R. M. N° 016-2025-TR.- Aprueban el otorgamiento de una subvención a favor de la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley N° 10674

R. M. N° 016-2025-TR.- Aprueban el otorgamiento de una subvención a favor de la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley N° 10674


MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Aprueban el otorgamiento de una subvención a favor de la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley Nº 10674

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 016-2025-TR


Lima, 27 de enero de 2025

VISTOS: los Informes N° 000002-2025-MTPE/4/11 y N° 000004-2025-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 000085-2025-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, la Hoja de Elevación N° 000077-2025-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público;

Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fiscales correspondientes, deben estar consideradas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo contar con el financiamiento respectivo y el informe técnico sustentatorio de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad;

Que, asimismo, el numeral 71.2 del artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que, mediante Resolución del Titular, los pliegos que otorgan subvenciones a persona jurídicas, deben establecer los mecanismos para la rendición de cuentas, así como para la evaluación de los resultados alcanzados y los beneficios generados;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que a partir del Año Fiscal 2024, las subvenciones otorgadas a favor de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú y, de la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley N° 10674, son atendidas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; precisando que para su implementación, a partir del Año Fiscal 2025, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe considerar en su presupuesto institucional, durante la fase de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria respectiva, los recursos necesarios para financiar el otorgamiento de las referidas subvenciones a favor de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú y de la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley N° 10674;

Que, el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2025 por los pliegos presupuestarios están contenidas en los anexos de la ley: "A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2025", y "B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2025" entre las que se incluyen las referidas en el numeral 69.3 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Asimismo, señala que los recursos a los que se refieren los Anexos A y B asignados en los pliegos presupuestarios, no pueden ser destinados bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el citado numeral;

Que, la citada Ley N° 32185, prevé en su Anexo A: "Subvenciones para Personas Jurídicas para el Año Fiscal 2025", la asignación de una subvención para la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú por un monto total de S/ 1 000 000,00 (Un Millón y 00/100 Soles) y, asimismo, una subvención para la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley N° 10674, por la suma total de S/ 1 033 626,00 (Un Millón Treinta y Tres Mil Seiscientos Veintiséis y 00/100 Soles), a cargo del Pliego Presupuestario 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 204-2024-TR, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual incluye el presupuesto para el pago de subvenciones a favor de las referidas cajas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 071-2024-TR se aprueba la Directiva N° 002-2024-MTPE/4/11, "Directiva para la rendición de cuentas y para la evaluación de los resultados alcanzados y beneficios generados por las subvenciones sociales otorgadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a personas jurídicas no pertenecientes al Sector Público", con el objetivo de establecer las disposiciones que regulen la presentación y el control de las rendiciones de cuentas, así como la evaluación de los resultados alcanzados y beneficios generados por las subvenciones que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo entrega a favor de personas jurídicas no pertenecientes al Sector Público, con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración;

Que, en el sub numeral 5.3.4 del numeral 5.3 de la citada Directiva, se establece que la Oficina General de Administración propone la Resolución Ministerial que aprueba el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas jurídicas no pertenecientes al Sector Público, con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración, para lo cual debe acompañar el Informe que sustente la entrega de las subvenciones teniendo en cuenta la información que presenten las entidades beneficiarias, según los anexos 7 y 9 de la citada Directiva. Asimismo, debe adjuntar la certificación de crédito presupuestario que acredite la disponibilidad de recursos de acuerdo al Anexo A de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal correspondiente;

Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado en el sub numeral 5.3.5 del numeral 5.3 en mención, la Oficina General de Administración, una vez aprobada la resolución ministerial, realiza la entrega de las subvenciones a favor de las entidades beneficiarias en forma mensual, hasta por el monto autorizado;

Que, mediante Informe N° 000002-2025-MTPE/4/11, complementado con el Informe N° 000004-2025-MTPE/4/11, la Oficina General de Administración sustenta la propuesta de resolución ministerial para el otorgamiento de las subvenciones a favor de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú y de la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley N° 10674 en el Año Fiscal 2025, en el marco de lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y en el Anexo A: "Subvenciones para Personas Jurídicas para el Año Fiscal 2025" de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, teniendo presente lo establecido en la Directiva N° 002-2024-MTPE/4/11;

Que, mediante Memorándum N° 000085-2025-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000047-2025-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual se brinda opinión favorable en materia presupuestaria al proyecto de resolución ministerial que aprueba el otorgamiento de las subvenciones a favor de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú y de la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley N° 10674 en el Año Fiscal 2025. Asimismo, en el citado informe se señala que se cuenta con las Notas de Certificación de Crédito Presupuestario CCP N° 000004 por el monto de S/ 1 000 000,00 (Un Millón y 00/100 Soles) y CCP N° 000005 por el monto de S/ 1 033 626,00 (Un Millón Treinta y Tres Mil Seiscientos Veintiséis y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, garantizándose así el financiamiento de las subvenciones materia de la propuesta de resolución ministerial;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante la Hoja de Elevación Nº 000077-2025-MTPE/4/8 hace suyo el Informe Nº 000009-2025-MTPE/4/8-IGF, que contiene la opinión legal favorable sobre la emisión de la resolución ministerial para el otorgamiento de las subvenciones a favor de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú y de la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley 10674;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, que actualiza el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Directiva N° 002-2024-MTPE/4/11, "Directiva para la rendición de cuentas y para la evaluación de los resultados alcanzados y beneficios generados por las subvenciones sociales otorgadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a personas jurídicas no pertenecientes al Sector Público", aprobada por Resolución Ministerial N° 071-2024-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgamiento de la subvención a favor de la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley Nº 10674


Aprobar el otorgamiento de una subvención a favor de la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley Nº 10674, hasta por la suma de S/ 1 033 626,00 (Un Millón Treinta y Tres Mil Seiscientos Veintiséis y 00/100 Soles), en el marco de lo establecido en el Anexo A: "Subvenciones para Personas Jurídicas para el Año Fiscal 2025" de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.

Artículo 2.- Otorgamiento de la subvención a favor de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú

Aprobar el otorgamiento de una subvención a favor de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú, hasta por la suma de S/ 1 000 000,00 (Un Millón y 00/100 Soles), en el marco de lo establecido en el Anexo A: "Subvenciones para Personas Jurídicas para el Año Fiscal 2025" de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.

Artículo 3.- Financiamiento

Las subvenciones aprobadas mediante los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial se financian con cargo al presupuesto aprobado en el Año Fiscal 2025 del Pliego 012 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001 - Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Actividad 5000489 - Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, Finalidad de Gasto 2.5.2.1.1.99, A Otras Organizaciones.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de las subvenciones autorizadas por los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son otorgados.

Artículo 5.- Mecanismos para la rendición de cuentas y para la evaluación de los resultados alcanzados y los beneficios generados

Los mecanismos para la rendición de cuentas y para la evaluación de los resultados alcanzados y los beneficios generados se ejecutarán conforme a lo previsto en la Directiva N° 002-2024-MTPE/4/11 denominada "Directiva para la rendición de cuentas y para la evaluación de los resultados alcanzados y beneficios generados por las subvenciones otorgadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a personas jurídicas no pertenecientes al sector público", aprobada por Resolución Ministerial N° 071-2024-TR.

Artículo 6.- Obligación de informar

En cumplimiento de lo dispuesto en numeral 71.5 del artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá informar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de finalizado el Año Fiscal, los resultados alcanzados y el costo beneficio de la subvención adicional otorgada mediante los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, a favor de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú y, de la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley N° 10674.

Para tal efecto, la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú y, la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley N° 10674, deberán remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la información que les sea solicitada.

Artículo 7.- Forma de entrega de las subvenciones

La Oficina General de Administración entrega las subvenciones aprobadas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, de forma mensual durante el año 2025, considerando los requisitos establecidos en la Directiva N° 002-2024-MTPE/4/11.

Artículo 8.- Remisión

Copia de la presente Resolución Ministerial se remite, dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 9.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

[El Peruano: 28/01/2025]
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