R. M. N° 080-2025/MINSA.- Aprueban el Documento Técnico: Plan de salud integral y fortalecimiento de servicios de salud con enfoque intercultural en el ámbito de los pueblos indígenas, originarios y afroperuanos para el año 2025



R. M. N° 080-2025/MINSA.- Aprueban el Documento Técnico: Plan de salud integral y fortalecimiento de servicios de salud con enfoque intercultural en el ámbito de los pueblos indígenas, originarios y afroperuanos para el año 2025
MINISTERIO DE SALUD

Aprueban el Documento Técnico: Plan de salud integral y fortalecimiento de servicios de salud con enfoque intercultural en el ámbito de los pueblos indígenas, originarios y afroperuanos para el año 2025

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 080-2025/MINSA


Lima, 5 de febrero del 2025

Visto, el Expediente Nº DGIESP-DPI20250000003, que contiene la Nota Informativa Nº D000001-2025-DGIESP-CDV-MINSA y el Informe Nº D000002-2025-DGIESP-DPI-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Memorándum Nº D000294-2025-OGPPM-MINSA, el Informe Nº D000019-2025-OGPPM-OPEE-MINSA, el Memorándum Nº D000088-2025-OGPPM-OP-MINSA, el Memorándum Nº D000349-2025-OGPPM-MINSA y la Nota Informativa Nº D000057-2025-OGPPM-OPEE de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº D000134-2025-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras;

Que, de otro lado, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, señala que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de, entre otras, pueblos indígenas u originarios;

Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone la aprobación del Documento Técnico: Plan de salud integral y fortalecimiento de servicios de salud con enfoque intercultural en el ámbito de los pueblos indígenas, originarios y afroperuanos para el año 2025;

Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Aprobar el Documento Técnico: Plan de salud integral y fortalecimiento de servicios de salud con enfoque intercultural en el ámbito de los pueblos indígenas, originarios y afroperuanos para el año 2025, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud

[El Peruano: 07/02/2025]


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