R. VM. N° 000050-2025-VMPCIC/MC.- Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo Santiago Apóstol de Pivil, ubicado en la Comunidad Campesina de Pivil Huancarire, distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco



R. VM. N° 000050-2025-VMPCIC/MC.- Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo Santiago Apóstol de Pivil, ubicado en la Comunidad Campesina de Pivil Huancarire, distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco
MINISTERIO DE CULTURA

Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo Santiago Apóstol de Pivil, ubicado en la Comunidad Campesina de Pivil Huancarire, distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000050-2025-VMPCIC/MC


San Borja, 12 de febrero del 2025

VISTOS; el Informe Nº 001231-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Memorandos N° 002094-2022-DDC-CUS/MC y N° 002729-2024-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; la Hoja de Elevación Nº 000046-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la Ley. El Estado es responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción como testimonio de la identidad cultural nacional;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles que comprende, de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, paisajes e itinerarios culturales, lugares, sitios, espacios, ambientes, yacimientos, zonas, conjuntos monumentales, centros históricos, centros industriales y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y que tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, militar, social, antropológico, vernacular, tradicional, científico, intelectual, tecnológico, industrial, simbólico o conmemorativo, su entorno paisajístico y los sumergidos en zonas acuáticas del territorio nacional;

Que, conforme a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la referida norma, el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la presente Ley;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura establece que es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación. El literal a) del artículo 14 dispone que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 185-2021-VIVIENDA establece que los artículos 4, 15 y literales a), b) y c) del artículo 23 de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones mantienen su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe la norma especial que regule los aspectos señalados en los referidos artículos;

Que, el artículo 4 de la norma, define al monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que, con el tiempo, han adquirido un significado cultural;

Que, conforme con lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer la declaración de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;

Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite el expediente que sustenta la declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo Santiago Apóstol de Pivil, ubicado en la Comunidad Campesina de Pivil-Huancarire, distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco;

Que, el procedimiento para declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Templo Santiago Apóstol de Pivil se inicia con la expedición de la Resolución Directoral N° 00081-2023-DGPC/MC de fecha 04 de abril de 2023;

Que, mediante el Oficio Múltiple N° 000006-2023-DGPC/MC se comunica al Arzobispado de Cusco, al reverendo Padre Florencio Gerry, IVE de la Parroquia Nuestra Señora de la Asunción de Limatambo, a la Municipalidad Distrital de Limatambo, a la Municipalidad Provincial de Anta, al Gobierno Regional de Cusco y a la Comunidad Campesina de Pivil Huancarire el inicio del procedimiento de declaración de Patrimonio Cultural de la Nación del Templo Santiago Apóstol de Pivil;

Que, a través del Informe N° 001231-2024-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite la propuesta de declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo Santiago Apóstol de Pivil, sustentada en los Informes N° 000070-2024-DPHI-DGPC-VMPCIC-CVI/MC y N° 000049-2023-DPHI-RFO/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, mediante los cuales se señala entre otros aspectos, lo siguiente:

» "La importancia del Templo Santiago Apóstol de Pivil reside en constituir un referente de la arquitectura religiosa desarrollada en el último tercio del siglo XVII, en el ámbito rural cusqueño, poseedor de valores culturales que justifican su preservación, conservación y salvaguarda.

» El citado Templo posee valor histórico, por ser el núcleo histórico - cultural del poblado de Pivil, temprano pueblo de reducción virreinal y por tanto testimonio relevante del proceso socio-histórico peruano luego de la conquista.

» Presenta valor arquitectónico, al ser un ejemplo representativo de la arquitectura religiosa en el ámbito rural que mantiene sus características originales de volumetría, composición, belleza, sistema constructivo y materiales constructivos, constituyendo un hito ordenador del centro poblado.

» Respecto al significado del Templo, éste radica en ser un legado ancestral reconocido por los pobladores de la Comunidad Campesina de Pivil Huancarire, como espacio de culto de significado relevante y valorado como patrimonio propio".


Que, de otro lado, mediante la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC, se aprueban los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, para el procedimiento de declaración de Patrimonio Cultural de la Nación de inmuebles de la época colonial, republicana y contemporánea;

Que, los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 de la precitada resolución, señalan que la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, así como el desarrollo de las reuniones preparatorias para el proceso de consulta previa es efectuada por la Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad, en coordinación con los órganos competentes de las medidas administrativas que identifica la resolución;

Que, además, el numeral 2.3 del artículo 2 de la referida resolución, establece que las etapas de publicidad, información, evaluación interna, diálogo y decisión del proceso de consulta previa serán desarrolladas por los órganos competentes de las medidas administrativas;

Que, a través del Informe N° 000025-2023-DCP-CBS/MC, la Dirección de Consulta Previa concluye que la propuesta de declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo Santiago Apóstol de Pivil podría afectar directamente los derechos a: i) la tierra y territorio, ii) autonomía, iii) identidad cultural y iv) a decidir prioridades de desarrollo de la Comunidad Campesina de Pivil Huancarire, por lo que corresponde que se implemente un proceso de consulta previa;

Que, mediante el Informe N° 000049-2024-DPHI-DGPC-VMPCIC-CVI/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble brinda información y detalla las etapas del proceso de consulta previa, señalando que, la Comunidad Campesina de Pivil Huancarire en la etapa de evaluación interna expresó su voluntad de estar de acuerdo con la propuesta de declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo Santiago Apóstol de Pivil, conforme se verifica del Acta de evaluación interna que obra en el expediente, por lo que se concluye el proceso de consulta previa, de acuerdo a las disposiciones del numeral 19.4 del artículo 19 del Reglamento de la Ley de Derecho a la Consulta Previa, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2012-MC;

Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos competentes, resulta procedente la declaración del Templo Santiago Apóstol de Pivil, ubicado en la Comunidad Campesina de Pivil-Huancarire, distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco, como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de Nación, siendo esto así, los informes citados constituyen partes integrantes de esta resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DECLARAR
Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo Santiago Apóstol de Pivil, ubicado en la Comunidad Campesina de Pivil Huancarire, distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco, cuya área se encuentra inscrita en la Partida N° 02128858 de la Oficina Registral de Cusco.

Artículo 2.- ESTABLECER que para ejecutar alguna obra o intervención al bien cultural inmueble declarado en el artículo 1 de la presente resolución, se debe considerar el mecanismo de autorización y supervisión dispuesto por el Ministerio de Cultura, conforme a lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector o gobierno local involucrado, bajo la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.

Artículo 3.- DISPONER que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble proceda a la inscripción de la presente resolución ante la respectiva Oficina Registral de Cusco.

Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución al Arzobispado de Cusco, a la Parroquia Nuestra Señora de la Asunción de Limatambo, a la Municipalidad Distrital de Limatambo, a la Municipalidad Provincial de Anta, al Gobierno Regional de Cusco y a la Comunidad Campesina de Pivil Huancarire.

Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) con la propuesta técnica y los anexos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

[El Peruano: 15/02/2025]


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