
Prorrogan plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Casa de Madera Norte ubicado en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000080-2025-DGPA-VMPCIC/MC
San Borja, 3 de marzo del 2025
Vistos, la Resolución Directoral Nº 000037-2023-DGPA/MC de fecha 28 de febrero del 2023, publicada en el Diario El Peruano el 04 de marzo del 2023 se resolvió determinar la protección provisional del sitio arqueológico Casa de Madera Norte ubicado en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-006-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; el Memorando Nº 000177-2025/DDC LAM/MC, Informe Nº 000310-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000024-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y el Informe Nº 000077-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y,
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)";
Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte";
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 28296, señala que el plazo de la protección provisional es prorrogable por el plazo correspondientes, el cual debe ser debidamente sustentado;
Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 000037-2023-DGPA/MC de fecha 28 de febrero del 2023, publicada en el Diario El Peruano el 04 de marzo del 2023 se resolvió determinar la protección provisional del sitio arqueológico Casa de Madera Norte ubicado en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código Nº PPROV-006-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo";
Que, mediante Informe Nº 000310-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC /MC de fecha 03 de marzo de 2025 la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomienda continuar con el trámite de prórroga de protección provisional del Sitio Arqueológico Casa de Madera Norte;
Que, mediante Informe Nº 000077-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de fecha 03 de marzo de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Casa de Madera Norte;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Casa de Madera Norte ubicado en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el término de dos años adicional al concedido mediante la Resolución Directoral Nº 000037-2023-DGPA/MC.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.
Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, los alcances de la presente resolución, a fin de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ).
Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital de Pomalca, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.
Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Memorando Nº 000177-2025/DDC LAM/MC, Informe Nº 000310-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000024-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y el Informe Nº 000077-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC las que se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOIRA ROSA NOVOA SILVA
Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble
[El Peruano: 08/03/2025]
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