
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria -Sunedu
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 0009-2025-SUNEDU-CD
Lima, 25 de marzo de 2025
VISTOS:
El Memorando Nº 00150-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, Informe Nº 00078-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, Informe Nº 00080-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, Informe Nº 00086-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE de la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, Memorando Nº 00081-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU, Memorando Nº 00120-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, Informe Nº 0016-2025-SUNEDU-SG-OA-UT y el Informe Nº 00032-2025-SUNEDU-SG-OA-UT de la Unidad de Tesorería, Memorando Nº 00067-2025-SUNEDU-DS-DIRGRATU, de la Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria, el Informe Nº 0034-2025-SUNEDU-DS-DIRGRATU-URGRATE, de la Unidad de Reconocimiento de Grados y Títulos Extranjeros, el Memorando Nº 00157-2025-SUNEDU-SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 0022-2025-SUNEDU-SG-OPP-UPEM de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización y, el Informe Nº 202-2025-SUNEDU-SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, modificada por la Ley Nº 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, establece que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es un ente autónomo de naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;
Que, mediante el artículo 15-A de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, incorporado por el artículo 2 de la Ley Nº 32105, modificado por la Décimo Novena Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32187, se autoriza a la Sunedu a cobrar a las universidades licenciadas, las tasas correspondientes cuando éstas soliciten el registro de nuevos programas o la modificación de la oferta educativa licenciada; para ello, la Sunedu impone las respectivas tasas en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) con el propósito de contar con los recursos económicos necesarios para financiar la verificación oportuna del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad en la nueva oferta académica registrada;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MINEDU de fecha 29 de abril de 2016, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Administrativa (en adelante, TUPA de la Sunedu), el cual fue modificado, posteriormente, por la Resolución Ministerial Nº 459-2017-MINEDU, la Resolución del Consejo Directivo Nº 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo Nº 010-2020-MINEDU, la Resolución del Consejo Directivo Nº 122-2020-SUNEDU/CD, la Resolución del Consejo Directivo Nº 113-2022-SUNEDU/CD, la Resolución del Consejo Directivo Nº 0036-2024-SUNEDU/CD y la Resolución del Consejo Directivo Nº 0041-2024-SUNEDU- CD;
Que, por medio de la Resolución de Superintendencia Nº 092-2024-SUNEDU se aprueba la "Directiva para el registro de la modificación de la oferta académica de universidades y escuelas de posgrado" (en adelante, Directiva MOA), con el objetivo de establecer el procedimiento del registro de la modificación de la oferta académica licenciada a cargo de la Sunedu. Posteriormente, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 008-2025-SUNEDU de fecha 31 de enero de 2025, se modifica la Directiva MOA a fin de establecer precisiones para su mejor aplicación;
Que, con Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 001-2025, el referido órgano colegiado de la Sunedu adoptó el Acuerdo Nº 03-001-2025 que, entre otros, exonera el pago de la tasa del TUPA de la Sunedu a las universidades públicas en los procedimientos administrativos de "Modificación de Licencia Institucional (Creación de filial)" y "Registro de la modificación de la oferta académica de universidades y escuelas de posgrado";
Que, mediante Memorando Nº 00120-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU, la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario (Diresesu), remite el Informe Nº 00080-2025-SUNEDU-DIRESESU-UVE, de la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, a través del cual, sustenta la necesidad de modificar el TUPA de la Sunedu en el extremo referente al procedimiento de "Registro de la modificación de la oferta académica de universidades y escuelas de posgrado" y su TABLA ASME, en atención a los cambios realizados en la Directiva MOA;
Que, con Memorando Nº 00067-2025-SUNEDU-DS-DIRGRATU, la Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria (Dirgratu), remite el Informe Nº 0034-2025-SUNEDU-DS-DIRGRATU-URGRATE, de la Unidad de Reconocimiento de Grados y Títulos Extranjeros de la Sunedu, mediante el cual, recomendó precisar en el TUPA de la Sunedu, el descuento del 50 % en la tasa del procedimiento administrativo de "Reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero" para migrantes retornados, como una medida de apoyo a fin de facilitar su reintegración educativa y laboral;
Que, con Memorando Nº 00199-2025-SUNEDU-SG-OACGD, Memorando Nº 00058-2025-SUNEDU-DS-DIRGRATU-UGIU y Memorando Nº 00101-2025-SUNEDU-SG-OPP, entre otros documentos; la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la Unidad de Gestión de la Información Universitaria, y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente, efectuaron observaciones de forma al TUPA de la Sunedu, para la mejora en la prestación de los servicios, las cuales fueron actualizadas mediante el Sistema Único Trámite, SUT;
Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;
Que, por su parte, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), (en adelante, los lineamientos), aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 005-2018-PCM-SGP, se precisa que, las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA, entre otros, como resultado de un proceso de simplificación administrativa o modernización institucional;
Que, bajo esa misma línea, el numeral 19.1 del artículo 19 de los lineamientos establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba, respecto a las entidades del poder ejecutivo, por resolución de su Consejo Directivo, de ser el caso;
Que, con Memorando Nº 00397-2025-SUNEDU-SG-OA, la Oficina de Administración, a través del Informe Nº 00032-2025-SUNEDU-SG-OA-UT, de su Unidad de Tesorería, informa sobre el pedido de costeo y el sustento técnico sobre los procedimientos administrativos contenidos en el expediente de modificación del TUPA;
Que, a través del Memorando Nº 00157-2025-SUNEDU-SG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 00022-2025-SUNEDU-SG-OPP-UPEM, de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización, mediante el cual, se emite los sustentos técnicos y las actualizaciones realizadas en el SUT, respecto al expediente de modificación del TUPA de esta entidad, precisando que, estas modificaciones no implican la creación de nuevos procedimientos, o el incremento de derechos de tramitación o requisitos;
Que, con Informe Nº 0022-2025-SUNEDU-SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la propuesta de modificación del TUPA de la Sunedu, en base al análisis técnico realizado y la documentación remitida por la OPP y el Informe Nº 00022-2025-SUNEDU-SG-OPP-UPEM de su Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización, recomendando sea remitido al Consejo Directivo para su consideración;
Que, en ese sentido, de acuerdo con los fundamentos expuestos en los párrafos precedentes, y, estando a que la modificación propuesta no conlleva al incremento de procedimientos o costos, por el contrario, implica la reducción de los mismos, en aras de la mejora de los servicios prestados por la Entidad, resulta viable emitir la resolución de Consejo Directivo para modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sunedu;
Que, en esta línea, según lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Universitaria, el Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la Sunedu. Asimismo, conforme a lo señalado en el numeral 19.4 del artículo 19 de la referida Ley, el Consejo Directivo es el órgano competente para aprobar y proponer, cuando corresponda, los documentos de gestión;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 012-2025, con el voto a favor de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Hernández García, Ramos Salas y Paredes Díaz, y el voto en contra de los doctores Pereyra López y Velásquez Fernández; contando con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Administración, y la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del TUPA de la Sunedu
Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria -Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-MINEDU y, sus modificatorias; de acuerdo a las consideraciones expuestas en la presente resolución y, conforme al Anexo que forma parte integrante de la misma.
Artículo 2.- Publicación y difusión
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de dicha resolución y del Anexo en las sedes digitales de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución y su anexo en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS
Presidente del Consejo Directivo
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
[El Peruano: 28/03/2025]
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