ORDENANZA Nº 026-2024-CR/GOB. REG.TACNA.- Disponen que liquidaciones para reconocimiento y pago de la Bonificación Especial - BONESP por desempeño del cargo del 30% y 35% a favor del personal administrativo del Sector Educación, sujeto al régimen laboral del D. Leg. N° 276, debe otorgarse en base a la remuneración total del servidor



ORDENANZA Nº 026-2024-CR/GOB. REG.TACNA.- Disponen que liquidaciones para reconocimiento y pago de la Bonificación Especial - BONESP por desempeño del cargo del 30% y 35% a favor del personal administrativo del Sector Educación, sujeto al régimen laboral del D. Leg. N° 276, debe otorgarse en base a la remuneración total del servidor
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Disponen que liquidaciones para reconocimiento y pago de la Bonificación Especial - BONESP por desempeño del cargo del 30% y 35% a favor del personal administrativo del Sector Educación, sujeto al régimen laboral del D. Leg. N° 276, debe otorgarse en base a la remuneración total del servidor

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2024-CR/GOB.REG.TACNA


EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diez de diciembre de dos mil veinticuatro, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191 establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)".

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 preceptúa: "Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)". Asimismo, en su artículo 38 dispone: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...)".

Que, mediante Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su artículo 53 señala: "La bonificación diferencial tiene por objeto: a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva; y, b) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común. (...)".

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 1445-90-ED, se resuelve: "Disponer que en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 608, el personal administrativo del Sector Educación, sujeto al Decreto Legislativo Nº 276, perciba la Bonificación por Desempeño de Cargo, a que se refiere la citada norma legal, otorgándose al Personal del Grupo Ocupacional Profesional el 35% y a los del Grupo Ocupacional Técnico y Auxiliar el 30% de su Remuneración Total".

Que, mediante Decreto Supremo N° 051-91-PCM, en su artículo 8 establece: "Para efectos remunerativos se considera: a. Remuneración Total Permanente.- Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública; y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad. b. Remuneración Total.- Es aquella que está constituida por la Remuneración Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común".

Que, mediante Oficio N° 1424-2023-GRDIS/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, remite al Presidente del Consejo Regional de Tacna el informe técnico legal relacionado a la propuesta legislativa: "Disponer a las instancias correspondientes, que las liquidaciones para el reconocimiento y pago de la bonificación especial - BONESP por desempeño de cargo del 30% y 35% a favor del personal administrativo del sector educación, sujetos al Decreto Legislativo Nº 276 deben otorgarse en base a la remuneración total"; propuesta que pasó a la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional para su estudio y evaluación correspondiente.

Que, con el Oficio N° 054-2023-CER-SITRADE TACNA, de fecha 05 de junio de 2023, emitido por el Secretario General del Sindicato de Trabajadores Administrativos del Sector Educación de Tacna; el Informe N° 46-2023-OAD-DRET/GOB.REG.TACNA, de fecha 16 de junio de 2023, emitido por la Jefa de la Oficina de Administración de la Dirección Regional de Educación Tacna; el Oficio N° 030-2024-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 12 de enero de 2024, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, remite la Opinión Legal N° 1968-2023-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 29 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 333-2024-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de junio de 2024, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna; el Oficio N° 894-2024-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de junio de 2024, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, que remite el Oficio N° 3073-2024-D-DRET/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de junio de 2024, emitido por la Dirección Regional de Educación Tacna y el Informe N° 1072-2024-ORRHH-DRET/GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de junio de 2024, emitido por la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Educación Tacna; el Oficio N° 1362-2024-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de setiembre de 2024, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, remite Opinión Legal N° 1327-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de agosto de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de Asesor de Comisión N° 004-2024-YYFS-A-CODIS-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de octubre de 2024; el Memorándum N° 845-2024-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna; el Oficio N° 1061-2024-GRAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de noviembre de 2024, emitido por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, remite la Opinión Legal N° 1918-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de noviembre de 2024; y, el Informe de Asesor de Comisión N° 007-2024-YYFS-A-CODIS-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de noviembre de 2024; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 007-2024-CODIS-CR, de fecha 26 de noviembre de 2024, sobre propuesta normativa: "DISPONER QUE LAS LIQUIDACIONES PARA RECONOCIMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR DESEMPEÑO DEL CARGO DEL 30% Y 35% A FAVOR DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACIÓN SUJETO AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 276, DEBE OTORGARSE EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL", dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de diciembre de 2024.

Que, considerando las normas antes indicadas, el Informe Técnico N° 840-2014-SERVIR/GPGSC, de fecha 26 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de SERVIR; los informes técnicos y la opinión legal favorables; así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente disponer a las instancias correspondientes que, las liquidaciones para reconocimiento y pago de la Bonificación Especial - BONESP por desempeño del cargo del 30% y 35% a favor del personal administrativo del Sector Educación, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, debe otorgarse en base a la remuneración total del servidor, tenga o no proceso judicial pendiente.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DISPONER a las instancias correspondientes que, las liquidaciones para reconocimiento y pago de la Bonificación Especial - BONESP por desempeño del cargo del 30% y 35% a favor del personal administrativo del Sector Educación, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, debe otorgarse en base a la remuneración total del servidor, tenga o no proceso judicial pendiente.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación Tacna y a las Unidades de Gestión Educativas Locales del ámbito de la Región Tacna, puedan emitir a petición de parte, los actos administrativos que contenga la liquidación de los devengados de la Bonificación Especial - BONESP, dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación Tacna y a las Unidades de Gestión Educativa Local del ámbito de la Región Tacna, puedan considerar en las planillas únicas de remuneraciones el pago único de devengados de la Bonificación Especial - BONESP, hasta la implementación del Monto Único Consolidado (MUC) determinado mediante Decreto Supremo Nº 314-2023-EF, considerando que la bonificación especial por desempeño de cargo a la que hace referencia se consolidó en el MUC y, como tal, forma parte de los ingresos remunerativos del personal de dicho régimen.

Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, pueda coordinar con la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Tacna para que previa evaluación de cada caso, intervenga de acuerdo a Ley y sus funciones, en las controversias judiciales surgidas en torno al pago de la Bonificación Especial - BONESP por desempeño del cargo del 30% y 35% al personal administrativo del Sector Educación sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276.

Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Artículo Séptimo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional.

En la ciudad de Tacna, al día diez de diciembre de dos mil veinticuatro.

JUAN VELASQUEZ LIMACHE

Presidente

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 23 de diciembre del 2024

LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO
Gobernador Regional

[El Peruano: 09/02/2025]


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