
Decreto Supremo que aprueba una nueva escala remunerativa de los trabajadores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 y autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025
DECRETO SUPREMO Nº 078-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 1 y 2 de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar la nueva escala de ingresos de los trabajadores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA) bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta de este último; asimismo, precisa que la nueva escala remunerativa consolida los ingresos remunerativos mensuales y transversales que se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), incluidos los incrementos efectuados producto de los procesos de negociación colectiva, en el marco de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal. Para tal efecto, se exonera al SENASA de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 32185, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 de la citada Disposición Complementaria Final;
Que, asimismo, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 32185, dispone que, con el fin de financiar la implementación de las políticas públicas, se autoriza, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2025, a los Ministerios y a las entidades que pertenezcan a su Sector, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, entre el respectivo ministerio y las entidades de su sector o entre estas últimas; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;
Que, mediante los Oficios Nºs. 0997 y 1246-2025-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita que se apruebe una nueva escala remunerativa para los trabajadores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, en el marco de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185; asimismo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor del SENASA, para financiar la implementación de una nueva escala remunerativa de los trabajadores de dicha Entidad, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, lo cual contribuye al Objetivo Prioritario 2: Reducir la proporción de productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia de la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18 de Ley Nº 32185; adjuntando, para tal efecto, el Informe Nº 0197-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Memorando Nº 1493-2025-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 1532-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos señala que el costo diferencial de la implementación de la nueva escala remunerativa para los trabajadores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, por el periodo de abril a diciembre de 2025, asciende a S/ 16 031 387,60 (DIECISÉIS MILLONES TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 60/100 SOLES);
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una nueva escala remunerativa para los trabajadores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728; así como autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 19 704,00 (DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18 y en la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la nueva escala remunerativa
1.1 Aprobar la nueva escala remunerativa de los trabajadores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, en el marco de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, conforme al siguiente detalle:
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1.2 La escala remunerativa aprobada en el numeral precedente, consolida los ingresos remunerativos mensuales y transversales que se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), incluidos los incrementos efectuados producto de los procesos de negociación colectiva.
Artículo 2.- Aplicación de la nueva escala remunerativa
2.1 En ningún caso los trabajadores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 pueden percibir un monto superior a lo establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
2.2 El Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA) solo reconoce a los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 la nueva escala remunerativa mensual aprobada, una (01) gratificación por Fiestas Patrias, una (01) gratificación por Navidad y una (01) bonificación por escolaridad.
2.3 La máxima autoridad administrativa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), verifica el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad.
Artículo 3.- Prohibición
Prohibir la percepción por parte de los trabajadores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, en forma adicional al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, sin respetar la normatividad vigente; con excepción de los conceptos señalados en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la Asignación Familiar y los conceptos que se otorguen en el marco de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, de corresponder.
Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede, de oficio, a la actualización del monto de los ingresos de los trabajadores que prestan servicios en el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Artículo 5.- Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 19 704,00 (DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), para financiar la implementación de una nueva escala remunerativa de los trabajadores de dicha Entidad, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, conforme a lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 32185, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: EN SOLES
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
UNIDAD EJECUTORA 001 : MIDAGRI - Administración Central
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
PRODUCTO 3999999 : SIN PRODUCTO
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 19 704,00
============
TOTAL EGRESOS 19 704,00
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A LA: EN SOLES
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 160 : Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA
UNIDAD EJECUTORA 001 : Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
PRODUCTO 3999999 : SIN PRODUCTO
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 19 704,00
============
TOTAL EGRESOS 19 704,00
============
Artículo 6.- Procedimiento para la aprobación institucional
6.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 5 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
6.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
6.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 7.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 5 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 8.- Financiamiento
La nueva escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del SENASA y con cargo a la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 5 del presente Decreto Supremo.
Artículo 9.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (www.gob.pe/senasa) el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 10.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogatoria
Derogar el Decreto Supremo Nº 098-2010-EF, Decreto Supremo que aprueba la política remunerativa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
[El Peruano: 29/04/2025]
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