
Ordenanza Regional que declara día no laborable el 12 de febrero de cada año
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2025-GRA/CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 06 de febrero del 2025, en atención a la CONVOCATORIA Nº 02-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 29 de enero de 2025; visto y debatido el DICTAMEN N° 02-2025-GRA-CR/CO-AL de fecha 03 de febrero del 2025, elaborado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y sus modificaciones, los artículos 8° y 31° de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, dispositivo concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y sus modificaciones y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash (en adelante RIC), aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR;
Que, el inciso f) del artículo 9º en concordancia con el artículo 36° de la LOGR, señala que los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, las mismas que deben regirse por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;
Que, el artículo 15° de la LOGR, prescribe que son: "ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)"; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º de la LOGR.;
Que, según el artículo 38° de la LOGR, se establece que: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia", dispositivo legal concordante con el sub numeral 5.1.1 del numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de las Ordenanzas Regionales;
Que, del mismo modo, establece en el artículo 47° de la norma acotada, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de cultura, entre otras, la establecida en el inciso k) que señala: "Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales";
Que, el artículo 148° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala: "148.1. El Poder Ejecutivo fija por Decreto Supremo, dentro del ámbito geográfico nacional u alguno particular, los días inhábiles, a efecto del cómputo de plazos administrativos. (...) 148.3. Las entidades no pueden unilateralmente inhabilitar días, y, aun en caso de fuerza mayor que impida el normal funcionamiento de sus servicios, debe garantizar el mantenimiento del servicio de su unidad de recepción documental";
Que, encontrándose ya instalado en su Cuartel de Huaura, el General don José de San Martín, con fecha 12 de febrero de 1821, promulga el Reglamento Provisional, estableciendo la demarcación del territorio que en aquél entonces ocupaba el Ejército Libertador del Perú, en departamentos, y la forma de administración que debiera regir hasta que se construya una autoridad central por la voluntad de los pueblos libres, designándose un Presidente en cada uno de los departamentos en germen. Instituyendo la creación del Departamento de Huaylas, conformado por los partidos (provincias) de Huaylas, Cajatambo, Conchucos, Huamalíes y Huánuco, designa como su primer Presidente al Gran Mariscal del Perú, Don Toribio de Luzuriaga y fijando como residencia (sede) a la ciudad de Huaraz. En dicho contexto, contándose con un registro oficial sobre la fecha de creación del departamento de Ancash, el 12 de febrero de cada año, debe declararse como una fecha conmemorativa de su aniversario; con fines de precisión histórica, es de recordar que, con fecha 28 de febrero de 1839, el Presidente Provisorio de la República del Perú, General Agustín Gamarra, dicta el Decreto N° 1311, disponiendo que, en adelante, el departamento de Huaylas se denominará departamento de Ancash. Siendo evidente que se trató de una medida que se limitó a cambiarle el nombre a nuestro departamento. En ese contexto, mediante Ordenanza Regional N° 003-2024-GRA/CR, de fecha 10 de febrero del 2024, se declaró el 12 de febrero de 1821 como la fecha de creación política del departamento de Ancash;
Que, mediante OFICIO N° 005-2025-GRA/OII de fecha 23 de enero de 2025, el Jefe de la Oficina de Imagen Institucional, solicita al Gerente General Regional, la declaración de feriado no laborable por Aniversario del departamento de Ancash, ello en mérito a que el 12 de febrero de 1821 fue establecida como la fecha oficial de creación del departamento de Ancash, validada mediante reuniones técnicas organizadas por el Gobierno Regional de Ancash, la Dirección Desconcentrada de Cultura y la Municipalidad Provincial de Huaraz y con el OFICIO N° 006-2025-GRA/OII de fecha 31 de enero de 2025, cumple con remitir la exposición de motivos para la aprobación del referido proyecto de ordenanza regional;
Que, mediante INFORME TÉCNICO N° 000001-2025-GRA/GRDS-CFR, de fecha 24 de enero del 2025, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, emite informe técnico sobre la solicitud de declaración de feriado no laborable por Aniversario del departamento de Ancash, concluyendo: "(...) 4.2 La Gerencia Regional de Desarrollo Social, concibe la idea que el día 12 de febrero es la fecha de Creación Política del departamento de Ancash, aprobado con Ordenanza Regional N° 003-2024-GRA/CR, debe materializar en un día de festejo, fortalecer la identidad regional, de reconocimiento histórico cultural, promoción de turismo y desarrollo económico, actividad educativa y conciencia histórica, fomento de la unidad y colaboración. Por tanto, conviene se declare feriado no laborable en marco de las normativas que corresponda";
Que, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica de esta Entidad, mediante el INFORME LEGAL N° 84-2025-GRA/GRAJ de fecha 27 de enero de 2025, y su opinión legal complementaria a través del INFORME LEGAL N° 101-2025-GRA/GRAJ de fecha 31 de enero de 2025, OPINA: "(...) resulta procedente que se declare DÍA NO LABORABLE el día 12 de febrero de cada año, para los trabajadores que laboran en las dependencias públicas en el ámbito de la región Ancash, con el motivo de conmemorarse el Aniversario de Creación Política del departamento de Ancash";
Que, mediante OFICIO N° 33-2025-GRA/GR de fecha 29 de enero de 2025, el Gobernador Regional de Ancash, eleva al Consejo Regional de Ancash, solicitud de aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional para la Declaración de día no laborable por aniversario de creación política del departamento de Ancash;
Que, en la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, de fecha 06 de febrero de 2025, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, solicitó a través del PEDIDO N° 02, la incorporación del DICTAMEN N° 02-2025-GRA-CR/CO-AL, de fecha 03 de febrero del 2025, referido al Proyecto de Ordenanza Regional que Declara día no laborable el 12 de febrero de cada año, petición que fue aprobada por votación unánime del colegiado regional;
Que, en tal contexto, el Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash cede el uso de la palabra al Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, a fin de que proceda a sustentar ante el Pleno de Consejo Regional sobre el proyecto de Ordenanza Regional que declara día no laborable el 12 de febrero de cada año; culminada la misma, solicita la participación de los consejeros regionales; acto seguido, da por cerrado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el DICTAMEN N° 02-2025-GRA-CR/CO-AL, de fecha 03 de febrero del 2025, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, estado a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DÍA NO LABORABLE EL 12 DE FEBRERO DE CADA AÑO
Artículo Primero.- DECLARAR, día no laborable el 12 de febrero de cada año, para los trabajadores que laboran en las dependencias públicas en el ámbito del departamento de Ancash, con el motivo de conmemorarse el Aniversario de Creación Política del departamento de Ancash, a fin de promover el desarrollo cívico institucional que preserve las costumbres y tradiciones de esta región con la participación masiva de las Instituciones Públicas y ciudadanos residentes.
Artículo Segundo.- ESTABLECER, que las horas dejadas de laborar, serán compensadas en las semanas posteriores al día no laborable, en función a sus propias necesidades.
Artículo Tercero.- PRECISAR, que sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del Sector Público Regional y Local, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el día no laborable.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General del Gobierno Regional de Áncash la notificación de la presente Ordenanza Regional a los órganos y unidades orgánicas del Gobierno Regional de Áncash, para su conocimiento y fines pertinentes, así como su difusión a través de la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Ancash.
Artículo Quinto.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Diario de mayor circulación de la Región, la misma que entrará en vigencia el día siguiente de su publicación y en el Portal Web del Gobierno Regional de Ancash: (www.regionancash.gob.pe).
Artículo Sexto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.
COMUNÍQUESE al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación.
Dado en la Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
YOVER ALEX MONTOYA CASTILLO
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los 10 días de febrero del 2025
FABIAN KOKI NORIEGA BRITO
Gobernador Regional
[El Peruano: 11/02/2025]
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