Decreto Supremo que incorpora una disposición complementaria final a las disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas - IAFAS Públicas, aprobadas por Decreto Supremo N° 010-2016-SA
DECRETO SUPREMO Nº 001-2025-SA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que puedan afectar su salud y garantizar la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatorio impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido;
Que, el numeral 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, el aseguramiento en salud;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, el numeral 4-A2 del artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, dispone que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;
Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; así como, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS); asimismo, conforme lo prevé el numeral 6 del artículo 8 del referido Decreto Legislativo, la Superintendencia Nacional de Salud tiene entre sus funciones generales, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1158 dispone que, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días se establecerán las disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas - IAFAS Públicas, en consideración a sus fines, naturaleza de la organización y normas presupuestarias;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-SA, se establecieron las Disposiciones para la Adecuación Administrativa y Contable de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas - IAFAS Públicas, el mismo que entró en vigencia a partir del 28 de febrero de 2016;
Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de las Disposiciones aprobadas por Decreto Supremo Nº 010-2016-SA, establece que las IAFAS Públicas deberán adecuarse a lo dispuesto por los artículos 7 y 12 de las mencionadas Disposiciones, referidos a la identificación de los procesos misionales y a la adecuación contable, en un plazo máximo de dos (2) años a partir de su entrada en vigencia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2018-SA, Nº 005-2020-SA, Nº 033-2021-SA y Nº 035-2023-SA se dispuso ampliar el plazo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de las Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas - IAFAS Públicas, aprobadas por Decreto Supremo Nº 010-2016-SA, hasta el 31 de diciembre de 2024;
Que, la adecuación de las IAFAS Públicas conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-2016-SA ya se ha efectuado en su totalidad según lo informado por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD;
Que, la complejidad y los numerosos cambios que implica la operativización de la gestión administrativa a consecuencia de la adecuación realizada en los sistemas administrativos, contables y presupuestales de las IAFAS Públicas, hace necesario el otorgamiento de un plazo apropiado para la articulación requerida entre éstas y sus respectivas Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS; tomando en cuenta la autonomía administrativa y contable que existen entre estas;
Que, en ese contexto, es necesaria la incorporación de una Disposición Complementaria Final en las Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas - IAFAS Públicas que otorgue un plazo razonable para la eficiente articulación entre éstas con sus Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS;
Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, toda vez que no se incorporan o modifican reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento, a empresas privadas, que limiten el desarrollo de sus actividades económicas, sino más bien, el Decreto Supremo establece el plazo para la eficiente articulación de las IAFAS Públicas adecuadas conforme al Decreto Supremo Nº 010-2016-SA, con sus Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporación de la Cuarta Disposición Complementaria Final a las Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas - IAFAS Públicas, aprobadas por Decreto Supremo Nº 010-2016-SA
Incorporar la Cuarta Disposición Complementaria Final a las Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas - IAFAS Públicas, aprobadas por Decreto Supremo Nº 010-2016-SA, en los términos siguientes:
"Cuarta.- Inicio de las gestiones administrativas de las IAFAS Públicas, con las Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS, según corresponda
Las IAFAS Públicas, con las Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS, según corresponda, adecuadas conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, inician las gestiones administrativas, considerando la naturaleza de cada IAFAS, de acuerdo con lo siguiente:
a) La máxima autoridad administrativa de cada IAFAS pública, aprueba el Plan de Implementación de la gestión administrativa hasta el 31 de diciembre de 2025.
b) La máxima autoridad administrativa de cada IAFAS pública, dispone y supervisa la implementación del mencionado Plan. Este se implementa como máximo hasta el 1 de enero de 2027.
Los avances respecto a la operativización de las gestiones administrativas de las IAFAS Públicas, con las Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS, según corresponda, son reportados de manera semestral por cada IAFAS Pública a SUSALUD, mediante la presentación de informes, bajo responsabilidad."
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/defensa), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/interior) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ
Ministro del Interior
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
[El Peruano: 19/01/2025]
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