
Aprueban el Protocolo "Servicio de atención bibliotecaria en las Estaciones de Biblioteca Pública de la Biblioteca Nacional del Perú"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000040-2025-BNP
Lima, 6 de febrero de 2025
VISTOS:
El Memorando N° 000482-2024-BNP-J-DBD de fecha 05 de diciembre de 2024, de la Dirección de Bibliotecas Desconcentradas; el Informe N° 000542-2024-BNP-GG-OA-UOM de fecha 10 de diciembre de 2024, de la Unidad Funcional de Operaciones y Mantenimiento; el Memorando N° 001509-2024-BNP-GG-OA de fecha 10 de diciembre de 2024, de la Oficina de Administración; el Informe Técnico N° 000046-2024-BNP-GG-OPP-UMOD de fecha 13 de diciembre de 2024, de la Unidad Funcional de Modernización; el Memorando N° 001766-2024-BNP-GG-OPP de fecha 13 de diciembre de 2024, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000402-2024-BNP-GG-OAJ y el Informe N° 000008-2025-BNP-GG-OAJ de fechas 13 y 28 de enero de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera; y, ajusta su actuación a las normas aplicables que regulan el sector Cultura;
Que, el numeral 73.3 del artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, establece que cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos;
Que, los artículos 1 y 7 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establecen que los actos de administración interna de las entidades son aquellos destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios, así como a los fines permanentes de las entidades; y, son regulados por cada entidad, con sujeción al marco normativo vigente;
Que, a través de la Resolución Jefatural N° 000044-2022-BNP de fecha 18 de marzo de 2022 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de marzo de 2022, se aprueba, entre otros, el Protocolo "Servicio de atención en la salas de lectura y mediateca de las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima" - Versión 02;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2024-MC se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, en cuyo artículo 34 se establece que la Dirección de Bibliotecas Desconcentradas es el órgano desconcentrado de la Biblioteca Nacional del Perú, encargado de la prestación de servicios bibliotecarios que faciliten el acceso al material bibliográfico documental bajo su administración como garantía de derecho de todos los ciudadanos a la información y el conocimiento;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 000023-2024-BNP se aprueba el Cuadro de Equivalencias de los Órganos y el Cuadro de Siglas de la Biblioteca Nacional del Perú, conforme a lo contemplado en la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, precisándose que el órgano desconcentrado denominado Gran Biblioteca Pública de Lima equivale al órgano desconcentrado denominado Dirección de Bibliotecas Desconcentradas;
Que, adicionalmente con la Resolución Jefatural N° 000050-2024-BNP se precisa que toda mención contemplada en directivas, protocolos, procedimientos y otros documentos de gestión interna que haga referencia a responsabilidad, competencia o acción a cargo de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, a través de la Gran Biblioteca Pública de Lima, debe entenderse a cargo de la Dirección de Bibliotecas Desconcentradas, de conformidad con el Decreto Supremo N° 002-2024-MC y la Resolución Jefatural N° 000023-2024-BNP;
Que, con el Memorando N° 000482-2024-BNP-J-DBD, la Dirección de Bibliotecas Desconcentradas propone la aprobación de la propuesta de Protocolo denominado "Servicio de atención bibliotecaria en las Estaciones de Biblioteca Pública de la Biblioteca Nacional del Perú";
Que, a través del Memorando N° 001509-2024-BNP-GG-OA, la Oficina de Administración remite el Informe N° 000542-2024-BNP-GG-OA-UOM, de la Unidad Funcional de Operaciones y Mantenimiento, con el cual emite opinión, validando la propuesta del referido Protocolo;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto por medio del Memorando N° 001766-2024-BNP-GG-OPP remite el Informe Técnico N° 000046-2024-BNP-GG-OPP-UMOD, de la Unidad Funcional de Modernización, con el cual emite opinión favorable a la propuesta de Protocolo denominado "Servicio de atención bibliotecaria en las Estaciones de Biblioteca Pública de la Biblioteca Nacional del Perú", precisando que con la aprobación de dicha propuesta correspondería dejar sin efecto el Protocolo denominado "Servicio de atención en las salas de lectura y mediateca de las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima" Versión 02, aprobado con la Resolución Jefatural N° 000044-2022-BNP;
Que, la propuesta de Protocolo denominado "Servicio de atención bibliotecaria en las Estaciones de Biblioteca Pública de la Biblioteca Nacional del Perú", tiene por objetivo establecer las pautas que permitan brindar el servicio de atención bibliotecaria en las Estaciones de Biblioteca Pública a cargo de la Dirección de Bibliotecas Desconcentradas, a fin de promover el acceso a la lectura e información en beneficio de las personas, siendo de aplicación para todos los usuarios que requieran el servicio de atención bibliotecaria en las Estaciones de Biblioteca Pública a cargo de la Dirección de Bibliotecas Desconcentradas. Asimismo, para los servidores que intervienen en la ejecución del mencionado servicio;
Que, mediante el Informe Legal N° 000402-2024-BNP-GG-OAJ y el Informe N° 000008-2025-BNP-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal, en el marco de sus competencias, recomendando que la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú emita el acto resolutivo que apruebe el Protocolo "Servicio de atención bibliotecaria en las Estaciones de Biblioteca Pública de la Biblioteca Nacional del Perú" y que deje sin efecto la Resolución Jefatural N° 000044-2022-BNP, en el extremo referido al Protocolo denominado "Servicio de atención en las salas de lectura y mediateca de las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima" - Versión 02;
Con el visado de la Dirección de Bibliotecas Desconcentradas, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Unidad Funcional de Operaciones y Mantenimiento; y, la Unidad Funcional de Modernización; y;
De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo N° 002-2024-MC, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el Protocolo "Servicio de atención bibliotecaria en las Estaciones de Biblioteca Pública de la Biblioteca Nacional del Perú", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural N° 000044-2022-BNP de fecha 18 de marzo de 2022 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de marzo de 2022, en el extremo referido al Protocolo denominado "Servicio de atención en las salas de lectura y mediateca de las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima" - Versión 02.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el portal web institucional (https://www.gob.pe/bnp), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA PEÑA CARDOZA
Jefa Institucional
[El Peruano: 09/02/2025]
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