D. S. N° 049-2025-EF.- Decreto Supremo que fija la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328 y el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional



D. S. N° 049-2025-EF.- Decreto Supremo que fija la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328 y el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto Supremo que fija la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328 y el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional

DECRETO SUPREMO N° 049-2025-EF


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los literales a) y b) del numeral 1 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establecen el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores nombrados de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; y, la asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 306-2017-EF, Decreto Supremo que establece montos, condiciones, características y vigencia de la asignación por jornada de trabajo adicional y de la asignación por cargo a otorgarse a los profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; siendo que dichos incrementos se efectúan en dos oportunidades, en los meses de marzo y noviembre del Año Fiscal 2025, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último;

Que, el numeral 2 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, establece que, para efectos de implementar lo dispuesto en el numeral 1 de la citada Disposición, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y los gobiernos regionales quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 32185, y solo al Ministerio de Educación de lo dispuesto en los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del artículo 9 y del artículo 11 de la citada Ley, así como de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 y el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, mediante Decreto Supremo N° 255-2023-EF, se fija la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328, el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional, y se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de los gobiernos regionales, para financiar el costo diferencial de los referidos incrementos;

Que, en ese contexto, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nº 00321-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y Nº 00326-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y propone: (i) el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Ley N° 29944, el cual se constituye en referente para el cálculo de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; (ii) el incremento de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley Nº 30328; (iii) el incremento de la asignación por jornada de trabajo adicional desde la misma fecha en la que se implementa el nuevo importe del valor hora de la RIM; y, (iv) la derogación de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 255-2023-EF;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nº 00486-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y N° 00501-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, emite opinión favorable respecto al proyecto de Decreto Supremo que fija la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional, fijando el incremento a partir de marzo del año fiscal 2025; señalando que es concordante con los instrumentos de planificación institucional del sector Educación y se financia con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, modificada por la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32260; en virtud de ello, mediante los Oficios Nº 00650-2025-MINEDU/SG y N° 00659-2025-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a lo establecido en los literales a) y b) del numeral 1 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, modificada por la Ley Nº 32260;

Que, en consecuencia, corresponde fijar el incremento de la RIM correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944; la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328; y, la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación; para lo cual resulta necesario modificar los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 306-2017-EF, y derogar los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 255-2023-EF;

De conformidad con lo establecido en la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;

DECRETA:

Artículo 1.- Monto de la Remuneración Íntegra Mensual de la Primera Escala Magisterial

Fijar el monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en la suma de S/ 110,02 (CIENTO DIEZ Y 02/100 SOLES).

Artículo 2.- Monto de la remuneración mensual a otorgarse al profesor contratado

2.1 El profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente de la Ley N° 30328, percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley N° 29944 y en la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, conforme al siguiente detalle:

Modalidad / FormaNivel / CicloJornada laboralRemuneración mensual S/
Educación Básica Regular - EBRInicial303 300,60
Primaria303 300,60
Secundaria303 300,60
Educación Básica Especial - EBEInicial303 300,60
Primaria303 300,60
Educación Básica Alternativa - EBAInicial / Intermedio303 300,60
Avanzado303 300,60
Educación Técnico Productiva - ETPBásico y Medio303 300,60

2.2 El profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente de la Ley N° 30328, que labora menos de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, percibe la remuneración mensual de forma proporcional a las horas contratadas.

2.3 Los profesores contratados en el marco del Contrato del Servicio Docente de la Ley N° 30328, que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) o como Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC), o en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC), perciben una remuneración mensual de S/ 4 400,80 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS Y 80/100 SOLES).

Artículo 3.- Incremento del monto de la asignación por jornada de trabajo adicional

Incrementar el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 306-2017-EF; en consecuencia, modificar los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del citado Decreto Supremo, en los términos siguientes:

"Artículo 1.- Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y Asignación por Cargo

1.1 Establecer el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado del puesto o de las funciones, según corresponda, de Director, Subdirector o Jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, el profesor encargado del puesto de Especialista en Educación; según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:

Escala MagisterialAsignación por Jornada de Trabajo Adicional S/
Profesor de 30 horas
Octava2 310,42
Sétima2 090,38
Sexta1 925,35
Quinta1 650,30
Cuarta1 430,26
Tercera1 320,24
Segunda1 210,22
Primera1 100,20

(...)

1.3 Establecer el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado de las funciones de Director en una institución educativa unidocente de la modalidad de Educación Básica Regular de los niveles de educación Inicial y Primaria, según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:

Escala MagisterialAsignación por Jornada de Trabajo Adicional S/
Profesor de 30 horas
Octava2 310,42
Sétima2 090,38
Sexta1 925,35
Quinta1 650,30
Cuarta1 430,26
Tercera1 320,24
Segunda1 210,22
Primera1 100,20

Artículo 4.- Vigencia de la Remuneración Íntegra Mensual, de la remuneración mensual del profesor contratado y de la asignación por jornada de trabajo adicional

Los nuevos montos de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM), de la remuneración mensual del profesor contratado y de la asignación por jornada de trabajo adicional, a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo, entran en vigencia a partir del mes de marzo de 2025.

Artículo 5.- Financiamiento

El financiamiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo es con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Registro en el Aplicativo Informático

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio, a la actualización de los montos de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM), de la remuneración mensual del profesor contratado y de la asignación por jornada de trabajo adicional, establecidas en los artículos 1, 2 y 3 del presente decreto supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única.- Compensación Extraordinaria Transitoria


La Compensación Extraordinaria Transitoria a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, no está afecta a cargas sociales ni tiene naturaleza pensionaria y es percibida por el profesor durante su permanencia en el cargo y la escala magisterial en la que fue ubicado producto de la implementación de lo dispuesto en la citada disposición.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación de diversos artículos del Decreto Supremo N° 255-2023-EF


Derogar los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo N° 255-2023-EF, Decreto Supremo que fija la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328, el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional, y autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de los gobiernos regionales.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación

[El Peruano: 20/03/2025]


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