Aprueban diversos padrones de instituciones educativas públicas como único instrumento habilitante para la percepción de asignaciones temporales y bonificaciones en el Año Fiscal 2025
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 046-2025-MINEDU
Lima, 30 de enero de 2025
VISTOS; el Expediente Nº DITEN2025-INT-0040197, el Informe Nº 0029-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 00098-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00157-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 227-2015-EF, se establece la vigencia, características, criterios y montos de las asignaciones temporales por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico Productiva: i) unidocente o multigrado; ii) comprendida en la Educación Intercultural Bilingüe (EIB) de acuerdo al criterio lingüístico: a) asignación por prestar servicios en una institución educativa EIB, b) asignación adicional por contar con acreditación del Ministerio de Educación en el dominio de la lengua originaria correspondiente a la institución educativa pública EIB; iii) ubicada en zona rural y/o de frontera; y, iv) ubicada en el ámbito de intervención directa del VRAEM;
Que, según lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, el Ministerio de Educación actualizará anualmente el padrón de instituciones educativas públicas ubicadas en zonas rurales y el tipo de ruralidad correspondiente; además, el tercer párrafo del artículo 6 precisa que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones temporales señaladas en el referido Decreto Supremo;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 226-2015-EF y modificatorias, se establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente; siendo que, el cuarto párrafo del artículo 9 establece que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio docente señaladas en el citado Decreto Supremo;
Que, el primer párrafo del artículo 7 del citado Decreto Supremo establece que, al finalizar su contrato, el profesor contratado tiene derecho a percibir vacaciones truncas. El monto que le corresponde percibir por dicho concepto se calcula en proporción de un quinto de la remuneración mensual, la asignación y las bonificaciones que percibe, por cada mes laborado, hasta la fecha de culminación de su contrato;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 296-2016-EF y sus modificatorias, se establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados. Así, el artículo 11 del citado Decreto Supremo señala que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa (unidocente o multigrado), los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio señaladas en el referido Decreto Supremo;
Que, el numeral 1 del artículo 6 del precitado Decreto Supremo establece que el auxiliar de educación que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones percibe una compensación vacacional, cuyo cálculo se realiza en proporción de un quinto de la remuneración mensual y de las asignaciones temporales que percibe al momento del cese, por cada mes de servicio efectivo durante el año lectivo; por su parte, el numeral 2 del aludido artículo establece que las vacaciones truncas se otorgan por culminar su vínculo laboral al auxiliar de educación contratado, siendo proporcional a los meses y días laborados en el año lectivo anterior, cuyo cálculo se realiza en base a la remuneración mensual y las bonificaciones por condiciones especiales del servicio;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 063-2024-MINEDU, se aprueban los padrones de instituciones educativas públicas, para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones especiales, correspondientes al año 2024;
Que, con el Informe Nº 0029-2025-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes solicita la aprobación de los padrones para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones correspondientes a los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados: i) Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado; ii) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico; iii) Padrón de Docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño inkawasi-kañaris y central), con al menos nivel intermedio en el dominio oral y básico en el dominio escrito de las lenguas originarias quechua norteño cajamarca, quechua central wanka, ashaninka, asheninka, awajún, shawi, shipibo-konibo y wampis, o al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias; iv) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad; v) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona de frontera; y, vi) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM);
Que, mediante el Informe Nº 00098-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica considera factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta, por cuanto guarda relación con los documentos de planificación estratégica del Sector Educación y desde el punto de vista presupuestal no irroga gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación; toda vez que, parte de los recursos se encuentran programados en el Presupuesto Institucional de Apertura de los Pliegos Gobiernos Regionales y Unidades Ejecutoras de Educación de Lima Metropolitana; y el costo diferencial será financiado a través de modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional en el marco de los literales a), c), d) y e) del numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
Que, a través del Informe Nº 00157-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los padrones que se detallan a continuación y que, como Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, forman parte integrante de la presente Resolución:
Anexo 1 | Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado. |
Anexo 2 | Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico. |
Anexo 3 | Padrón de Docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño inkawasi-kañaris y central), con al menos nivel intermedio en el dominio oral y básico en el dominio escrito de las lenguas originarias quechua norteño cajamarca, quechua central wanka, ashaninka, asheninka, awajún, shawi, shipibo-konibo y wampis, o al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias. |
Anexo 4 | Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad. |
Anexo 5 | Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona de frontera. |
Anexo 6 | Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). |
Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución entran en vigencia a partir del 01 de marzo de 2025 y constituyen el único instrumento habilitante para el Año Fiscal 2025 para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones cuyos montos, criterios y condiciones se regulan en los Decretos Supremos Nº 014-2014-EF, Nº 226-2015-EF, Nº 296-2016-EF y sus respectivas modificatorias.
Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones temporales y bonificaciones los profesores nombrados y contratados que desempeñan función efectiva como docente, jerárquico, directivo o auxiliar de educación, nombrado o contratado en las instituciones educativas públicas de Educación Básica o Técnico-Productiva considerados en los padrones aprobados por el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 4.- Precisar que los padrones aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 063-2024-MINEDU se utilizan para efectuar el cálculo de la remuneración vacacional para los docentes y auxiliares de educación nombrados, y las vacaciones truncas a favor de los profesores y auxiliares de educación contratados que mantuvieron vínculo laboral durante el año 2024.
Artículo 5.- Precisar que para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2014-EF y en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 226-2015-EF, respectivamente, el docente bilingüe comprendido en el Anexo 3 de la presente Resolución debe prestar servicio efectivo en las Instituciones Educativas Públicas comprendidas en el Anexo 2 de la presente Resolución.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Morgan Niccolo Quero Gaime
Ministro de Educación
[El Peruano: 01/02/2025]
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