R. D. N° 0004-2025-EF/50.01.- Resolución Directoral que modifica el literal b) del inciso 6.3.2 del párrafo 6.3 del numeral 6 de los Lineamientos para la presentación del sustento de Capacidad Presupuestal, aprobados mediante Resolución Directoral N° 019-2021-EF/50.01



R. D. N° 0004-2025-EF/50.01.- Resolución Directoral que modifica el literal b) del inciso 6.3.2 del párrafo 6.3 del numeral 6 de los Lineamientos para la presentación del sustento de Capacidad Presupuestal, aprobados mediante Resolución Directoral N° 019-2021-EF/50.01
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Resolución Directoral que modifica el literal b) del inciso 6.3.2 del párrafo 6.3 del numeral 6 de los Lineamientos para la presentación del sustento de Capacidad Presupuestal, aprobados mediante Resolución Directoral N° 019-2021-EF/50.01

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0004-2025-EF/50.01


Lima, 6 de febrero de 2025

RESOLUCIÓN DIRECTORAL QUE MODIFICA EL LITERAL B) DEL INCISO 6.3.2 DEL PÁRRAFO 6.3 DEL NUMERAL 6 DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL SUSTENTO DE CAPACIDAD PRESUPUESTAL, APROBADOS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 019-2021-EF/50.01

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 019-2021-EF/50.01, se aprueban los Lineamientos para la presentación del sustento de Capacidad Presupuestal, así como sus anexos, señalándose en el literal b) del inciso 6.3.2 del párrafo 6.3 del numeral 6 referido a los criterios generales para el registro de la Ficha de Capacidad Presupuestal, que para los años posteriores a la Asignación Presupuestaria Multianual (APM), el pliego presupuestario debe considerar para la proyección de ingresos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, como máximo la tasa de variación porcentual promedio de los Recursos Ordinarios no financieros para el periodo de la APM disponible en el último Informe de Programación Multianual Presupuestaria publicado;

Que, resulta necesario modificar la tasa de proyección de ingresos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a que hace referencia el literal b) del inciso 6.3.2 del párrafo 6.3 del numeral 6 de los Lineamientos para la presentación del sustento de la Capacidad Presupuestal, con la finalidad de impulsar la ejecución de inversiones en las modalidades Asociación Público Privada, Obras por Impuestos y Proyectos Especiales de Inversión Pública, entre otros, para el cierre de brechas en infraestructura y servicios públicos con un horizonte multianual;

Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, referidas a promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario modificar la tasa para la proyección de ingresos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para los años posteriores a la Asignación Presupuestaria Multianual, a que hace referencia el literal b) del inciso 6.3.2 del párrafo 6.3 del numeral 6 de los Lineamientos para la presentación del sustento de Capacidad Presupuestal, la cual debe considerar como máximo la variación porcentual nominal del último año de proyección del Producto Bruto Interno establecido en el Marco Macroeconómico Multianual vigente;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del literal b) del inciso 6.3.2 del párrafo 6.3 del numeral 6 de los Lineamientos para la presentación del sustento de Capacidad Presupuestal


Modificar el literal b) del inciso 6.3.2 del párrafo 6.3 del numeral 6 de los Lineamientos para la presentación del sustento de Capacidad Presupuestal, aprobados mediante Resolución Directoral N° 019-2021-EF/50.01, conforme a lo siguiente:

"6. Sobre los criterios generales para el registro de la Ficha de Capacidad Presupuestal

(...)

6.3 La proyección de ingresos registrada por el pliego presupuestario en la Ficha de Capacidad Presupuestal debe tomar en cuenta lo siguiente:

(...)

6.3.2 Para los años posteriores a la APM:

(...)

b) Para el caso de la fuente de financiamiento de RO, la proyección de ingresos considera como máximo la tasa de variación porcentual nominal del último año de proyección del Producto Bruto Interno establecido en el Marco Macroeconómico Multianual vigente.

(...)"


Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Directoral se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Vigencia

La presente Resolución Directoral entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Director General

Dirección General de Presupuesto Público

[El Peruano: 07/02/2025]


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