
Modifican la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000780-2024-MIDIS/PNAEQW-DE, sobre delegación de facultades y atribuciones en la/el Jefa/e de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna para el Año Fiscal 2025
RESOLUCIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000103-2025-MIDIS/WM-DE
Santiago de Surco, 6 de febrero del 2025
VISTOS:
El Informe N° D000006-2025-MIDIS/WM-UA de la Unidad de Administración; el Informe N° D000128-2025-MIDIS/WM-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (PNAEQW) como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2024-MIDIS, que modifica el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, se regula el nuevo Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna (PNAECWM), como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario progresivo, adecuado a los hábitos de consumo locales, de calidad, sostenible y saludable, para los escolares de instituciones educativas públicas y programas, a través de modelos de gestión participativos con la comunidad;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 010-2024-MIDIS, señala que, toda referencia en normas, documentos de gestión, convenios de cooperación, comunicaciones, entre otros, efectuada al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma se entiende, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, realizada al Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna;
Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Dicho artículo añade en su numeral 78.2, que son indelegables entre otros, las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, por otro lado, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias, señalan las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 de la mencionada norma, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° D000015-2025-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones (MOP) del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, a fin de establecer la estructura del mismo, así como las funciones generales y específicas de las Unidades que lo integran;
Que, mediante el citado Manual de Operaciones, se establece en el literal l) del artículo 12 que la Dirección Ejecutiva tiene como una de sus funciones, delegar aquellas facultades y atribuciones que no sean inherentes a sus funciones o que no tengan carácter indelegable según normativa vigente;
Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000780-2024-MIDIS/PNAEQW-DE, de fecha 27 de diciembre de 2024, la Dirección Ejecutiva resolvió delegar facultades y atribuciones en materia de contrataciones del Estado y en materia administrativa al Jefe de la Unidad de Administración, así como al Coordinador de Abastecimiento y Servicios Generales para el Año Fiscal 2025;
Que, conforme a la normatividad citada precedentemente, la Dirección Ejecutiva puede delegar facultades mediante Resolución, salvo aquellas atribuciones que le sean esenciales a su calidad de Titular del PNAEQW, con la finalidad de garantizar la oportunidad y eficiencia de los distintos procedimientos a cargo de la entidad;
Que, mediante el Informe N° D000006-2025-MIDIS/WM-UA la Unidad de Administración solicita a la Dirección Ejecutiva la modificación del literal o) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000780-2024-MIDIS/PNAEQW-DE, sustentando a través del Memorando N° D000362-2025-MIDIS/WM-UA-CASG de la Coordinación de Abastecimiento y Servicios Generales que, con motivo del incremento de la Remuneración Mínima Vital dispuesto por el Decreto Supremo N° 006-2024-TR, se requiere gestionar las adendas de 56 contratos de limpieza y seguridad, a fin de mantener una adecuada relación de equivalencia entre las prestaciones ejecutadas y el pago que la Entidad debe realizar, siendo necesario agilizar los trámites pertinentes; por lo que, es oportuno delegar la facultad de la Dirección Ejecutiva para aprobar modificaciones al contrato, donde exista incremento de precio, conforme al procedimiento contenido en la normativa de contrataciones del Estado;
Que, ante ello, la Unidad de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° D000128-2025-MIDIS/WM-UAJ, señala que la solicitud efectuada por la Unidad de Administración se encuentra enmarcada dentro del artículo 12 del Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° D000015-2025-MIDIS, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; por lo que, es legalmente viable efectuar la modificación del literal o) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000780-2024-MIDIS/PNAEQW-DE;
Con el visado de la Unidad de Administración y de la Unidad de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, modificado por Decreto Supremo N° 010-2024-MIDIS; la Resolución Ministerial N° D000015-2025-MIDIS; y, la Resolución Ministerial N° D000036-2025-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR el literal o) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000780-2024-MIDIS/PNAEQW-DE, de acuerdo al tenor siguiente:
"Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a la/el Jefa/e de la Unidad de Administración
Delegar en la/el Jefa/e de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna para el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones:
1.1. En materia de contrataciones del Estado:
(....)
o) Aprobar otras modificaciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto, incluyendo aquellas que impliquen incremento del precio".
Artículo 2.- ENCARGAR a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano la notificación de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo y Línea del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, a través de medios electrónicos.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; asimismo, que la Unidad de Comunicación e Imagen efectúe la publicación de la misma en el Portal Web Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna (www.gob.pe/wasimikuna) y su respectiva difusión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO MENDIGURE FERNANDEZ
Director Ejecutivo (e)
Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna
[El Peruano: 08/02/2025]
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