
Decreto Supremo que autoriza transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025 a favor del Gobierno Regional de Apurímac y dicta otra disposición
DECRETO SUPREMO N° 068-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32260, Ley que reconoce y premia a los deportistas medallistas de las diversas competencias deportivas de nivel internacional y dicta excepcionalmente medidas de carácter presupuestal, autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, y con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los gobiernos regionales, para financiar, durante el Año Fiscal 2025, la continuidad de la operación y mantenimiento de los nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2023 y que se le transfirieron recursos mediante decreto supremo en el año 2024; exceptuando al Ministerio de Salud, del monto establecido en el citado numeral 42.1. Adicionalmente, se dispone que las citadas modificaciones presupuestarias se ciñen a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley N° 32185;
Que, el primer párrafo del numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley N° 32185, autoriza al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 88 300 000,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los gobiernos regionales; y, el segundo párrafo del citado numeral, dispone que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último. Para la aprobación de las referidas modificaciones presupuestarias, el Ministerio de Salud, mediante informe técnico del área correspondiente, debe validar previamente el Plan de Implementación Multianual del nuevo establecimiento de salud, aprobado por el gobierno regional, según corresponda, el cual debe encontrarse alineado a la gradualidad de la entrada en funcionamiento de los servicios. Dichos establecimientos de salud deben implementar la programación de turnos y citas en un aplicativo informático dispuesto para ello. Los gobiernos regionales a los que se les hayan transferido recursos en el marco del citado numeral deben garantizar el financiamiento correspondiente en los años fiscales siguientes. Asimismo, emiten un informe técnico sobre el avance físico y financiero en el marco de su Plan de Implementación Multianual, el cual se remite al Ministerio de Salud y se publica en las sedes digitales de dichas entidades hasta el 16 de febrero de 2026;
Que, mediante el Oficio N° D001048-2025-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor del Gobierno Regional de Apurímac, para financiar la continuidad de la operación y el mantenimiento del Centro de Salud Yanaca; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° D000291-2025-OGPPM-OP-MINSA, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Memorándum N° D000637-2025-DGOS-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud del citado Ministerio. Asimismo, mediante Oficio N° D000785-2025-OGPPM-MINSA se remite información complementaria adjuntando el Informe
N° D000328-2025-OGPPM-OP-MINSA, así como el Memorándum N° D000723-2025-DGOS-MINSA, con los respectivos sustentos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de
S/ 1 369 579,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, a favor del Gobierno Regional de Apurímac, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
Que, por otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 012-2025-EF, se aprueban las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
Que, mediante el Memorando N° 0162-2025-EF/51.01, el Informe N° 0013-2025-EF/51.01 y el Memorando N° 0167-2025-EF/51.01, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas informa que, en el desarrollo del proceso complementario de atención de pago de sentencias judiciales, que se realiza en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, canalizado a través de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, regulada como Comisión Multisectorial, se han reportado entidades que no lograron presentar la información de estos adeudos en los plazos establecidos en el artículo 8 de las Normas Reglamentarias de este proceso, aprobadas con el Decreto Supremo N° 012-2025-EF, lo que afecta a la población acreedora de sentencias judiciales que se encuentran en situación de vulnerabilidad, sea por su estado de salud o por su avanzada edad;
Que, de conformidad a los criterios de priorización social y sectorial, señalados en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, la población acreedora de sentencias judiciales que se encuentran en situación de vulnerabilidad tiene el orden preferente de pago. Por tanto, es necesario que se permita a las entidades, presentar la información de estos adeudos en las actividades señaladas para la elaboración y aprobación del segundo listado de priorizado, referidos en el numeral 9.2 del artículo 9 de las Normas Reglamentarias en mención;
De conformidad con lo establecido en la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32260, Ley que reconoce y premia a los deportistas medallistas de las diversas competencias deportivas de nivel internacional y dicta excepcionalmente medidas de carácter presupuestal; en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en el Decreto Supremo N° 012-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 1 369 579,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de Apurímac, para financiar la continuidad de la operación y el mantenimiento del Centro de Salud Yanaca, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, en el marco de la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32260 y del numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley N° 32185, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : M. de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 1 369 579,00
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TOTAL EGRESOS 1 369 579,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 442 : Gobierno Regional del Departamento de Apurímac
UNIDAD EJECUTORA 409 : Red de Salud Aymaraes
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 367 079,00
GASTO CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 2 500,00
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TOTAL EGRESOS 1 369 579,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y verificación
4.1 El Gobierno Regional de Apurímac emite un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y financiero de la ejecución de los recursos transferidos mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios. Este informe se remite al Ministerio de Salud y se publica en las sedes digitales de dichas entidades, hasta el 16 de febrero de 2026, de conformidad con lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
4.2 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su sede digital (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Salud y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Incorporación de un numeral en el artículo 9 de las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, aprobadas con el Decreto Supremo N° 012-2025-EF
Incorporar el numeral 9.4 en el artículo 9 de las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, aprobadas con el Decreto Supremo N° 012-2025-EF, en los términos siguiente:
"Artículo 9.- Subsanación y presentación del segundo listado priorizado
(...)
9.4 Las entidades que participan en este proceso que por alguna circunstancia no logren cumplir con los procedimientos y plazos establecidos en el numeral 8.1, e incisos 1 y 2 del numeral 8.3 del artículo 8 de las normas reglamentarias, pueden presentar la información de sentencias judiciales siguiendo las actividades de presentación del segundo listado priorizado referido en el presente artículo."
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
[El Peruano: 13/04/2025]
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