
Modifican el ámbito geográfico de las Zonas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00046-2025-SUNARP/SN
Lima, 27 de marzo de 2025
VISTOS:
El Memorándum N° 00543-2025-SUNARP/OPPM/UPL y el Informe Técnico Nº 00042-2025-SUNARP/OPPM/UPL, ambos del 24 de marzo de 2025, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 00259-2025-SUNARP/OAJ, del 24 de marzo de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran;
Que, con el Decreto Supremo N° 008-2024-JUS, se modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, que entró en vigor al día siguiente de la publicación de la Resolución N° 00120-2024-SUNARP/SN del 28 de agosto de 2024, que aprobó la modificación de la Sección Segunda del citado Reglamento;
Que, a través de la Resolución N° 00125-2024-SUNARP/SN, se aprueba la actualización del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, ROF de la Sunarp);
Que, mediante la Resolución N° 00126-2024-SUNARP/SN, se aprueba el ámbito geográfico y las Sedes de las Zonas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, conforme al Anexo que forma parte integrante del mencionado documento normativo;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, los órganos desconcentrados desarrollan funciones sustantivas para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio; además de actuar en representación de la entidad a la cual pertenecen;
Que, el nuevo modelo conceptual de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (PNMGP) al 2030, aprobado con el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, plantea como segundo componente la estrategia de intervención para lograr los objetivos de política pública, a través de una óptima gobernanza sectorial, intersectorial e intergubernamental en la que las entidades de los tres niveles de gobierno tienen claridad sobre sus roles, competencias, y funciones para la ejecución de las intervenciones públicas en el territorio;
Que, bajo dicho marco normativo la Sunarp se organiza en Zonas Registrales, comprendiendo la heterogeneidad de las regiones y, dada la magnitud del alcance de sus servicios, cuenta además, con oficinas registrales y oficinas receptoras, siendo estas últimas unidades de las Zonas Registrales encargadas de prestar servicios diferidos, a través de la recepción de documentos, para su posterior traslado a la Oficina Registral de la que dependen; así como, brindar los servicios de publicidad registral conforme a lo autorizado;
Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través del Memorándum N° 00543-2025-SUNARP/OPPM, en virtud de lo expuesto en el Informe Técnico N° 00042-2025-SUNARP/OPPM/UPL, sustenta la necesidad de modificar el ámbito geográfico de las Zonas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobada por la Resolución N° 00126-2024-SUNARP/SN; siendo que, conforme al artículo 71 del ROF de la Sunarp, los Órganos Desconcentrados de la Sunarp, son las Zonas Registrales que se detallan a continuación: Zona Registral N° I, Zona Registral N° II, Zona Registral N° III, Zona Registral N° IV, Zona Registral N° V, Zona Registral N° VI, Zona Registral N° VII, Zona Registral N° VIII, Zona Registral N° IX, Zona Registral N° X, Zona Registral N° XI, Zona Registral N° XII, Zona Registral N° XIII y Zona Registral N° XIV, precisándose además que, el ámbito geográfico y las Sedes de las Zonas Registrales, se formalizan mediante Resolución de la Superintendencia Nacional;
Que, mediante el Informe N° 00259-2025-SUNARP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, conforme a lo previsto en los literales c) y h) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, corresponde que el Consejo Directivo apruebe la modificación del ámbito geográfico de las Zonas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado con la Resolución N° 00126-2024-SUNARP/SN, así como facultar al Superintendente Nacional de los Registros Públicos para su formalización;
Que, en la sesión del Consejo Directivo N° 495 del 27 de marzo de 2025, se aprueba la modificación del ámbito geográfico de las Zonas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado con la Resolución N° 00126-2024-SUNARP/SN, facultando al Superintendente Nacional de los Registros Públicos para su formalización mediante acto resolutivo;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado con la Resolución N° 00125-2024-SUNARP/SN; con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el ámbito geográfico de las Zonas Registrales de la Sunarp
Modificar el ámbito geográfico de las Zonas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado con la Resolución N° 00126-2024-SUNARP/SN, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Actualización de los sistemas informáticos.
Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información, de ser el caso, efectúe la actualización de los sistemas informáticos correspondientes, como producto de lo aprobado en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Publicación.
El Anexo referido en el artículo 1 y la presente resolución, serán publicados en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de la publicación de esta resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional
[El Peruano: 28/03/2025]
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