RES. N° 000015-2025/SUNAT.- Resolución de Superintendencia que aprueba nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601



RES. N° 000015-2025/SUNAT.- Resolución de Superintendencia que aprueba nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Resolución de Superintendencia que aprueba nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000015-2025/SUNAT


Lima, 28 de enero de 2025

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME,FORMULARIO VIRTUAL N° 0601

CONSIDERANDO:


Que la Resolución de Superintendencia N° 000017-2024/SUNAT aprobó la versión 4.3 del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601;

Que mediante el Decreto Supremo N° 260-2024-EF se ha establecido que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2025 es de cinco mil trescientos cincuenta y 00/100 soles (S/ 5 350,00) y de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 006-2024-TR, a partir del 1 de enero de 2025, la Remuneración Mínima Vital (RMV) asciende a mil ciento treinta y 00/100 soles (S/ 1 130,00);

Que para la determinación de algunos conceptos que se declaran utilizando el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601, se debe considerar como referencia la UIT y la RMV, por lo que resulta necesario aprobar una nueva versión del citado PDT a fin de actualizarlo;

Que la presente resolución de superintendencia solo aprueba una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601, para adecuarlo a los cambios de la UIT y de la RMV, por lo que no está contenida en lo previsto en el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, al tratarse de una norma de carácter general que no afecta los derechos, obligaciones e intereses de los contribuyentes; en consecuencia, no resulta comprendida en la obligación establecida para las entidades de la Administración Pública de publicar sus proyectos normativos, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del citado Reglamento;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el párrafo 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrónica"; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y por el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto y finalidad


La presente resolución de superintendencia tiene por objeto aprobar la versión 4.4 del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601, con la finalidad de adecuar dicho aplicativo a los cambios de la UIT y de la RMV.

Artículo 2.- Aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601

2.1 Se aprueba el PDT Planilla Electrónica -
PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - versión 4.4, a ser utilizado a partir del periodo enero de 2025.

El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - versión 4.4 también debe ser utilizado para la presentación de la PLAME y la declaración, original o rectificatoria, de los conceptos referidos en los incisos b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT correspondiente a los periodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2024.

2.2 El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - versión 4.4, se encontrará a disposición de todos los interesados en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 1 de febrero de 2025.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única.- Vigencia


La presente resolución entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR
Superintendente Nacional

[El Peruano: 31/01/2025]


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