R. D. N° 040-2024-MTC/18.- Aprueban inclusión de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU al Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, y dictan otras disposiciones



R. D. N° 040-2024-MTC/18.- Aprueban inclusión de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU al Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, y dictan otras disposiciones
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban inclusión de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU al Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 040-2024-MTC/18


Lima, 27 de diciembre de 2024

VISTO: El Memorando N° 0704-2023-MTC/04.02 de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, el Memorando N° 0095-2023-MTC/23 de la Oficina General de Tecnología de la Información, y, el Informe N° 1264-2024-MTC/18.01, de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9-A de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1406, dispone la creación del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante el SCE, el cual es administrado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de uso obligatorio por todas las autoridades de transporte y tránsito terrestre de los tres niveles de gobierno para notificar a los administrados en los procedimientos administrativos vinculados al transporte y tránsito terrestre;

Que, la Ley N° 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, tiene por objeto regular la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas por las entidades de la administración pública sujetas al ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, y de aquellos previstos en los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPA) de las diferentes entidades de la administración pública;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2020-MTC, se aprobó el Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, con la finalidad de contar con un mecanismo que permita la notificación electrónica confiable, íntegra y segura a los administrados en los procedimientos administrativos vinculados al transporte y tránsito terrestre, incluyendo los procedimientos administrativos sancionadores, a fin de optimizar el uso de los recursos públicos, conforme a los principios de celeridad, eficacia, eficiencia y sostenibilidad ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del citado Reglamento, las disposiciones del mismo son de cumplimiento obligatorio para las siguientes autoridades administrativas: los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías - SUTRAN, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y Distritales, así como para la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU;

Que, con Resolución Ministerial N° 1067-2020-MTC/01.02, se aprueba la "Directiva del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre", en adelante la Directiva, la cual establece el procedimiento de afiliación, acceso, uso y los plazos de implementación del SCE y/o servicios complementarios; así como, la administración y gestión de dicho sistema a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el subnumeral VII.2.2 de la Directiva, dispone que conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2020-MTC, para la implementación progresiva del SCE, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, mediante resoluciones directorales, declara la inclusión de las autoridades en materia de transporte y tránsito terrestre al SCE, en la medida que estas progresivamente se vayan incorporando al Sistema; asimismo, el numeral VII.2.3 de la Directiva, dispone que en dichas resoluciones directorales, se establece la fecha de inicio de operaciones del Sistema en cada autoridad, entre otras disposiciones que sean necesarias para la efectiva implementación del Sistema en cada autoridad que se incorpore al mismo;

Que, la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental mediante Memorandos N° 0301-2023-MTC/04.02 y N° 0704-2023-MTC/04.02, remite a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal la opinión favorable y viabilidad, con relación a la solicitud de inclusión de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU al SCE; asimismo, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Tecnología de la Información, recaída en el Memorando N° 0095-2023-MTC/23, al amparo de los Informes N° 0028-2023-MTC/23.01 y N° 0064-2023-MTC/23.02, respecto a la referida solicitud, de acuerdo con el subnumeral VII.2.1 de la Directiva;

Que, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Oficio N° D-000120-2023-ATU/GG solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el acceso al uso del SCE; asimismo, por medio del Oficio N° D001411-2024-ATU/GG valida la propuesta de la resolución directoral que aprueba su solicitud de inclusión al SCE;

Que, mediante Informe N° 1264-2024-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, se propone aprobar la Resolución Directoral que dispone la inclusión de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU al SCE, así como, las disposiciones correspondientes para la implementación del inicio de operaciones del SCE para dicha entidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Inclusión de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU al Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre


Apruébese la inclusión de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, al Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre (SCE), conforme a lo dispuesto en el literal e) del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2020-MTC; y en el numeral VII.2.1 de la "Directiva del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre", aprobada por Resolución Ministerial N° 1067-2020-MTC/01.02.

Artículo 2.- Aprobar el inicio de operaciones del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, para la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU

Apruébese el inicio de operaciones del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre (SCE) para la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, el cual comienza al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 3.- Afiliación de los administrados que van a iniciar procedimientos administrativos y/o solicitar servicios prestados en exclusividad ante la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU

Los administrados previamente a iniciar un procedimiento administrativo y/o solicitar servicios prestados en exclusividad ante la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, deben afiliarse al Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre (SCE), conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2020-MTC, y en el subnumeral VI.5 de la Directiva del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobada por Resolución Ministerial N° 1067-2020-MTC/01.02

Artículo 4.- Afiliación de los administrados con procedimientos administrativos en trámite y/o servicios prestados en exclusividad ante la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU

Los administrados con procedimientos administrativos en trámite y/o servicios prestados en exclusividad ante la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, deben afiliarse al Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre (SCE) para la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el inicio de operaciones del mencionado Sistema. Este plazo no suspende el cómputo de los plazos del procedimiento administrativo.

En tanto la casilla electrónica no haya sido otorgada, la autoridad competente de la referida entidad, notifica sus actos, actuaciones o comunicaciones conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y una vez otorgada la casilla electrónica, las notificaciones en los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en el ámbito de su competencia, se realizan únicamente mediante el Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre (SCE) para la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU.

Artículo 5.- Afiliación de los administrados con títulos habilitantes otorgados por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU

Los administrados que al inicio de operaciones del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre (SCE) para la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, cuenten con un título habilitante bajo su competencia u otorgado por dicha entidad, deben afiliarse al mencionado Sistema en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el inicio de operaciones del mismo.

Artículo 6.- Afiliación de los administrados supervisados, fiscalizados o con procedimientos administrativos sancionadores en trámite ante la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU

A partir del inicio de operaciones establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral, los administrados, independientemente del título habilitante que posean o no, comprendidos en actividades de supervisión y de fiscalización y procedimientos administrativos sancionadores bajo el ámbito de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, deben afiliarse obligatoriamente al Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre (SCE) para la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, conforme lo establecido en el subnumeral VI.1.9 de la Directiva del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobada por Resolución Ministerial N° 1067-2020-MTC/01.02.

En tanto la casilla electrónica no haya sido otorgada, la autoridad competente de la mencionada entidad, notifica sus actos, actuaciones o comunicaciones conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y una vez otorgada la casilla electrónica, las notificaciones se realizan únicamente mediante el Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre (SCE) para la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU.

Artículo 7.- Proceso de afiliación a solicitud de parte en la modalidad presencial y virtual ante la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU

El otorgamiento de la casilla electrónica, bajo la modalidad presencial, ante la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, se realiza conforme a los requisitos dispuestos en el artículo 7 del Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2020-MTC y a lo establecido en el subnumeral VI.5.1.1 de la Directiva del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobada por Resolución Ministerial N° 1067-2020-MTC/01.02, de manera correspondiente.

Asimismo, el otorgamiento de la casilla electrónica, bajo la modalidad virtual, ante la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, se realiza conforme a los requisitos dispuestos en el artículo 7 del Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2020-MTC y a lo establecido en el subnumeral VI.5.1.2 de la Directiva del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobada por Resolución Ministerial N° 1067-2020-MTC/01.02; para lo cual, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) En el caso de personas naturales, el administrado valida su identidad con el DNIe o Clave Sol. En caso no se cuente con dichos elementos, para la validación de la identidad del administrado y la creación del usuario y clave, se solicitan datos aleatorios, tales como, los nombres del administrado, el primer apellido, el segundo apellido, ubigeo, estado civil, entre otros.

b) En el caso de personas jurídicas, la identidad del administrado se valida exclusivamente con la Clave SOL otorgada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable para las afiliaciones a las que se hace referencia en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la presente Resolución Directoral, de manera correspondiente, salvo que ya se encuentren afiliados al Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre (SCE).

Artículo 8.- De la suscripción de Convenio con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC respecto al servicio de sellado de tiempo requerido para el Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre

Para el uso del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre (SCE) la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU suscribe con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC el respectivo convenio a efectos de contar con el servicio de sellado de tiempo requerido para el referido Sistema, bajo responsabilidad.

Artículo 9.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR ADRIÁN ARROYO TOCTO
Director General
Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal

[El Peruano: 19/01/2025]


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