FE DE ERRATAS LEY N° 32304.- Fe de Erratas Ley N° 32304



FE DE ERRATAS LEY N° 32304.- Fe de Erratas Ley N° 32304
CONGRESO DE LA REPUBLICA

FE DE ERRATAS

LEY Nº 32304


Mediante Oficio Nº 000564-2025-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique la Fe de Erratas de la Ley Nº 32304, publicada en la edición del día 17 de abril de 2025.

DICE:

ÚNICA. Derogación


Se deroga la disposición complementaria, transitoria y final tercera de la Ley 29444, Ley de la Carrera Magisterial; el artículo 5 de la Ley 26860, Ley que declara en reorganización a la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, y la disposición complementaria transitoria decimotercera de la Ley 30512, excepto en lo que resulte aplicable a la remuneración de los docentes nombrados de la Universidad Nacional de Música, la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, que, a la fecha, no hubieran sido incorporados en los alcances de la carrera docente de la Ley 30220, Ley Universitaria.

DEBE DECIR:

ÚNICA. Derogación


Se deroga la disposición complementaria, transitoria y final tercera de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; el artículo 5 de la Ley 26860, Ley que declara en reorganización a la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, y la disposición complementaria transitoria decimotercera de la Ley 30512, excepto en lo que resulte aplicable a la remuneración de los docentes nombrados de la Universidad Nacional de Música, la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, que, a la fecha, no hubieran sido incorporados en los alcances de la carrera docente de la Ley 30220, Ley Universitaria.

[El Peruano: 29/04/2025]


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