R. VM. N° 000052-2025-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a catorce bienes culturales muebles



R. VM. N° 000052-2025-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a catorce bienes culturales muebles
MINISTERIO DE CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a catorce bienes culturales muebles

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000052-2025-VMPCIC/MC


San Borja, 13 de febrero del 2025

VISTOS; el Informe N° 000043-2025-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000071-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la precitada norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los bienes producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro;

Que, a través del Informe N° 000043-2025-DGM-VMPCIC/MC, la Dirección General de Museos remite el Informe N° 000021-2025-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles que, con sustento en el análisis contenido en el Informe N° 000033-2024-DRBM-DGM-VMPCIC-EQC/MC, emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a catorce bienes culturales muebles hallados en la zona de salida internacional del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez;

Que, los citados bienes muebles presentan un alto grado de valor, importancia y significado histórico, artístico y social dentro del Patrimonio Cultural de la Nación. El valor cultural de los referidos bienes permite conocer e ilustrar el desarrollo económico del Perú; como elemento artístico y cultural lleva la imagen y visión ideológica de una Nación que se identifica en sus elementos iconográficos y que representa la identidad de la república y su búsqueda de lograr un mejor desarrollo económico;

Que, además, los bienes antes mencionados, poseen importancia cultural en tanto se materializa el anhelo de unidad y construcción de identidad como Nación, manifestado en el lema nacional "Firme y Feliz por la Unión". De igual modo, se demuestra la búsqueda de desarrollo económico mediante la fortaleza de una moneda de calidad y un sistema moderno internacional;

Que, finalmente, la significación cultural de los citados bienes se manifiesta en el reconocimiento de los esfuerzos que el Estado Peruano llevó a cabo durante el siglo XIX a fin de lograr un desarrollo financiero que convirtiera a la joven república en una economía competitiva a nivel internacional; asimismo, podemos identificar en el sol decimonónico la misma fortaleza y estabilidad que en nuestra moneda homónima actual, manifestándose como un elemento de orgullo nacional debido a su estabilidad, reconocida a nivel global;

Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación los bienes culturales muebles descritos; advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a catorce bienes culturales muebles que se describen en el anexo de esta resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano". La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

[El Peruano: 15/02/2025]


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