Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Universidad Nacional de Cañete
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 017-2025-UNDC/CO
Cañete, 7 de enero del 2025
VISTOS:
El PROVEÍDO Nº 615250 de 6 de enero de 2025 emitido por la Presidencia de Comisión Organizadora; INFORME LEGAL Nº 005-2025-UNDC/OAJ-JPCF de fecha 3 de enero de 2025 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; INFORME Nº 001-2025/OPP/UNDC de fecha 6 de enero de 2025 emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; INFORME Nº 143-2024-UNDC/CO/VPAC/DISEE/GRLV de fecha 19 de diciembre de 2024 emitido por la Dirección de Servicios Educativos de Extensión; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º establece que: Cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley;
Que, de conformidad con la Ley Nº 29488 de fecha 22/12/2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modificado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: "créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la Provincia de Cañete, Departamento de Lima". Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete;
Que, mediante Resolución Viceministerial N.º 055-2024-MINEDU de 27 de mayo de 2024, se designó a partir del 31 de mayo de 2024, a las señoras Marcia Adriana Iberico Diaz y Janett Karina Vásquez Pérez, en los cargos de Vicepresidenta Académica y Vicepresidenta de Investigación respectivamente; quedando conformada la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, de la siguiente manera: Dr. Arnulfo Ortega Mallqui, como Presidente de la Comisión Organizadora; Dra. Marcia Adriana Iberico Diaz, como Vicepresidenta Académica; Dra. Janett Karina Vásquez Pérez, como Vicepresidenta de Investigación;
Que, el artículo 58º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 143-2022-CO/UNDC y su modificatoria, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Cañete, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modificatorias;
Que, el numeral 43.4 del Artículo 43º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General cuyo Texto Único Ordenado se aprobó mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal(...)";
Que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 270-2023-UNDC/CO de fecha 30 de octubre del 2023, se resolvió aprobar el Texto Único de Servicios no Exclusivos - TUSNE de la Universidad Nacional de Cañete;
Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), es el documento de gestión que brinda información a la ciudadanía sobre servicios "no prestados en exclusividad", que pueden ser entregados por otras instituciones públicas, siempre que no pertenezcan a sus funciones exclusivas, para satisfacer una demanda;
Que, con INFORME Nº 143-2024-UNDC/CO/VPAC/DISEE/GRLV de fecha 19 de diciembre de 2024, la Dirección de Servicios Educativos de Extensión solicita a la Vicepresidencia Académica, la incorporación y actualización de los costos de los diferentes servicios que vienen ofreciendo el Centro Preuniversitario y Centro de Idiomas en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Universidad Nacional de Cañete, de acuerdo al siguiente detalle:
DESCARGAR ANEXO: (.PDF)
Que, con INFORME Nº 001-2025/OPP/UNDC de fecha 6 de enero de 2025, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en mérito al requerimiento de la Dirección de Servicios Educativos de Extensión, solicita a la Presidencia de Comisión Organizadora la modificación de siete (7) procedimientos del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE);
Que, mediante INFORME LEGAL Nº 005-2025-UNDC/OAJ-JPCF de fecha 3 de enero de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica recomienda: LA MODIFICACIÓN del "TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS - TUSNE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE", de acuerdo a la justificación técnica adjunta y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM y el artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, en mérito a los considerandos expuestos, con PROVEÍDO Nº 615250 de 6 de enero de 2025, la Presidencia de Comisión Organizadora, deriva el presente expediente a la Secretaría General para que sea visto en sesión ordinaria de 7 de enero de 2025;
Que, los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, en sesión ordinaria Nº 001-2025 de fecha 7 de enero de 2025, acordaron MODIFICAR el "Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Universidad Nacional de Cañete" debiendo actualizar e incorporar la denominación y costos de los procedimientos del Centro de Idiomas y Centro Preuniversitario;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: "Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución", aprobado mediante la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modificatorias; Resolución Viceministerial Nº 069-2022-MINEDU; Resolución Viceministerial N.º 055-2024-MINEDU, así como en el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete y demás normas concordantes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- MODIFICAR el "Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Universidad Nacional de Cañete", debiendo actualizar e incorporar la denominación y costos de los procedimientos del Centro de Idiomas y Centro Preuniversitario, y que como anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección de Servicios Educativos de Extensión, Centro de Idiomas y Centro Preuniversitario, den cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Tercero.- NOTIFICAR, la presente resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Cañete, para su conocimiento, cumplimiento y demás fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial el Peruano, y la resolución y sus anexos en el portal web de la Universidad Nacional de Cañete (www.undc.edu.pe).
Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
ARNULFO ORTEGA MALLQUI
Presidente de la Comisión Organizadora
ADALBERTO CRUZ GARCIA
Secretario General
[El Peruano: 28/01/2025]
DESCARGAR: RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 017-2025-UNDC/CO (.PDF)
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