R. VM. N° 026-2025-MINEDU.- Aprueban la norma técnica denominada «Disposiciones para la organización y funcionamiento del Consejo de Participación Estudiantil - COPAE en los Centros de Educación Básica Alternativa públicos»



R. VM. N° 026-2025-MINEDU.- Aprueban la norma técnica denominada «Disposiciones para la organización y funcionamiento del Consejo de Participación Estudiantil - COPAE en los Centros de Educación Básica Alternativa públicos»
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban la norma técnica denominada "Disposiciones para la organización y funcionamiento del Consejo de Participación Estudiantil - COPAE en los Centros de Educación Básica Alternativa públicos"

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 026-2025-MINEDU


Lima, 19 de marzo de 2025

VISTOS, el Expediente N° 1002683-2024, el Informe N° 00018-2025-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA de la Dirección de Educación Básica Alternativa de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N° 00340-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00382-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 37 de la citada Ley establece que la Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la de la Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales; precisándose que se organiza flexiblemente en función de las necesidades y demandas específicas de los estudiantes;

Que, conforme con el artículo 67 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, la Educación Básica Alternativa es una modalidad que se desarrolla en el marco del enfoque de la educación a lo largo de toda la vida, atendiendo a jóvenes y adultos, así como adolescentes en extraedad escolar a partir de los 14 años, que compatibilizan estudio y trabajo. Asimismo, tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la Educación Básica Regular, en los niveles de Educación Primaria y Secundaria. Esta modalidad promueve la continuidad educativa del Programa de Alfabetización y la movilidad de los estudiantes a otras modalidades del sistema educativo;

Que, el artículo 118 del precitado Reglamento señala que la institución educativa promueve y facilita la participación estudiantil a través de diversas organizaciones como municipios escolares, conferencias con padres de familia, consejos de participación de estudiantes, comités, clubes y otras de carácter cultural, artístico, científico-tecnológico, deportivo y recreativo, bajo principios democráticos de organización institucional. Además, las instancias de gestión educativa descentralizada promueven, impulsan y apoyan la organización y participación de los estudiantes. Toman en cuenta la opinión de los estudiantes sobre el servicio educativo que reciben, con la finalidad de asumir medidas correctivas que ayuden a mejorar la calidad del servicio;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remitió al Viceministerio de Gestión Pedagógica el Informe N° 00018-2025-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA, elaborado por la Dirección de Educación Básica Alternativa (DEBA), a través del cual sustenta la necesidad de aprobar la norma técnica denominada "Disposiciones para la organización y funcionamiento del Consejo de Participación Estudiantil - COPAE en los Centros de Educación Básica Alternativa públicos", con el objetivo de establecer disposiciones para la organización y funcionamiento del Consejo de Participación Estudiantil en los Centros de Educación Básica Alternativa públicos que favorezca el adecuado desarrollo de la cultura y convivencia entre la comunidad educativa, promoviendo la atención de sus demandas y necesidades. Para tal fin, resulta necesario derogar la Resolución Directoral N° 2896-2009-ED, que aprueba las "Orientaciones para la Conformación del Consejo de Participación Estudiantil - COPAE";

Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión técnica favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la Dirección General de Desarrollo Docente;

Que, mediante el Informe N° 00340-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación, y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2025, siendo que el financiamiento de su implementación, estará sujeto a los créditos que le sean asignados a la DEBA y de las unidades operativas involucradas para tal fin en el Presupuesto Institucional del Pliego 010. M. de Educación, y para los siguientes años fiscales, corresponderá a la DEBA y las unidades operativas involucradas del Pliego 010: M. de Educación, en el marco de sus competencias, priorizar y considerar, en su oportunidad, el financiamiento de las acciones en materia presupuestal vinculadas a la implementación de la propuesta en el marco de los procesos de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del año fiscal respectivo, y de acuerdo con las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto correspondientes, reiterando para ello, que, dicha implementación estará sujeta a los créditos asignados para tal fin en el Presupuesto Institucional del Pliego 010. M. de Educación, según corresponda;

Que, a través del Informe N° 00382-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable sobre la propuesta normativa, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la norma técnica denominada "Disposiciones para la organización y funcionamiento del Consejo de Participación Estudiantil - COPAE en los Centros de Educación Básica Alternativa públicos", la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Directoral N° 2896-2009-ED, que aprueba las "Orientaciones para la Conformación del Consejo de Participación Estudiantil - COPAE".

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Viceministra de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 20/03/2025]


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