RES. N° 1272-2024-UNHEVAL.- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco



RES. N° 1272-2024-UNHEVAL.- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco
INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco

UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN DE HUÁNUCO

RECTORADO SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1272-2024-UNHEVAL


Cayhuayna, 23 de diciembre de 2024

VISTOS, los documentos que se acompañan en catorce (14) folios, el Informe Técnico para la aprobación del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES de la UNHEVAL, en setenta y ocho (78) folios, y un (01) ejemplar del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN DE HUÁNUCO;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; artículo concordado con la Ley Universitaria N° 30220 y sus modificatorias y el Estatuto de la UNHEVAL;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificado con el Decreto Legislativo Nº 1446, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; y el artículo 6º de la Ley Nº 27658, establece que el diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se deben regir por los siguientes criterios: (a) Las funciones y actividades que realice la Administración Pública, a través de sus dependencias, entidades y organismos, debe estar plenamente justificada y amparada en sus normas; (b) Las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes y; (c) En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción; posteriormente, con Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 001-2019-PCM/SIP de fecha 24 de julio de 2019, se aprueba la Directiva Nº 001-2019-PCM/SIP "Lineamientos para la implementación de función de integridad en las entidades de la Administración Pública", con la finalidad de asegurar la efectiva implementación de la función de integridad pública;

Que, por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y de acuerdo a los artículos 44 y 45, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización, y se aprueba por resolución del Titular de la entidad; asimismo, el artículo 46 precisa que, se requiere la aprobación o modificación del ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: a) Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización; b) Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización; c) Por reasignación o modificación de funciones, sin que se modifique la estructura orgánica;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, se aprobó los "Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las Universidades Públicas", cuyo objetivo es: establecer criterios y reglas, especiales y flexibles, para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones de las universidades públicas, a fin que desarrollen sus estructuras orgánicas; así como las funciones generales y específicas de cada uno de sus unidades de organización que la componen, a fin que contribuyan en el desarrollo de los objetivos y las estrategias de la universidad pública;

Que, con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM/SGP, se aprueba la Directiva N° 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, siendo de aplicación obligatoria para las entidades a las que se refiere el artículo 3 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, en todo aquello que les sea aplicable;

Que, con la Resolución Rectoral N° 059-2021-
UNHEVAL, publicado el 28.OCT.2021, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco;

Que, con la Resolución Asamblea Universitaria N° 0009-2024-UNHEVAL, del 15 de noviembre del 2024, se aprobó el ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN DE HUÁNUCO;

Que la coordinadora de la Unidad Funcional de Modernización, mediante el Oficio N° 79-2024-UNHEVAL-UFMO, del 16.DIC.2024, remite a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el Informe N° 008-2024-UNHEVAL/OPyP/UPPM/UFM, que sustenta el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones de la UNHEVAL, precisando que la UNHEVAL cuenta con los documentos normativos y de gestión actualizados tales como el Estatuto, el Reglamento General y el Plan Estratégico Institucional, que origina la necesidad principal de modificar el Reglamento de Organización y Funciones, asimismo, existe la necesidad de alinearse a las estrategias y prioridades institucionales, necesidad de optimizar mecanismos de control y coordinación y de la aplicación de normas sustantivas, necesidades que sustentan el cambio en la estructura orgánica para una organización que garantice la adecuada prestación de los servicios de manera eficaz, eficiente y de calidad. El proyecto del Reglamento de Organización y Funciones de la UNHEVAL, fue elaborado en coordinación con las unidades de organización y con el asesoramiento y conformidad del coordinador en Modernización del Estado y Documentos de Gestión de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO), de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), del Ministerio de Educación, que a través del correo del día 21 de diciembre de 2024 indica que de la revisión al señalado proyecto y su correspondiente Informe Técnico se encuentran conformes. Asimismo, el artículo 45.3 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Lineamientos de Organización del Estado, y su modificatoria Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, indica que las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo aprueban su ROF íntegramente de la siguiente manera: a) El Poder Judicial, Organismos constitucionalmente autónomos y universidades públicas, por resolución del Titular. Por lo tanto, concluye que, previa a su aprobación por el titular, se debe remitir el expediente a la Oficina de Asesoría Jurídica, en cumplimiento al artículo 50 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, para el informe legal que valide la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la entidad, y de estar conforme, debe remitirse el expediente para su aprobación mediante resolución del titular; posterior a su aprobación, la resolución debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y la resolución y el texto del ROF (los cuales deben estar visados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica) publicados en el portal de transparencia de la entidad, en marco al Lineamiento 02-2020-SGP "Orientaciones sobre el ROF y el Manual de Operaciones"; asimismo, posterior a su aprobación, el ROF junto con el informe técnico sustentatorio se debe remitir a la Dirección General de Educación Superior-DIGESU del MINEDU, dentro de los 15 día hábiles de ser aprobado, en mérito al numeral 7.2 de la Resolución Ministerial N° 588-2019-MINEDU;

Que el director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Proveído N° 0869-2024-UNHEVAL/OPyP-D, del 16.DIC.2024, remite sin observación el expediente del proyecto del Reglamento de Organización y Funciones de la UNHEVAL, a la Oficina de Asesoría Jurídica para su respectiva opinión legal;

Que la jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, con el Oficio N° 1730-2024-UNHEVAL/OAJ, del 19.DIC.2024, dirigido al rector, remite el Informe Legal N° 634-2024-UNHEVAL-OAJ/IEJR, del 18.DIC.2024, emitiendo informe legal respecto al proyecto del Reglamento de Organización y Funciones de la UNHEVAL; y luego de detallar los antecedentes que se describen en los considerandos anteriores, la base legal que sustenta el informe legal, la apreciación jurídica en la que detalla lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 18° de la Constitución Política del Perú, en los incisos 8.4 y 8.5 del artículo 8° de la Ley N° 30220, en el numeral 1.1 y 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, en el artículo 43° y en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado con el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 588-209-MINEDU, en el literal a) del artículo 1° de la Directiva que Regula el Sustento Técnico Legal de Proyectos Normativos en Materia de Organización, Estructura y Funcionamiento del Estado"; y lo establecido por los literales i) y k) del artículo 120° y el literal b) del artículo 117° del Estatuto de la UNHEVAL; realiza el análisis, precisando que se tiene la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la UNHEVAL teniendo en consideración la disposición legal del artículo 50° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado mediante el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM; siendo ello que, en mérito al literal e) del numeral 50.1 del artículo 50° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y su modificatoria, y posterior a la revisión del Proyecto del ROF, su despacho emite pronunciamiento favorable respecto a la validación de la legalidad de las funciones asignadas a las unidades de organización de la entidad, que se encuentra acorde a la normativa y disposiciones legales internas correspondiente a la entidad; por lo que recomienda que se remita al Rectorado a efectos de que eleve todo lo actuado y se apruebe por el Consejo Universitario, en mérito al literal b) del artículo 117 del Estatuto de la UNHEVAL, teniendo en consideración lo expuesto las conclusiones del Informe N° 008-2024-UNHEVAL/OPyP/UPPM/UFM. Por todo lo antes señalado, opina que el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones se encuentra VIABLE, en consecuencia, es PROCEDENTE y que las funciones asignadas a las unidades de organización de la entidad se encuentran debidamente validadas, en mérito al literal e) del numeral 50.1 del artículo 50° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatoria;

Que, el inciso b) del artículo 117° del Estatuto de la UNHEVAL, referido a la atribuciones del Consejo Universitario, señala: aprobar el reglamento general de la UNHEVAL, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento; y el literal i) del artículo 120°, referido a las atribuciones y ámbito funcional del rector, del mismo Estatuto, establece: "i) emitir resoluciones con cargo a dar cuenta al Consejo";

Que el rector, con el Proveído N° 2378-2024-UNHEVAL-R, remite el caso a Secretaría General para que se emita la resolución correspondiente, CON CARGO A DAR CUENTA AL CONSEJO UNIVERSITARIO; y,

Estando a las atribuciones conferidas al rector por la Ley 30220, Ley Universitaria, y sus modificatorias; por el Estatuto y el Reglamento General de la UNHEVAL; por la Resolución N° 067-2021-UNHEVAL-CEU, del 09.AGO.2021, del Comité Electoral Universitario de la UNHEVAL, que proclamó y acreditó, a partir del 02.SET.2021 hasta el 01.SET.2026, al rector y vicerrectores de la UNHEVAL; asimismo, teniendo en cuenta el Oficio Nº 5224-2021-SUNEDU-02-15-02, emitido por la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), a través del cual informa el registro de datos de las autoridades de la UNHEVAL; y la Resolución Rectoral N° 0066-2024-UNHEVAL, ratificada con la Resolución Consejo Universitario N° 0670-2024-UNHEVAL, que designó a la secretaria general de la UNHEVAL, a partir del 19.ENE.2024;

SE RESUELVE:

1º.- APROBAR
el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, el mismo que se anexa y forma parte integrante de la presente Resolución, y consta de 134 artículos y un (01) anexo (ORGANIGRAMA), elaborado por la Unidad Funcional de Modernización, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y el Reglamento de Organización y Funciones en el portal del diario oficial El Peruano, en el Portal de Transparencia Universitaria (www.unheval.edu.pe), en el Portal de Transparencia Estándar, y en la Plataforma GOB.PE (https://www.gob.pe/unheval), el mismo día de la publicación en el diario oficial El Peruano; por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

3º.- DISPONER que el presente Reglamento de Organización y Funciones de la UNHEVAL entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

4º.- DISPONER que el Vicerrectorado Académico, el Vicerrectorado de Investigación, la Escuela de Posgrado, los decanatos de las facultades, la Dirección General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Recursos Humanos, la Unidad Funcional de Modernización y las demás unidades de organización y unidades funcionales competentes adopten las acciones complementarias que el caso amerite de acuerdo con sus funciones y/o atribuciones.

5º.- DAR A CONOCER la presente Resolución a todas las unidades de organización y unidades funcionales competentes para las acciones complementarias.

Regístrese, comuníquese y archívese.

GUILLERMO A. BOCANGEL WEYDERT
Rector

NINFA Y. TORRES MUNGUIA
Secretaria General

[El Peruano: 21/01/2025]


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