
Decreto Supremo que aprueba la extinción del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, declara en emergencia el servicio alimentario escolar y dicta otras medidas
DECRETO SUPREMO Nº 006-2025-MIDIS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, en ese marco, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar, entre otras finalidades, un Estado al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los ministerios y las entidades públicas ejercen sus funciones en respuesta a una o varias áreas programáticas de acción, las cuales, son definidas para el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y para el logro de sus objetivos y metas;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la citada Ley Nº 29158 señala que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno; asimismo, el numeral 22.2 del artículo 22 de dicha norma señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29158 establece que, entre otros, los Programas son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), establece que el sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; asimismo, el artículo 6 de la citada Ley dispone que el MIDIS es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional;
Que, por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;
Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos;
Que, asimismo, el artículo 2 de la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, establece que el interés superior del niño es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga al niño el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas que afecten directa o indirectamente a los niños y adolescentes, garantizando sus derechos humanos;
Que, adicionalmente, conforme a lo indicado en los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la educación es un derecho fundamental de la persona y la sociedad, siendo un servicio público gratuito cuando lo provee el Estado en todos sus niveles y modalidades y se complementa en la educación inicial y primaria obligatoriamente, entre otros, con programas de alimentación;
Que, con el propósito de lograr una adecuada calidad de la educación, entendida como el nivel óptimo de formación de las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, la Ley N° 28044 establece en el literal c) de su artículo 13, que uno de los factores que interactúan para alcanzar dicho objetivo es la inversión mínima por alumno que comprenda la atención de su alimentación, contribuyendo a mejorar su atención en clases, favoreciendo su asistencia y permanencia;
Que, bajo ese marco, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2024-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario progresivo, adecuado a los hábitos de consumo locales, de calidad, sostenible y saludable, para los escolares de instituciones educativas públicas y programas, a través de modelos de gestión participativos con la comunidad; siendo que la vigencia del referido Programa Nacional fue ampliada hasta el 31 de diciembre de 2027, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 006-2022-MIDIS;
Que, en el marco de lo establecido en la Octagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, mediante Decreto Supremo N° 001-2013-MIDIS se establecen las disposiciones generales para la transferencia de recursos financieros a los comités u organizaciones que, de acuerdo con el modelo de cogestión, se constituyan para la provisión de bienes y servicios del Programa Nacional Cuna Más y del ahora Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna;
Que, de otra parte, el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 27658, establece que los programas y proyectos especiales bajo el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos Regionales y Locales se extinguen una vez que se hayan cumplido sus objetivos, finalice su periodo de vigencia o culmine la necesidad de su continuidad. La extinción de aquellos que están bajo el ámbito del Poder Ejecutivo se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, según lo dispuesto en el artículo 40 y en el numeral 41.3 del artículo 41 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, la extinción es un mecanismo de reforma de la estructura del Estado por el cual una entidad pública desaparece de la estructura del Estado; y, la norma que determina la extinción de una entidad debe establecer un periodo de cierre o transferencia de acervo documentario, bienes, personal, obligaciones, derechos y acreencias, libros contables, entre otros, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia;
Que, en tal contexto, el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Memorando N° D000205-2025-MIDIS-VMPES, señala que, en la prestación del servicio alimentario a cargo del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, existen una serie de limitaciones estructurales, que se acumulan y persisten en el tiempo, lo cual excede la posibilidad de corrección mediante ajustes operativos o reformas parciales, y evidencian la necesidad de repensar integralmente el diseño, los mecanismos de gestión y la gobernanza, a partir de lo cual se recomienda, principalmente, la extinción del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna en su formato actual, así como la necesidad del diseño de un nuevo modelo prestacional del servicio alimentario escolar desde una lógica territorial, participativa e intersectorial;
Que, ante los eventos ocurridos desde el inicio del presente año escolar que afectaría la salud de los niños y niñas beneficiarios del servicio alimentario escolar; se requieren tomar medidas de urgente e inmediata atención a fin de salvaguardar la salud de los niños y niñas que vienen recibiendo el servicio alimentario; por lo que, el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Memorando N° D000269-2025-MIDIS-VMPS, considera pertinente declarar en emergencia el Servicio de Alimentación Escolar del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna; así como la extinción del referido Programa Nacional, dado que, no se ha logrado garantizar de forma consistente los estándares mínimos de calidad y seguridad alimentaria requeridos para proteger la salud de la población escolar;
Que, de acuerdo con el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, sobre la organización de entidades y dependencias del Estado, y considerando los resultados del informe técnico de seguimiento y evaluación relacionados al desempeño del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (hoy, Wasi Mikuna) remitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, y del informe técnico remitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, se advierte que la propuesta de extinción del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna se enmarca en la figura de "culminación de la necesidad de su continuidad", por lo que la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante Informe N° D000126-2025-MIDIS-OGPPM, emite opinión favorable en el marco de sus funciones;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° D000263-2025-MIDIS-OGAJ, emite opinión favorable en el marco de sus funciones, a la propuesta normativa antes mencionada, a efectos de que se prosiga su tramitación ante las instancias correspondientes;
Que, el presente Decreto Supremo se encuentra fuera del alcance de la obligación de presentar expediente de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante al configurar el supuesto previsto en el literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, por incluir disposiciones normativas vinculadas a la organización de las entidades del Estado, lo que incluye el marco normativo aplicable a la extinción de programas del Poder Ejecutivo;
Que, asimismo, el presente Decreto Supremo no genera costos de cumplimiento y/o afectación de derechos de los administrados, por tanto, no se encuentra inmerso en los alcances establecidos en el numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria;
Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario declarar en emergencia el servicio alimentario para los escolares de instituciones educativas públicas, y, bajo ese marco, adoptar las medidas necesarias concernientes a la no continuidad de la modalidad de entrega del servicio alimentario a través de productos y raciones en el marco del modelo de cogestión, así como la extinción del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna y facultar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para disponer las acciones complementarias que sean necesarias para tales efectos, así como adoptar las medidas para garantizar la continuidad del servicio alimentario escolar;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Extinción del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna
Aprobar la extinción del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, creado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2024-MIDIS, la misma que se efectiviza una vez culminada la transferencia dispuesta en el numeral 3.4 del artículo 3 del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Declaratoria de emergencia y medidas transitorias
2.1 Declarar en emergencia el servicio alimentario escolar hasta el 31 de diciembre de 2025, por las razones señaladas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
2.2 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dicta las medidas excepcionales para garantizar una transición ordenada y resguardar la vida, seguridad alimentaria y la salud de la población escolar.
2.3 Aprobar la extinción de las modalidades de entrega del servicio alimentario escolar a través de la gestión de productos y raciones en el marco del modelo de cogestión que ha estado empleando el Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, a partir del momento en que se implementen los nuevos mecanismos materia del numeral 2.4 del presente artículo; los cuales son formalizados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
2.4 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dispone las medidas necesarias y aprueba los dispositivos normativos y/o mecanismos pertinentes para garantizar la atención oportuna a los usuarios del servicio de alimentación escolar durante el año fiscal 2025, en el marco de la normativa vigente y aplicable.
Artículo 3.- Conformación de la Comisión de Transferencia
3.1 Dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se constituye la Comisión de Transferencia de los recursos presupuestales, bienes, acervo documentario, incluyendo activos y pasivos, entre otros, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
3.2 La Comisión de Transferencia está integrada por un (1) representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, un (1) representante de la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, un (1) representante del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y dos (2) representantes del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna. La Presidencia de la Comisión de Transferencia la ejerce el representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Los representantes son designados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
3.3 Los miembros de la Comisión de Transferencia son responsables de programar, implementar y dar seguimiento al proceso de transferencia de los recursos presupuestales, bienes, acervo documentario, incluyendo activos y pasivos, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna. Sus acuerdos son recogidos en actas e incorporados en el informe detallado de acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia, el cual es remitido a la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, una vez concluido dicho proceso.
3.4. La Comisión de Transferencia culmina sus funciones, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2025, debiendo emitir el acta de cierre y el informe final del proceso de transferencia dentro de dicho plazo, conforme a lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N.° 054-2018-PCM, y demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Salud y el Ministro de Educación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Normativa Complementaria
Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se dictan las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, tales como la implementación de medidas de gestión que garanticen la continuidad del servicio, y otras medidas preventivas y correctivas en el marco de las competencias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Segunda.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en un plazo que no excederá de los treinta (30) días hábiles posteriores a la extinción del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, propone la modificación de su Reglamento de Organización y Funciones conforme a lo dispuesto en el presente dispositivo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogatoria de Decretos Supremos
1.1 Derogar el Decreto Supremo N° 001-2013-MIDIS, Decreto Supremo que establece disposiciones para la transferencia de recursos financieros a comités u organizaciones que se constituyan para proveer los bienes y servicios del Programa Nacional Cuna Más y el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en todos los extremos referidos a la prestación del servicio alimentario escolar del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, a partir de la implementación de los nuevos mecanismos materia del numeral 2.4 del artículo 2 del presente Decreto Supremo.
1.2 Derogar el Decreto Supremo Nº 006-2022-MIDIS, Decreto Supremo que modifica el periodo de vigencia del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma previsto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2019-MIDIS.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
Leslie Carol Urteaga Peña
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
[El Peruano: 13/04/2025]
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