
Modifican la Resolución Directoral N° 000519-2024-DCIA-DGPA-VMPCIC/MC, que resolvió delegar, durante el Ejercicio Fiscal 2025, determinadas competencias en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000053-2025-DCIA-DGPA-VMPCIC/MC
San Borja, 6 de febrero del 2025
Vistos, la Resolución Directoral N° 000519-2024-DCIA-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 27 de diciembre de 2024, y el Informe N° 000020-2025-DCIA-DGPA-VMPCIC-SCRI/MC de fecha 29 de enero de 2025, de la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado;
Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas es la unidad orgánica encargada de la calificación de los proyectos de intervención arqueológica y su seguimiento, siendo una de sus principales funciones emitir informes técnicos, calificar y aprobar los proyectos de intervención en sus distintas modalidades y sus respectivos informes finales, así como autorizar la custodia de los bienes arqueológicos inmuebles producto de los referidos proyectos;
Que, el artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura precisa que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados del Ministerio encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura, siendo responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas del Ministerio de Cultura, relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio;
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2022-MC publicado en el diario oficial "El Peruano" el 23 de noviembre de 2022, se aprueba el nuevo Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, norma legal de aplicación obligatoria para las personas naturales y/o jurídicas públicas o privadas, que ejecuten intervenciones arqueológicas a nivel nacional en sus diversas modalidades; precisando, en sus artículos 19 y 23, que la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas es el órgano competente para otorgar autorizaciones para la ejecución de proyectos de investigación arqueológica y proyectos de evaluación arqueológica, respectivamente; y, en sus artículos 20 y 24, que es también dicho despacho el competente para emitir el acto administrativo que comunica la conformidad del informe de resultados de dichas modalidades de intervención arqueológica;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), establece que: "Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación es facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista";
Que, el numeral 76.1 de su artículo 76 del TUO de la LPAG, prescribe que: "El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o avocación, según lo previsto en esta Ley";
Que, la delegación de competencias al interior de una entidad, regulada en el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la LPAG señala: "Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad", tiene como condición necesaria que el órgano que actúa como delegante sea titular de la competencia que pretende delegar. Al respecto, el destacado tratadista Juan Carlos Morón Urbina precisa que: "La delegación es una técnica de transferencia de competencias, autorizada por ley, en virtud del cual un órgano denominado delegante se desprende de una parte de la competencia que tiene atribuida y la transfiere a otro órgano -delegatario- al cual esa competencia no le había sido asignada. Por ello, se dota al órgano receptor de facultades decisivas que serán ejercidas en exclusiva, en tanto no sean revocadas o avocadas por el superior";
Que, a través de la Resolución Directoral N° 000519-2024-DCIA-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 27 de diciembre de 2024, la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas resolvió delegar, durante el Ejercicio Fiscal 2025, determinadas competencias en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; entre ellas, las siguientes:
"Artículo Primero.- DELEGAR en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes competencias:
a) Atender todas las solicitudes de autorización de proyectos de investigación arqueológica y de otorgamiento de conformidad a los informes de resultados de dicha modalidad de intervención arqueológica, que tengan lugar dentro de su ámbito territorial, al amparo del Decreto Supremo N° 011-2022-MC.
b) Atender todas las solicitudes de autorización de proyectos de evaluación arqueológica y de otorgamiento de conformidad a los informes de resultados de dicha modalidad de intervención arqueológica, que tengan lugar dentro de su ámbito territorial, al amparo del Decreto Supremo N° 011-2022-MC.
c) Atender, de manera excepcional, todas las solicitudes de autorización de proyectos de investigación arqueológica y de otorgamiento de conformidad a sus informes de resultados, que estén enmarcados en los proyectos de inversión "Restauración y Puesta en Valor del Templo Santa Cruz de Orurillo - Melgar Puno", "Restauración y Puesta en Valor del Templo Santa Cruz de Jerusalén De Juli - Puno" y "Recuperación Templo San Francisco de Asís del Distrito de Umachiri - Provincia de Melgar, departamento de Puno", a ejecutarse en la región Puno, consignados en los Convenios de Encargo de Gestión N° 001-2020-MC y 0001-2021-MC.
d) Atender todas las solicitudes de ampliación y renovación de vigencia de autorización, suspensión, renuncia, desistimiento, cambio de dirección o arqueólogo residente, transferencia de titularidad, entre otras que se vinculen a las materias que son objeto de delegación de competencia, descritas en los apartados a), b) y c).
e) Calificar, de conformidad a la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 011-2022-MC, todas las solicitudes de autorización, de aprobación de informes finales, y pretensiones conexas, referidas a proyectos de evaluación arqueológica y proyectos de investigación arqueológica, que, habiendo sido presentadas durante la vigencia del Decreto Supremo N° 003-2014-MC, continúan aún en trámite ante dicho despacho; por desarrollarse en su ámbito territorial o por vincularse a los proyectos de inversión "Restauración y Puesta en Valor del Templo Santa Cruz de Orurillo - Melgar Puno", "Restauración y Puesta en Valor del Templo Santa Cruz de Jerusalén De Juli - Puno" y "Recuperación Templo San Francisco de Asís del Distrito de Umachiri - Provincia de Melgar, departamento de Puno", a ejecutarse en la región Puno.
f) Calificar, independientemente de la fecha de presentación, las solicitudes de aprobación de informes finales de proyectos de evaluación arqueológica y proyectos de investigación arqueológica ejecutados en la región Cusco, cuya autorización haya sido otorgada bajo los alcances del Decreto Supremo N° 003-2014-MC."
Que, en el marco de la atención de consultas; el área técnica de la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas ha advertido la existencia de una problemática para la atención de solicitudes de autorización de Proyecto de Evaluación Arqueológica - PEA y Proyecto de Investigación Arqueológica - PIA que se pretendan ejecutar en el ámbito del Parque Arqueológico Choquequirao, ubicado en los departamentos de Cusco y Apurímac, toda vez que el área que se pretende intervenir se ubica geográficamente en ambas regiones, en tanto, pese a que si bien dicho bien inmueble prehispánico tiene el carácter de una unidad, la competencia para atender tales solicitudes recaería en dos direcciones distintas del Ministerio de Cultura; esto es, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco para el extremo ubicado en la región Cusco - dada la delegación de competencias dispuesta con Resolución Directoral N° 000519-2024-DCIA-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 27 de diciembre de 2024 - y, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac para el extremo ubicado en la región Apurímac;
Que, la Resolución Directoral N° 000519-2024-DCIA-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 27 de diciembre de 2024, fue emitida con la finalidad de lograr una mayor eficiencia, eficacia y celeridad en la gestión administrativa de diversas intervenciones arqueológicas que se presentan en el ámbito territorial de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, por razones de índole técnica, económica, social o territorial;
Que, bajo ese marco; el área legal de la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas, mediante el Informe N° 000020-2025-DCIA-DGPA-VMPCIC-SCRI/MC de fecha 29 de enero de 2025, concluye que a fin de dotar de la mayor dinámica posible a los procedimientos de autorización de proyectos de evaluación arqueológica y proyectos de investigación arqueológica que tengan lugar en el ámbito del Parque Arqueológico Choquequirao, evitar trámites complejos, y priorizar así el carácter de unidad del bien inmueble prehispánico; resuelta pertinente que la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas incluya, como parte de las competencias delegadas a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2025, la de atender solicitudes de autorización de las modalidades de intervención arqueológica mencionadas, que se ejecuten dentro del ámbito del Parque Arqueológico Choquequirao ubicado en la región Apurímac; bajo esa premisa, recomienda modificar los literales a), b), c) y d) del artículo primero de la Resolución Directoral N° 000519-2024-DCIA-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 27 de diciembre de 2024;
De conformidad con lo dispuesto en Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2022-MC; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y el Decreto Supremo N° 005-2024-MC, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- MODIFICAR los literales a), b), c) y d) del artículo primero de la Resolución Directoral N° 000519-2024-DCIA-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 27 de diciembre de 2024, quedando redactado de la siguiente manera:
"Artículo Primero.- DELEGAR en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes competencias:
a) Resolver todas las solicitudes de autorización de proyectos de investigación arqueológica y de otorgamiento de conformidad a los informes de resultados de dicha modalidad de intervención arqueológica, que tengan lugar dentro de su ámbito territorial, y en el extremo del Parque Arqueológico Choquequirao ubicado en la región Apurímac; al amparo del Decreto Supremo N° 011-2022-MC.
b) Resolver todas las solicitudes de autorización de proyectos de evaluación arqueológica y de otorgamiento de conformidad a los informes de resultados de dicha modalidad de intervención arqueológica, que tengan lugar dentro de su ámbito territorial, y en el extremo del Parque Arqueológico Choquequirao ubicado en la región Apurímac; al amparo del Decreto Supremo N° 011-2022-MC.
c) Resolver, de manera excepcional, todas las solicitudes de autorización de proyectos de investigación arqueológica y de otorgamiento de conformidad a sus informes de resultados, que estén enmarcados en los proyectos de inversión "Restauración y Puesta en Valor del Templo Santa Cruz de Orurillo - Melgar Puno", "Restauración y Puesta en Valor del Templo Santa Cruz de Jerusalén De Juli - Puno" y "Recuperación Templo San Francisco de Asís del Distrito de Umachiri - Provincia de Melgar, departamento de Puno", a ejecutarse en la región Puno, consignados en los Convenios de Encargo de Gestión N° 001-2020-MC y 0001-2021-MC.
d) Resolver todas las solicitudes de ampliación y renovación de vigencia de autorización, suspensión, renuncia, desistimiento, cambio de dirección o arqueólogo residente, transferencia de titularidad, entre otras que se vinculen a las materias que son objeto de delegación de competencia, descritas en los apartados a), b) y c).
Artículo Segundo.- MANTENER subsistentes los demás extremos de la Resolución Directoral N° 000519-2024-DCIA-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 27 de diciembre de 2024.
Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac y a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución directoral en el diario oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Regístrese, comuníquese (publíquese/notifíquese) y cúmplase.
JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas
[El Peruano: 08/02/2025]
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