
Modifican la R.M. N° 000452-2024-MC, mediante la cual se delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura durante el Ejercicio Fiscal 2025
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000075-2025-MC
San Borja, 28 de marzo del 2025
VISTOS; el Memorando N° 000167-2025-SG/MC de la Secretaría General; el Memorando N° 000361-2025-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000291-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone en su último párrafo que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el artículo X del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, contempla que "El titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones a su cargo, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes de la entidad, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la autorización de contratación directa, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas y la nulidad de oficio del respectivo Convenio de Inversión";
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC, se efectúa la delegación de facultades en diversos funcionarios de la entidad, durante el Ejercicio Fiscal 2025;
Que, con el Memorando N° 000167-2025-SG/MC, la Secretaría General evalúa la citada Resolución Ministerial y propone su modificación en materia de obras por impuestos, con la finalidad de precisar y mejorar la gestión administrativa de la entidad;
Que, a través del Memorando N° 000361-2025-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 000034-2025-OI-OGPP-SG/MC, por el cual la Oficina de Inversiones evalúa la propuesta de modificación de la delegación de facultades antes mencionada, sin formular observaciones;
Que, mediante el Informe N° 000291-2025-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que la propuesta de modificación de delegación de facultades se ajusta al actual marco normativo en materia de obras por impuestos y busca la desconcentración administrativa a fin de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad en dicha materia; por lo que, es legalmente factible proceder a la modificación de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC;
Que, a fin de agilizar la gestión administrativa de la entidad en materia de obras por impuestos, a través de la desconcentración de facultades, se estima por conveniente modificar la citada resolución;
Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2022-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del numeral 3.7 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000452-2024-MC.
Modificar el numeral 3.7 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000452- 2024-MC, quedando redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones:
(...)
3.7. En materia de Obras por Impuestos
a. Emitir la resolución que aprueba la suscripción del convenio de asistencia técnica con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, bajo la modalidad de asesoría o encargo, así como suscribir, modificar y resolver dichos convenios.
b. Responder las cartas de intención de las empresas privadas dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar o actualizar inversiones, así como actividades de operación y/o mantenimiento, comunicando la relevancia o el rechazo de la propuesta, de ser el caso.
c. Suscribir, modificar y/o resolver convenios de ejecución conjunta con los Gobiernos Regionales o Locales, para la ejecución de inversiones y/o actividades de operación y mantenimiento."
Artículo 2.- Incorporación de los literales c y d en el artículo 9 de la Resolución Ministerial Nº 000452-2024-MC.
Incorporar los literales c y d en el artículo 9 de la Resolución Ministerial Nº 000452-2024-MC, de la siguiente manera:
"Artículo 9.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, durante el Ejercicio Fiscal 2025, la facultad de:
(...)
c. Emitir la Carta de compromiso de priorización de recursos en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para financiar el pago de los "Certificados Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público" - CIPGN en cada año fiscal y por todo el periodo de ejecución de las inversiones o las actividades de operación y/o mantenimiento.
d. Remitir a Proinversión, en caso de encargo del proceso de selección de la Empresa Privada, los documentos exigidos por la Contraloría General de la República para la emisión del Informe Previo."
Artículo 3.- Incorporación del artículo 10-A de la Resolución Ministerial Nº 000452-2024-MC.
Incorporar el artículo 10-A en la Resolución Ministerial Nº 000452-2024-MC, con la siguiente redacción:
"Artículo 10-A.- Delegar en los Responsables de las Unidades Ejecutoras que integran el Pliego 003: Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones en materia de Obras por Impuestos:
a. Solicitar la emisión del Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir la información complementaria o adicional requerida.
b. Autorizar el nuevo Monto de Inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad o aprobación -cuando corresponda- y priorización, a ser recogido en el Monto Referencial del Convenio de Inversión en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección.
c. Aprobar las Bases de los procesos de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora.
d. Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, la propuesta económica que exceda hasta en diez por ciento (10%) el Monto Referencial del Convenio de Inversión.
e. Aprobar los importes cuando la propuesta económica exceda el monto referencial del Convenio de Inversión, en el caso de adjudicación directa.
f. Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores en los procesos de selección convocados.
g. Cancelar, total o parcialmente, el proceso de selección de la Empresa Privada y/o Entidad Privada Supervisora, en caso corresponda, hasta antes de la suscripción del Convenio de Inversión y/o contrato, para lo cual debe comunicar su decisión por escrito al Comité Especial.
h. Suscribir, modificar, y resolver los Convenios de Inversión, incluyendo la suscripción de las adendas que correspondan.
i. Velar por el cumplimiento del registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), de la afectación presupuestal y financiera para la emisión de los CIPGN.
j. Resolver las solicitudes de ampliación del plazo del Convenio de Inversión, conforme a las condiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 29230.
k. Autorizar la sustitución del Ejecutor del Proyecto o de los profesionales y/o los especialistas que forman parte del equipo técnico del Ejecutor, que la empresa privada solicite excepcionalmente y de manera justificada.
l. Autorizar y aprobar los mayores trabajos de obra por variaciones a las especificaciones técnicas o a las condiciones originales de ejecución de la inversión, siempre que éstas resulten necesarias para alcanzar la finalidad del Convenio de Inversión, y modificar el Monto Total del Convenio de Inversión producto de dicha aprobación.
m. Suscribir, modificar y/o resolver los contratos con la Entidad Privada Supervisora y resolver las oposiciones formuladas por las Empresas Privadas contra el Postor Ganador de la buena pro que se encuentre impedido para participar en los procesos de selección.
n. Aprobar mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el Contrato de Supervisión que se originen por variaciones al Convenio de Inversión durante la fase de ejecución.
ñ. Aprobar la liquidación del Convenio de Inversión y del Contrato de Supervisión.
o. Comunicar la decisión de llevar o no a trato directo la controversia surgida entre la Entidad Pública y la Empresa Privada, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley N° 29230 y al principio de enfoque de gestión por resultados; así como suscribir actas de los acuerdos y/o documentos necesarios para resolver por trato directo las controversias que surjan durante la ejecución del Convenio de Inversión.
p. Aprobar las variaciones o modificaciones al convenio de inversión durante la fase de ejecución del proyecto de inversión que excedan los porcentajes señalados en la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230."
Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría General, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina de Inversiones y a los Responsables de las Unidades Ejecutoras que integran el Pliego 003: Ministerio de Cultura.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA
Ministro de Cultura
[El Peruano: 30/03/2025]
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