
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los "Documentos sobre logias masónicas en el Perú (1862-1923)", los cuales han sido incautados y se encuentran custodiados por el Archivo General de la Nación
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000079-2025-VMPCIC/MC
San Borja, 28 de marzo del 2025
VISTOS; el Oficio N° 000047-2025-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000171-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la citada norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este Ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la referida norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;
Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;
Que, a través del Oficio N° 000047-2025-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación solicita la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los "Documentos sobre logias masónicas en el Perú (1862-1923)", los cuales han sido incautados y se encuentran custodiados por el Archivo General de la Nación;
Que, a través del Memorando N° 000173-2025-AGN/DAH, la Dirección de Archivo Histórico alcanza los Informes N° 000039-2025-AGN/DAH-URDPD y N° 000011-2025-AGN/DAH-URDPD-EBB, documentos en los cuales se realiza la evaluación técnica de los procedimientos desarrollados por la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental, mediante los cuales se expone el sustento técnico, respecto a la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los "Documentos sobre logias masónicas en el Perú (1862-1923)", que de acuerdo al significado, valor e importancia de su contenido, presentan valores histórico, documental y social que se encuentran relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad, en su contenido, siendo considerados una fuente primaria de investigación histórica dada su valoración documental;
Que, el valor histórico de los citados documentos radica en que abarcan más de sesenta años de presencia masónica en el Perú, durante los cuales fueron activos protagonistas de los acontecimientos que marcaron la historia del país. Su visión progresista los ubicó a la vanguardia de la ideas sociales y políticas de la segunda mitad del siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX. Estos documentos son una fuente importante para realizar estudios desde el aspecto institucional y administrativo, pues muestran la organización interna de las logias auspiciadas por las potencias masónicas del momento: El Supremo Consejo Grado 33, el Gran Oriente del Perú, la Gran Logia Provincial de Escocia y la Gran Logia del Perú; además de los acuerdos y desacuerdos que hubo entre ellas;
Que, el valor documental presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica porque dan cuenta del funcionamiento de las logias o talleres mediante documentos administrativos tales como los oficios, en los cuales se comunican asuntos referidos a cuestiones disciplinarias, propuestas de personas para iniciarse en la masonería o la elección de autoridades; en tanto que los cuadros generales contienen datos personales de sus miembros;
Que, además, el valor social de los referidos documentos nos permite conocer quiénes fueron los postulantes, miembros y autoridades de las logias masónicas, con información sobre su lugar de nacimiento, edad, estado civil, profesión, confesión religiosa, lugar de residencia, grados (dependiendo del rito) y posición dentro de la logia. En los cuadros generales encontramos personajes tales como el dentista y librepensador Christian Dam, el cirujano arequipeño Manuel María Pérez Aranibar, padre del notable médico Augusto Pérez Aranibar; el filósofo y catedrático Alejandro O. Deústua o el compositor Reynaldo La Rosa. Por otro lado, nos dan a conocer una serie de símbolos y términos masónicos (íconos, abreviaturas, siglas, palabras o frases) que forman parte de la identidad de cada logia y están presentes en sus documentos, actividades diarias y ritos; por lo tanto, constituyen Patrimonio Documental del Perú por su contenido significativo para la investigación histórica;
Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, el Memorando N° 000173-2025-AGN/DAH y los Informes N° 000039-2025-AGN/DAH-URDPD y N° 000011-2025-AGN/DAH-URDPD-EBB constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los "Documentos sobre logias masónicas en el Perú (1862-1923)", los cuales han sido incautados y se encuentran custodiados por el Archivo General de la Nación, conforme se aprecia en el anexo que es parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación en el diario oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOIRA ROSA NOVOA SILVA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
[El Peruano: 30/03/2025]
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