RES. N° 000016-2025/SUNAT.- Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo - Formulario Virtual N° 615



RES. N° 000016-2025/SUNAT.- Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo - Formulario Virtual N° 615
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo - Formulario Virtual N° 615

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000016-2025/SUNAT


APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO - FORMULARIO VIRTUAL Nº 615

Lima, 30 de enero de 2025

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000147-2024/SUNAT se aprobó la versión 5.6 del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo (PDT ISC) - Formulario Virtual Nº 615, que viene siendo utilizada por los contribuyentes para determinar y declarar la obligación tributaria que les corresponde por dicho impuesto;

Que la Resolución Ministerial Nº 012-2025-EF/15 modifica, a partir del 19 de enero de 2025, los montos fijos aplicables por concepto del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los siguientes productos: cigarrillos de tabaco negro y cigarrillos de tabaco rubio, así como solo el tabaco o tabaco reconstituido, concebido para ser inhalado por calentamiento sin combustión, contenidos en el literal B del Nuevo Apéndice IV de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ISC;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario que la SUNAT apruebe una nueva versión del PDT ISC - Formulario Virtual Nº 615, que adecúe este formulario a lo indicado en el considerando precedente;

Que la presente resolución de superintendencia solo aprueba una nueva versión del PDT ISC - Formulario Virtual Nº 615, para adecuarlo a los cambios dispuestos por la resolución ministerial antes citada, por lo que no está contenida en lo previsto en el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, al tratarse de una norma de carácter general que no afecta los derechos, obligaciones e intereses de los contribuyentes; en consecuencia, no resulta comprendida en la obligación establecida para las entidades de la Administración Pública de publicar sus proyectos normativos, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del mencionado Reglamento;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el párrafo 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el artículo 63 de la Ley del IGV e ISC, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 821, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto y finalidad


La presente resolución de superintendencia tiene por objeto aprobar la versión 5.7 del PDT ISC - Formulario Virtual Nº 615, con la finalidad de adecuar dicho aplicativo a la variación de los montos fijos aplicables a determinados productos por concepto del Impuesto Selectivo al Consumo.

Artículo 2.- Aprobación de la nueva versión del PDT ISC - Formulario Virtual Nº 615

2.1
Se aprueba la versión 5.7 del PDT ISC - Formulario Virtual Nº 615.

2.2 La versión 5.7 del PDT ISC - Formulario Virtual Nº 615 se encuentra a disposición de los interesados a partir del 1 de febrero de 2025 en el portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe, siendo de uso obligatorio desde dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia


La presente resolución entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR
Superintendente Nacional

[El Peruano: 31/01/2025]


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