la opinión técnica previa se solicite para realizar la permuta, además se debe adjuntar los requisitos establecidos en el numeral 36.2 y 36.3 del artículo 36 de la presente Directiva.
e) Cuando la opinión técnica previa se solicite para realizar la venta por subasta pública, además se debe adjuntar los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 37-G de la presente Directiva.
2. Cuando la DGA advierta la ejecución de un acto de disposición sin contar con la opinión técnica previa favorable, notifica dicha circunstancia al órgano del Sistema Nacional de Control que corresponda, para que evalúe la determinación de responsabilidades a las que hubiera lugar.
3. El trámite concluye con la emisión del informe que contiene la opinión técnica previa.
4. La opinión técnica previa establecida en el presente artículo no es de aplicación para los actos de disposición que efectúen los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales respecto de los bienes inmuebles de su propiedad o de sus cuotas ideales."
Artículo 4.- Incorporación de los Anexos N° 6 y N° 7 a la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01
Incorporar el Anexo N° 6 "Ficha de sustento técnico y legal para la solicitud de desafectación o de opinión técnica previa para actos de disposición" y el Anexo N° 7 "Modelo de bases para la venta por subasta pública" a la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, "Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles", los cuales forman parte integrante de la misma.
Artículo 5.- Aprobación de la Versión Integrada de la Directiva Nº 0002-2021-EF-54.01 y sus Anexos
Aprobar la Versión Integrada de la Directiva Nº 0002-2021-EF-54.01 "Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles", así como sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, de sus Anexos; así como de la Versión Integrada de la Directiva Nº 0002-2021-EF-54.01 "Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles" y sus Anexos, que forman parte integrante de la misma en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIJAIL VIZCARRA LLANOS
Director General
Dirección General de Abastecimiento
[El Peruano: 17/01/2025]
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